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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De las aguas cloradas comerciales.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo IV
De las aguas cloradas comerciales.

Las aguas cloradas comerciales destinadas a la limpieza, desinfección, desodorización , blanqueo o higiene en general, deben ser soluciones de hipoclorito de sodio. Contendrán -como mínimo- 38 gramos por litro de cloro activo (doce grados clorométricos franceses). Su alcalinidad libre no excederá de 5 gramos por litro expresada en NaOH.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Pueden contener unicamente sustancias inherentes a su preparación, tales como cloruro, carbonato o hidróxido de sodio.

FuenteObservaciones
art. 2

Las aguas cloradas concentradas cumplirán proporcionalmente con las exigencias del presente Capítulo (soluciones dobles: 24 grados clorométricos; soluciones triples: 36 grados clorométricos), haciéndose constar -en su rotulación- la condición de "doble concentración " o "triple concentración", según corresponda.

FuenteObservaciones
art. 3

Los envases en que se expendan las soluciones de cloro hasta 1.000 c.c. de capacidad, deberán ser cerrados con tapa que ofrezca garantía de cierre seguro y lucirán grabada o impresa en forma indeleble, la marca comercial registrada del producto. Queda prohibido envasar soluciones de cloro en envases característicos de bebidas, aguas potables o alimentos de cualquier naturaleza.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 4

Cada envase -sea cual fuere su capacidad de aguas cloradas simples o concentradas- deberá rotularse de la siguiente manera:
a) Marca comercial del producto.
b) Concentración en cloro activo y en grados clorométricos franceses, así como naturaleza de la concentración, o sea: simple, doble o triple.
c) Contenido del envase expresado en litros o fracción.
d) Firma comercial elaboradora responsable y domicilio legal de la misma.
e) Finalidad e indicaciones precisas para su uso y dilución.
Todas estas indicaciones - a excepción del contenido en centímetro cúbicos, uso de producto y su marca comercial, que se destacarán en mayor tamaño- serán impresas en letras de una altura mínima de 2 mm.

FuenteObservaciones
art. 5

Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo se sancionarán en la forma establecida en el Régimen Punitivo Departamental, procediéndose además en todos los casos al decomiso y destrucción de la mercadería, quedando facultada la Intendencia a suspender por hasta 6 (seis) meses el permiso del establecimiento.
Las responsabilidades en todos los casos serán del fabricante o tenedor del producto, sea éste industrial, comerciante o depositario.
Corresponderá en todos los casos de infracción la publicación del nombre y domicilio del infractor, seguida de la naturaleza de la misma.-

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6