No podrán habilitarse dentro de la planta urbana, depósitos y casas de venta al por mayor de hortalizas, quesos u otros productos o sustancias que desprendan malos olores, sea en el estado en que se venden, o por alteraciones causadas por putrefacción, fermentación, germinación u otras causas, sin la obtención del permiso, que expendirá el Servicio de Salubridad Pública.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la profilaxis y previsión.
De los almacenes y depósitos destinados a hortalizas, quesos y/o productos o sustancias que produzcan malos olores.
Para otorgar el permiso a que hace referencia el artículo anterior el Servicio producirá una información en la que se hará referencia sobre la ubicación, capacidad del local, medios de renovación del aire y habitaciones anexas, así como la posibilidad de que puedan las sustancias o productos ser causa de incomodidad e insalubridad para los vecinos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
No resultando inconvenientes, a juicio del Servicio, para conceder el permiso, lo expedirá con carácter temporario, más o menos largo, según las condiciones locales. Al expirar el término, podrá renovarlo con mayor o menor tiempo, previo asesoramiento favorable a la prolongación del plazo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Los locales habilitados de acuerdo con los preceptos de este capítulo, si llegaran más tarde a ser causa de incomodidad o insalubridad, se intimarán las obras y trabajos necesarios para subsanarlos, o se ordenará la limitación de cantidad o clase de los artículos, sustancias o productos existentes y en caso de no cumplirse lo dispuesto o subsistir aquellas causas, serán clausurados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |