Prudencia. Ninguna persona puede conducir un vehículo con imprudencia o descuido, voluntario o negligente, para la seguridad de personas o bienes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De las obligaciones generales de los conductores
Alteraciones psíquicas (drogas, psicofármacos, alcohol)- Infracciones reglamentarias - Cargas - Pasajeros - Agrupamientos de público - Competencias deportivas- Caravanas - Aparatos fonéticos - Humo Escape - Motor - Tropas de ganado-
Se prohíbe:
1) A los conductores en general:
a) Conducir bajo los efectos de drogas enervantes o calmantes, aunque su uso sea por prescripción médica, así como bajo los efectos de cualquier otra droga o psicofármaco que pueda incapacitar para conducir con seguridad un vehículo.
b) Circular con un vehículo que no esté totalmente en condiciones reglamentarias.
c) Conducir exceso de carga.
d) Circular con vehículos o transportando cargas cuyo ancho exceda de dos metros con cincuenta centímetros, su altura de cuatro metros sobre el nivel del piso y su largo de once metros. Cuando se excedan estas medidas deberá solicitarse permiso especial que podrá extender, como excepción la División Tránsito y Transporte según reglamente la Intendencia de Montevideo.
e) Llevar personas paradas, o en actitudes y medios que comprometan su propia seguridad, en la caja de vehículos de carga.
f) Entorpecer columnas de escolares o de fuerzas armadas, así como desfiles o manifestaciones permitidas y cortejos fúnebres.
g) Realizar competencias deportivas sin la expresa autorización de la Intendencia de Montevideo.
h) Conducir vehículos unos detrás de otros, en convoy o caravanas, sin la expresa autorización. La reglamentación fijará las condiciones en que se podrá otorgar la autorización.
i) Usar aparatos fonéticos, salvo en aquellos casos plenamente justificados a efectos de evitar accidentes, o para solicitar paso en zonas rurales. En estos casos se podrá usar una bocina de sonido uniforme, de un solo tono, e intensidad adecuada.
j) Se prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División de Tránsito y Transporte.
k) Conducir vehículos con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida, de acuerdo con lo que determine la ley nacional.
l) Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.
m) Conducir vehículos automotores cuya inscripción haya caducado por adeudar cinco o más años del tributo de Patente de Rodados. Mientras se mantega en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, la prohibición de circular en vehículos cuyo titular adeude cinco o más años de tributos alcanzará a los vehículos empadronados en otros departamentos.
2) A los conductores de vehículos automotores:
a) Circular con vehículos que produzcan exceso de humo.
b) Circular con vehículos que emiten sonidos fuertes o que tengan el escape abierto.
c) Mantener el motor en marcha mientras se aprovisione el vehículo de combustible.
d) Pasar junto a tropas de ganado a velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Incorpora literal m) | |
art. 8 | incorpora literal l) | |
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 140 |
Es obligatorio que en los vehículos de más de tres pasajeros los menores de 12 años no viajen en el o los asientos delanteros.
Los niños de 0 a 12 años de edad deberán viajar en los asientos traseros, utilizando el sistema de sujeción o retención infantil, de conformidad a las categorías previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo N 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos. Las mismas obligaciones del inciso anterior regirán para los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura. Lo anterior es sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
num. 1 | ||
art. 1 |
Será responsabilidad del conductor del vehículo el cumplimiento de la disposición establecida en el artículo anterior, siendo pasible en caso de inobservancia de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo Departamental (Decreto N 21.626 de 11 de abril de 1984, modificativas y complementarias).
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
num. 1 | ||
art. 2 |
Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial, de conformidad con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo N 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 | art. 10 |
Documentación del vehículo y del conductor. Todo conductor esta obligado a portar su licencia de conductor y la libreta de circulación del vehículo, así como presentarlas a los agentes de tránsito que se las exijan, quienes podrán retirárselas con causa justificada, contra entrega de recibo.
La Intendencia reglamentará el procedimiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 141 |
Excepción. Exceptúase a los conductores de vehículos arrendados a empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo de la obligación establecida en el artículo anterior en lo referente a la libreta de circulación del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 1 |
Los conductores de vehículos arrendados a dichas empresas deberán circular en posesión del contrato de arrendamiento donde deberá constar:
a- razón social y de vínculo constituido de la empresa en el Departamento;
b- nombre y apellido de arrendatarios, documento de identidad, licencia de conducir -vigente- y domicilio temporal o permanente;
c- matrícula, marca, modelo, año, No. de motor y padrón del vehículo;
d- validez de la contratación;
Sin perjuicio de ello cada vehículo dispondrá de una fotocopia de la libreta de circulación autenticada notarialmente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
art. 2 |
Inspección. La División de Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de los automotores para comprobar que están en condiciones reglamentarias, particularmente en lo que se refiere a la seguridad.
Con igual fin podrá proceder a la inspección de cualquier vehículo en cualquier momento en que esté circulando.
Si el vehículo no está en condiciones reglamentarias podrá ser retirado de circulación hasta que regularice su situación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 142 |