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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Obras Sanitarias Internas
Inspecciones, pruebas y mantenimiento

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección XI
Inspecciones, pruebas y mantenimiento

Fiscalización de las obras sanitarias. La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina correspondiente de la Intendencia, y de acuerdo con lo prescrito en el presente Capítulo y su Reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 100
art. 155

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Procedimiento para efectuar las inspecciones. Las solicitudes de inspección se harán por medio de formularios (boletas) suscritos por el responsable de la ejecución de las obras.

Estos formularios serán impresos por duplicado con el detalle de las inspecciones, y deberán tener un lugar destinado a anotar la ubicación de la obra, el número del expediente y la fecha de presentación del pedido; y al pie del mismo un sitio para las firmas del inspector y del instalador sanitario.

La boleta de inspección se presentará al Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas. En la boleta se especificará las partes de las obras cuya inspección se solicita.

La inspección se efectuará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la presentación del pedido de inspección. Vencido este plazo, si la inspección solicitada no se hubiera realizado, el instalador sanitario podrá darla por efectuada, dando cuenta a la oficina, dentro del primer día hábil.

Las horas hábiles para practicar las inspecciones serán las comprendidas dentro del horario obrero, salvo los casos especiales, en los cuales se deberá recabar autorización de la oficina competente. Las inspecciones se iniciarán media hora después de empezado el horario mencionado.

Una vez practicada la inspección, el inspector dejará constancia en el formulario respectivo- en la misma forma en el original y en el duplicado- del resultado de la inspección con las palabras Aprobada o Rechazada, anotando en este último caso las observaciones. El inspector fechará y firmará los formularios o boletas conjuntamente con el instalador sanitario, al que entregará el duplicado en la misma obra, firmando el instalador al pie del original como constancia de que la inspección ha sido practicada y que ha recibido el duplicado.

El duplicado del plano aprobado por la oficina deberá encontrarse en la obra, en el acto de practicarse las inspecciones.

Una vez terminadas las obras de salubridad del edificio, el propietario conservará el duplicado del plano de las mismas.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 156
Nota:

Ver Artículo R.1727.


Inspecciones para las obras sanitarias. En toda obra sanitaria se practicarán inspecciones de las instalaciones en rústico (cañerías descubiertas) y de las instalaciones terminadas. El número de inspecciones a efectuar estará de acuerdo a la envergadura de las obras y a las exigencias que plantee la Oficina competente.

Ninguna instalación o parte de ella podrá ser cubierta si no se efectuó y aprobó la inspección y prueba correspondiente de la misma.

Si al momento de la inspección las instalaciones se encuentran tapadas, la inspección será rechazada, siendo pasible el ejecutante de las obras de la sanción que se establezca. Asimismo la oficina competente podrá exigir que se descubra la instalación o parte de ella y que se practiquen las pruebas necesarias en las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 102
art. 157

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Distribución de las inspecciones. De las cuatro inspecciones a que se refiere el artículo anterior, las tres primeras se harán dentro de las siguientes partidas y de acuerdo al desarrollo de las obras.
1. Zanjas, materiales, niveles; 2. Hormigones; 3. Fondos de cámaras; 4. Cámaras de rústico; 5. Primera prueba hidráulica C.P.S.; 6. Primera prueba hidráulica de ramales; 7. Pasada de tapón; 8. Cámaras, piletas de patio y bocas de desagüe ter minadas; 9. Segunda prueba hidráulica C.P.S.; 10. Pasada de bola; 11. Prueba hidráulica de cañerías verticales; 12. Desagüe de inodoros bajos; 13. Desagües inodoros altos; 14. Desagüe de bañeras; 15. Desagüe de lavatorios; 16. Desagüe de bidets; 17. Desagüe de pisos; 18. Desagüe de piletas de cocina e interceptores; 19. Desagüe de piletas de lavar; 20. Unión y apoyo de los artefactos; 21. Prueba de humo; 22. Ventilación de la cañería principal; 23. Ventilación de los ramales; 24. Ventilación de las cañerías secundarias; 25. Revestimientos; 26. Disposición de las cañerías de agua potable; 27. Materiales, diámetros, uniones; 28. Canillas, llaves de paso, etc.; 29. Tanques de reserva de agua e intermediarios, etc.; 30. Pruebas hidráulicas de cañería de agua.
La cuarta inspección o inspección final, consistirá en la revisación y funcionamiento de todas las instalaciones sanitarias.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 158
Nota:

