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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Características de las instalaciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVI
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Sección I
Características de las instalaciones

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los establecimientos industriales que para sus fines utilicen cilindros conteniendo supergás.

FuenteObservaciones
art. 1

Definiciones.
A los efectos de la aplicación de este capítulo se entiende por:
A. Cilindros:
a) los envases fabricados de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) (Norma 265/70).
b) Aquellos que, previamente a la vigencia de la norma técnica citada, fueron habilitados por ANCAP para contener 45 kg. de supergás.
B. Batería: al conjunto de cilindros conectados a un mismo colector, que se encuentran en uso o en reserva, y que se instalan en un recinto cuyas características se describen en el artículo D. 4082.7.
C. Depósito: al recinto donde se almacenan los cilindros esperando uso o reposición.

FuenteObservaciones
art. 2

Identificación.
En el recinto en que se coloquen las baterías de cilindros se adosará una placa en la que conste:
A. Número de identificación expedido por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
B. Fecha de habilitación de la instalación.

FuenteObservaciones
art. 3

Capacidad máxima de almacenamiento.
La capacidad máxima de supergás en una planta industrial quedará determinada por el consumo horario de los artefactos a los que se provea de combustible.
En tal sentido se considera adecuado, para atender un consumo por evaporación natural de 0,75 kg/h de supergás, un cilindro de 45 kg. Se podrá tener en reserva, además, igual cantidad de cilindros.

FuenteObservaciones
art. 4

Ubicación de los cilindros.
I. Preferentemente se instalarán en espacios abiertos, de acuerdo con lo que se establece en el Art. D. 4082.11.
II. Si esto resulta imposible, se podrán colocar en el interior del local, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.13.
III. Sólo en caso de que estas dos alternativas queden descartadas se les podrá instalar en la azotea del edificio, en las condiciones establecidas por el Art. D. 4082.14.
En ningún caso se admitirá más de un depósito por establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 5

Características generales.
Los cilindros deberán ser colocados en forma vertical y estar apoyados sobre una base de hormigón; dejando necesariamente entre ellos un espacio libre de 0,05 m a 0.10 m. En todos los casos deberá haber espacio suficiente para tener acceso directo al regulador y para efectuar sin riesgo el recambio de los cilindros.

FuenteObservaciones
art. 6

Características constructivas - I
En caso de que las baterías se instalen en el exterior de edificios, ya sea a nivel del piso o en azoteas, deberán estar protegidas por un cobertizo de material incombustible, cerrado en todo su perímetro con alambre tejido o similar, salvo que pudiera apoyarse a las paredes ya existentes, que nunca podrán corresponder a más de dos lados. Estas paredes no tendrán aberturas de ninguna especie que se comuniquen con el recinto, respetándose en caso de que existan otras aberturas, las distancias establecidas en la tabla I del Art. D. 4082.10.
Si por las características del lugar fuera necesario contar con una mayor protección lateral contra la lluvia podrá sustituirse el alambre tejido por chapas o cualquier material no combustible.
En este caso la construcción tendrá aberturas permanentes, que aseguren una buena ventilación natural a nivel del piso por lo menos hasta veinte (20) centímetros de altura sobre el mismo y que, completivamente cubran una superficie de ventilación no inferior a un quinto (1/5) de la superficie planimétrica del recinto.
La puerta de acceso al recinto y su marco, serán de material no combustible y lo suficientemente amplias como para poder efectuar con comodidad, el recambio de los cilindros.

FuenteObservaciones
art. 7

Características constructivas - II
Los cilindros en depósito se instalarán en un recinto que será, en lo pertinente, igual al especificado por los artículos D. 4082.5 y D. 4082.7.

FuenteObservaciones
art. 8

Características constructivas - III
Si la batería se instala en el interior del edificio, los cilindros se colocarán en una caseta construida en material no combustible, con ranuras de ventilación a nivel superior e inferior que asegure una ventilación cruzada.
Queda facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para aceptar otras soluciones que estime pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 9

Distancias de seguridad.
Cualquiera sea la ubicación de la batería o el depósito se respetarán las siguientes distancias mínimas de seguridad:


TABLA I - DISTANCIAS DE SEGURIDAD
DISTANCIAS MINIMAS EN METROS

 

De la batería  hasta 5 cilindros

  De la batería de entre 6 y 10 cilindros

  Del depósito  de hasta 10 cilindros

A- Elementos exteriores al predio:

 

aberturas de edificios, viviendas de terceros, chimeneas

3

5

5

Elementos interiores al predio:

 

líneas de edificación pública

3

3

3

medianera con alambrado

3

5

5

medianera con muro (*1)

0

0

0

fuegos abiertos, usinas, calderas propias, talleres. Instalación eléctrica no a prueba de explosión. Casa habitación u oficinas propias sin pared inter- puesta

3

5

5

 con pared interpuesta (*2)

0

0

0

tanques conteniendo otros combustibles líquidos o comburentes. Aberturas de edificios

3

5

5

Hierbas, pasto seco, leña y materiales combustibles en general.

