Los alumnos de los institutos públicos y privados referidos en el artículo D.768.102 tendrán derecho a obtener los boletos bonificados categoría “A”.
Asimismo tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B” los estudiantes que concurran a algunos de los institutos que se indican en el artículo D.768.103.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
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num. 12 | ||
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art. 9 | ||
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Se utilizará como única forma válida de acreditar la condición de estudiantes con derecho a los beneficios correspondientes, la información brindada por los respectivos Institutos de Enseñanza y sólo mediante medios magnéticos y que la información proporcionada deberá incluir los datos personales identificatorios, la dirección y el teléfono de cada uno de ellos.
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 16 | ||
num. 1 |
Tendrán derecho a la utilización de boletos bonificados, únicamente aquellos estudiantes cuya condición de tales esté acreditada por sus respectivos centro de enseñanza, en la forma establecida en el artículo que precede y que aquéllos estudiantes que resulten inscriptos en más de un centro de enseñanza, serán considerados en todos los casos, a los efectos de establecer su condición de beneficiarios, en la categoría de estudiantes que corresponda al centro de mayor nivel en el que se encuentren inscriptos.
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num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 1 |
En aquellos Centros y/o Instituciones donde coexisten planes, cursos o carreras de enseñanza de segundo y tercer nivel, el respectivo centro deberá establecer la diferenciación entre unos y otros y detallar en forma diferenciada los estudiantes que cursen en cada uno de ellos.
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num. 1 | ||
num. 2 |
La información acumulada en las bases de datos generadas por el nuevo sistema informático de control de la venta de boletos bonificados y/o gratuitos de estudiantes, para el transporte público urbano de Montevideo: a) será de carácter confidencial y reservado, según lo establecido en el Art.R.88 del Volumen II " Del Procedimiento" del Digesto Departamental y podrá ser utilizada por las Empresas del Transporte Público al sólo efecto de determinar la pertinencia del uso de los beneficios derivados del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº24.629 del 27/VII/90, promulgado por Resolución Nº 2.886/90 del 3/VIII/90 y sus complementarias y b) en consecuencia, no podrá, en ningún caso, ser enajenada, cedida o vendida total o parcialmente a otras entidades y/o personas, para ningún otro fin.
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num. 4 |
Dichas bases de datos se compondrán, en cuanto a la identidad de los eventuales beneficiarios, únicamente con la información brindada por los distintos Institutos de Enseñanza interesados, en forma regular dos veces al año- meses de marzo y agosto- y toda vez que por razones particulares pudiera ser requerida total o parcialmente.
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num. 5 |
Los estudiantes comprendidos en las categorías “A” y “B” tendrán derecho a adquirir hasta un máximo de 100 (cien) viajes bonificados expedidos por una de las empresas permisarias. Los estudiantes beneficiarios del régimen de boleto gratuito, podrán obtener, mientras usufructúen del beneficio, hasta 25 (veinticinco) viajes bonificados Categoría "A" adicionales.
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num. 4 | ||
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A los efectos de hacer uso del beneficio que se reglamenta, los estudiantes deberán cumplir como mínimo alguno de los requisitos siguientes:
I) Registrar asistencia regular a los cursos cumpliendo las exigencias mínimas para obtener la reglamentación.
II) Haber rendido por lo menos tres asignaturas o efectuado curso reglamentado, equivalente con aprobación mínima de una de esas materias o cursos en el año lectivo anterior.
III) Haber aprobado en el año lectivo el año inmediato precedente con excepción de un máximo de dos materias que puedan quedarle pendientes y que deberá aprobar necesariamente en ese año. Esta disposición regirá para estudiantes que cursen estudios cuyos años deben ser aprobados sucesivamente, y no comprenderá a los de Enseñanza Superior o del Ciclo Superior de la Enseñanza Técnico Profesional.
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El precio de venta del carné identificatorio, que incluirá como mínimo, foto del estudiante, identificación, número de cédula de identidad y fecha de emisión, será fijado y ajustado periódicamente por esta Intendencia a solicitud de las empresas permisarias. Asimismo esta Intendencia fijará el valor de las boleteras utilizadas a esos efectos.
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Los estudiantes de Primer Ciclo de Enseñanza Media Pública menores de 18 años, al 1o. de enero de cada año, tendrán derecho a obtener hasta 50 (cincuenta) viajes que habilitan al uso gratuito de los servicios de cualquiera de las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros. El beneficio se hará efectivo entre los meses de marzo y diciembre de cada año.
Los estudiantes de Segundo Ciclo de Enseñanza Media Pública menores de 20 años al 1o. de enero de cada año, tendrán derecho a obtener hasta 50 (cincuenta) viajes que habilitan el uso gratuito de los servicios de cualquiera de las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros.
Los estudiantes de Institutos Públicos de Enseñanza Superior de hasta 30 años de edad al 1o. de enero de cada año comprendidos hoy en la categoría "B", pasarán a usufructuar viajes de la categoría "A", tendrán derecho a obtener hasta un máximo de 100 (cien) viajes bonificados en un 50 (cincuenta) por ciento.
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Los estudiantes deberán estar inscriptos en las listas que habiliten a la obtención de los boletos bonificados y presentar en los meses de marzo, agosto y octubre un certificado expedido por el centro de estudio correspondiente donde conste:
-Nombre del centro de estudio
-Nombre del alumno
-Año que cursa
-Domicilio del alumno
-Indicación de hasta 2 (dos ) de las líneas del transporte colectivo urbano que unen al domicilio del alumno y el centro de estudio.
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num. 4 |
Los estudiantes comprendidos en el artículo R. 449.13 podrán adquirir 25 (veinticinco) boletos adicionales en las condiciones previstas en los artículos D 768.97 y siguientes.
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num. 14 | ||
num. 8 |