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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De los almacenes y depósitos destinados a hortalizas, quesos y/o productos o sustancias que produzcan malos olores.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VIII
De los almacenes y depósitos destinados a hortalizas, quesos y/o productos o sustancias que produzcan malos olores.

No podrán habilitarse dentro de la planta urbana, depósitos y casas de venta al por mayor de hortalizas, quesos u otros productos o sustancias que desprendan malos olores, sea en el estado en que se venden, o por alteraciones causadas por putrefacción, fermentación, germinación u otras causas, sin la obtención del permiso, que expendirá el Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 1

Para otorgar el permiso a que hace referencia el artículo anterior el Servicio producirá una información en la que se hará referencia sobre la ubicación, capacidad del local, medios de renovación del aire y habitaciones anexas, así como la posibilidad de que puedan las sustancias o productos ser causa de incomodidad e insalubridad para los vecinos.

FuenteObservaciones
art. 2

No resultando inconvenientes, a juicio del Servicio, para conceder el permiso, lo expedirá con carácter temporario, más o menos largo, según las condiciones locales. Al expirar el término, podrá renovarlo con mayor o menor tiempo, previo asesoramiento favorable a la prolongación del plazo.

FuenteObservaciones
art. 3

Todo local que se habilite en lo sucesivo, sin la obtención del permiso correspondiente, será clausurado dentro del plazo que se fije al efecto.

FuenteObservaciones
art. 5

Los locales habilitados de acuerdo con los preceptos de este capítulo, si llegaran más tarde a ser causa de incomodidad o insalubridad, se intimarán las obras y trabajos necesarios para subsanarlos, o se ordenará la limitación de cantidad o clase de los artículos, sustancias o productos existentes y en caso de no cumplirse lo dispuesto o subsistir aquellas causas, serán clausurados.

FuenteObservaciones
art. 6

En cualquier tiempo podrá imponerse, respecto de estos locales, trabajos de limpieza, remoción de mercaderías, extracción de residuos, sustancias o productos en malas condiciones de conservación y otros trabajos necesarios para mantener al local en condiciones higiénicas.

FuenteObservaciones
art. 7