Ver Art. R.1727.1 y R.1727.2


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Inspección de zanjas, materiales, niveles, etc. Se verificará el replanteo de las obras, se comprobará, en la inspección de zanjas, la calidad del terreno sobre el cual irá colocada la cañería, se inspeccionará la calidad de los materiales para la instalación subterránea verificando las dimensiones y los pesos de los caños y se controlará finalmente la pendiente de los conductos. Asimismo se vigilará la dosificación y la preparación de los morteros y hormigones, se inspeccionará el fondo de las cámaras de inspección, cámaras en rústico hasta el apoyo de la contratapa y las piletas de patio y bocas de desagüe y sus correspondientes bases.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 159
Nota:

Ver Artículo R.1727.2.


Pruebas hidráulicas de cañerías de desagües y ventilación. Luego de instaladas las cañerías de desagües tanto horizontales como verticales así como las cañerías de ventilación correspondientes y sus elementos de soporte, serán sometidas a una prueba hidráulica con el fin de verificar la estanqueidad de las uniones de tuberías y sus accesorios.

La prueba hidráulica a someter a toda instalación o parte de ella se realizará a una presión de 2 metros de columna de agua como mínimo, debiendo contar la instalación con los elementos de cierre adecuados para la realización de la prueba.

Si se detectan pérdidas en la instalación en cualquier punto, se rechazará la inspección y se deberán corregir las mismas, debiéndose solicitar nuevamente la inspección de las instalaciones o partes rechazadas.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 103
art. 160
art. 164
Nota:

Ver Artículo R.1727.3.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Pasada de tapón. Una vez realizada la primera prueba hidráulica se pasará un tapón de madera por todos los tramos de la cañería principal y los ramales. Este tapón tendrá las siguientes dimensiones: para canalizaciones de ciento dos milímetros, tendrá noventa y cinco milímetros de diámetro y ciento cincuenta milímetros de largo, y sus bases tendrán un bisel de ocho milímetros; para canalizaciones de ciento cincuenta y dos milímetros de diámetro, el tapón será de ciento cuarenta y cinco milímetros de diámetro y doscientos milímetros de largo con bisel de diez milímetros.

Aprobada esta inspección se cubrirá la cañería con arena o con hormigón en presencia del inspector.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 161

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Segunda prueba hidráulica de cañerías subterráneas. La segunda prueba hidráulica a que se someta a las distintas partes de las cañerías, las cámaras de inspección, las piletas de patio y las bocas de desagüe terminadas, hasta el nivel del piso del edificio, colocando previamente los tapones necesarios. Se comprobará si no varía el nivel del agua.

Asimismo se inspeccionarán al efectuar esta prueba, las cámaras, piletas de patio y bocas de desagüe terminadas y los desagües subterráneos de los artefactos instalados en la planta baja, cometiéndolos a una prueba hidráulica, antes de colocar los artefactos.

Se inspeccionarán también las uniones y los apoyos de los artefactos con tablas forradas de plomo, arandelas ajustables de plomo, y de todo otro dispositivo que sirva de apoyo a los inodoros, a los bidets, etc.

Se hará la inspección de los sifones y de los tubos forrados de plomo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 162

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Pasada de bola. Por las cañerías de hierro fundido destinadas a conducir aguas amoniacales se pasará una bola de madera de noventa y cinco milímetros de diámetro, para caños de ciento dos milímetros de diámetro, y de cincuenta y seis milímetros de diámetro para caños de sesenta y cuatro milímetros.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 163


El contenido de este artículo migró hacia el artículo D.4405 en función de lo dispuesto por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 1º. 


FuenteObservaciones
art. 1
art. 164

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Prueba de presión de humo. Para las pruebas de presión de humo se exigirá una presión mínima de una atmósfera, introduciendo el humo por la parte más alta de la cañería que se prueba.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 165

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Prueba hidráulica o de humo en caños de plomo para desagüe y ventilación. En esta inspección se revisará la calidad, las dimensiones y los pesos de los materiales para la plomería en general y para agua potable.

Las cañerías de plomo de desagüe o ventilación se probarán sometiendo las primeras a la presión hidráulica que normalmente tengan que soportar en caso de obstrucción, y las segundas a una prueba de humo de media atmósfera, debiendo estar totalmente conectadas. Se exceptúan de esta prueba, las cañerías que se hubieran sometido a la prueba prescripta en el artículo D. 4409, pero, en esta inspección o en la indicada en el artículo citado, deberán inspeccionarse todos los desagües de los lavatorios, bañeras, bidets, desagües de piso, piletas de lavar, piletas de cocina e interceptores de grasa.