3

3

3


(*1) En los casos que la batería de cilindros o el depósito se apoyen sobre el muro medianero, éste tendrá 2,5 m de altura mínima y será reforzado con una aislación de 5 cm de lana de vidrio o equivalente que le den una aislación térmica adecuada. En todos los casos la aislación se extenderá hasta una distancia de un metro más allá de la porción del muro ocupada por el recinto.
(*2) Cuando dentro del predio, la batería de cilindros, o el depósito, se apoyen a un muro interior, éste será sin huecos; y tendrá 2,50 m de altura mínima y por lo menos 15 cm de espesor, respetándose el tipo de aislación a que se refiere el apartado anterior.

FuenteObservaciones
art. 10

Ubicación exterior de las baterías y el depósito.
Tanto las baterías como el depósito estarán ubicados a nivel del suelo, en el exterior de edificios, en lugares descubiertos y no podrán instalarse en sótanos, plantas altas ni por encima ni por debajo de construcciones de cualquier tipo.
Se exigirá un cielo abierto de tres metros cuadrados por cada cilindro a instalar pudiéndose autorizar instalaciones que tengan áreas menores, según las circunstancias que serán apreciadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Cada una de las baterías tendrá hasta diez cilindros y será posible instalar un solo depósito adicional que podrá contener un máximo de diez cilindros.
Si los consumos hacen necesaria la instalación de más de dos baterías de diez cilindros en uso cada una, o de baterías de mayor tamaño, la autorización se otorgará por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas luego de analizado el caso particular.
Queda facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para exigir la instalación de un tanque estacionario, en la medida que se den las circunstancias previstas en el Capítulo XII Título V.

FuenteObservaciones
art. 11

Tabla II -
DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE BATERÍAS Y DEPÓSITO UBICADAS EN EL EXTERIOR.
DISTANCIAS MÍNIMAS EN METROS.

 

De la batería de hasta 5 cilindros

De la batería de entre 6 y 10 cilindros

De la batería de hasta 10 cilindros

A: Otra batería de hasta 5 cilindros

2.5

5

5

A: Otra batería de 6 a 10 cilindros

5

5

5

 

FuenteObservaciones
art. 12

Instalación de baterías o depósitos en el interior de edificios.
Si resulta imposible la localización exterior de los cilindros, éstos podrán instalarse en el interior de edificio siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
1. La cantidad total de cilindros en baterías o depósito, no podrá exceder de tres (3) los que exclusivamente podrán instalarse a nivel de planta baja.
2. En caso que haya necesidad de contar con más de una batería, cada una de éstas se instalará de acuerdo a lo dispuesto por el numeral anterior.
Entre ellas deberá mediar una distancia mínima de 6 m.
En todos los casos, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas estará facultado para limitar el número total de baterías a instalar en el interior de los establecimientos industriales.

FuenteObservaciones
art. 13

Instalación de baterías o depósitos en azoteas.
En caso en que no sea posible la instalación de las baterías o depósitos en las condiciones establecidas en los artículos D. 4082.11 y D. 4082.13 se admitirá su instalación en azoteas construidas con materiales no combustibles, cumpliéndose además con las siguientes condiciones:
1. la cantidad total de cilindros conectados a una misma batería o en depósito, no podrán exceder de cuatro (4);
2. los cilindros no podrán instalarse a menos de seis metros de las entradas de aire en los sistemas de aire acondicionado y ventilación.
En el caso de existir muretes, a menos de seis (6) metros de las baterías y depósitos se establecerá ventilación cruzada a nivel de piso, debiendo tener aquellos las aberturas suficientes;
3. la distancia mínima que existirá entre las baterías entre sí, o entre las baterías y el depósito, será de 15 m.
En todos los casos, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas estará facultado para limitar el número total de baterías a instalar en azoteas;
4. en el momento de transportar los cilindros hasta la azotea, no se permitirá circulación, en las escaleras, accesos, elevadores, de toda persona que no sea la encargada de la referida tarea.

FuenteObservaciones
art. 14