Se revisarán los revestimientos de los muros y demás obras complementarias.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 166

Prueba de las tuberías de distribución de agua. Las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada se someterán a una prueba hidráulica a una presión mínima de 7 bars.

Al realizar la prueba e inspección, las tuberías deberán estar sujetas con elementos adecuados y posicionadas en los elementos definitivos de contención, debiendo ser visibles en toda su extensión tanto las tuberías como los accesorios de unión.

En caso que la prueba arroje perdidas, la inspección será rechazada, debiéndose corregir las mismas y solicitar nueva inspección de las instalaciones o partes de ellas rechazadas.

No se admitirá que la elevación de presión que se indica en el párrafo anterior se efectúe con el ingreso de aire u otro gas comprimido.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 104
art. 167
Nota:

Ver Artículo R.1727.4.


Inspección final. Aprobadas todas las inspecciones parciales y terminadas las obras sanitarias se practicará una Inspección Técnica Final de las instalaciones, a fin de controlar el estado de las mismas, comprobar el buen funcionamiento de los artefactos que se hubieren instalado y demás obras complementarias.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 106
art. 168
Nota:

Ver Artículo R.1727.5.


Inspección de pozos fijos impermeables y cámaras sèpticas. Los responsables de la ejecución de las instalaciones sanitarias estarán obligados a solicitar en la oficina competente, la inspección de ejecución.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 105
art. 169

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Instalaciones de ladrillos y mampostería de piedra. Las instalaciones de fábrica de ladrillo y mampostería de piedra, se fiscalizarán con dos inspecciones:

1ª Inspección: Ubicación, características, dimensiones, materiales y capacidad de la instalación, espesores del fondo y las paredes, fundaciones, paredes sin revocar y ventilación.
Esta inspección se solicitará antes de construir el techo o la bóveda.

2ª Inspección: Se efectuará una vez terminada la obra y se inspeccionarán el techo o la bóveda, los revoques, la unión de la ventilación, la abertura de acceso, etc.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 170

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Instalaciones de hormigón y hormigón armado. Las instalaciones de hormigón y hormigón armado se controlarán en dos inspecciones:

1ª Inspección: Ubicación, características, materiales y dimensiones de las instalaciones, fondo de la excavación, cimientos, forma y dimensiones de las armaduras metálicas, disposición y calibre de las varillas, dosificación y preparación de los hormigones, espesores del piso, las paredes y la cubierta.

2ª Inspección: Se realizará una vez concluida la obra y se controlarán los revoques, la ventilación, la abertura de acceso, etc. En las cámaras filtrantes se inspeccionará lo referente a la disposición, los espesores y los materiales de las capas o estratos filtrantes y demás complementos.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 171

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Inspección de aljibes. La inspección de las cisternas o aljibes se realizará en la forma indicada para los pozos negros y las cámaras sépticas.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 172

Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 173

Certificado de habilitación final de de obras. Una vez que se hubieren cumplido por parte del interesado con la inspección técnica final de obra y que se haya presentado la documentación que establezca la oficina competente en la Reglamentación respectiva, se otorgara al propietario un Certificado de Habilitación Final de las instalaciones sanitarias, documento este que será el único valido para todos los fines legales que se establezcan.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 107

Presencia del instalador al efectuar inspecciones. Toda inspección parcial o final técnica deberá ser atendida en la obra por el técnico responsable o persona delegada competente.

El no cumplimiento de lo anterior dará lugar al rechazo de la inspección.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 108
art. 174

Omisión de solicitar inspecciones. Sanción. Todo técnico responsable de la ejecución de la obra que omitiera solicitar inspecciones parciales o finales, será sancionado.

De comprobarse reiteraciones en la omisión de solicitar inspecciones en las condiciones que se establecen en los artículos anteriores, la Oficina podrá suspender a los infractores.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 109
art. 175

Solicitudes de inspección para obras no terminadas. Toda vez que se solicite una inspección en las obras sanitarias internas y al concurrirse a realizarla se compruebe que la obra no se encuentra en condiciones por falta de los elementos indicados o no se hayan acondicionado las obras para someterlas a las pruebas requeridas, el técnico ejecutante de las instalaciones incurrirá en infracción sujeto a sanción.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 110
art. 176

Acceso del personal de inspección a las fincas. La inspección de las obras sanitarias internas implica autorizar el acceso a las fincas con el fin de inspeccionarlas, o para controlar su funcionamiento, por parte de los inspectores designados por la oficina competente. En tales circunstancias sus propietarios, inquilinos, ejecutantes de las mencionadas obras o técnicos, quedan obligados a permitir y facilitar el desempeño del cometido de los inspectores mencionados.

En caso de oponerse resistencia a la inspección se aplicarán las multas que correspondieren.

Cuando existan fundadas razones de salubridad pública o de interés general los inspectores en cumplimiento de su función podrán solicitar por intermedio de la Oficina competente, la correspondiente orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.

Los funcionarios referidos estarán provistos de identificación que acredite su condición de tal la que deberá ser exhibida al propietario, inquilino, ejecutante de las obras sanitarias o técnicos previo a la realización de la inspección.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 111
art. 177

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JV 21.626 de 23/04/84, art. 30.


Todo instalador sanitario que desacate de palabra o de hecho a los funcionarios encargados del control de las obras, será penado con multa que variará de DIEZ a CINCUENTA PESOS ($ 10.00 a 50.00), según la gravedad del caso.

FuenteObservaciones
art. 30
art. 178

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JV 21.626 de 23/04/84, art.30.


Los instaladores o propietarios que intentaran sobornar a los funcionarios encargados de controlar las obras sanitarias, serán castigados con sujeción a lo que establece el Código Penal.

FuenteObservaciones
art. 30
art. 179

Responsabilidades en el funcionamiento de las instalaciones sanitarias internas. La aprobación de las obras sanitarias internas no quita responsabilidad al propietario, ni la hace recaer sobre la Intendencia.

Si en la inspección se detecta que las obras ejecutadas no se ajustan a las ordenanzas vigentes, así como si el Permiso de Instalaciones Sanitarias Internas no fue autorizado en forma correcta, el propietario deberá realizar aquellas modificaciones que lleven a la instalación a condiciones reglamentarias no recayendo responsabilidad sobre la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 112
art. 180

Obligación de mantener íntegramente las instalaciones sanitarias. Después de ejecutadas y aprobadas con el certificado habilitante las obras sanitarias internas estas deberán ser conservadas íntegramente por los propietarios. Toda alteración, retiro o modificación, en el trazado o diseño de cualquier parte de la instalación sanitaria deberá contar con la autorización de la Intendencia previa correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 113
art. 181

Obligación de conservar las intalaciones en buen estado de funcionamiento y limpieza. Los propietarios o usuarios de toda finca deberán mantener las instalaciones de distribución de agua potable y de desagües en buen estado de conservación, funcionamiento y limpieza, en todos los elementos de las mismas, como canalizaciones, aparatos, ventilaciones y demás partes complementarias.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 114
art. 182

Obligación de proceder con urgencia a la desobstrucción de las instalaciones. En los casos de denuncia de mal funcionamiento, obstrucción de las cañerías, de los aparatos, de filtraciones, de depósitos de aguas insalubres, u otra causa potencial de infección grave, la oficina competente ordenará su reconocimiento por el personal de inspectores, y si resultara cierta la denuncia, se intimará al propietario o al usuario, bajo apercibimiento de sanciones, al arreglo o desobstrucción de las instalaciones defectuosas en forma inmediata.

Si el propietario o inquilino no acatara la intimación sin perjuicio de la penalidad establecida la Administración podrá efectuar la compostura o desobstrucción con cargo al propietario o usuario, según los casos.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 115
art. 183

Policìa de las instalaciones sanitarias en funcionamiento. La oficina competente podrá efectuar inspecciones periódicas de las instalaciones sanitarias internas de salubridad en funcionamiento, cuando lo considere conveniente o lo juzgue oportuno, así como en toda otra situación en que la misma se releven perjuicios a terceros con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 116
art. 184

Penalidades. Toda infracción a lo establecido en los artículos D. 4426, D. 4427, D. 4428, se penará con multa establecida en el Régimen Punitivo Departamental según su gravedad y se aplicará al propietario o inquilino de la finca, a juicio de la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 14
art. 185
Nota:

Ver Art. D.4441.2


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Prohibición de evacuar ciertos líquidos residuales en el alcantarillado. Queda prohibida la descarga en los colectores públicos de aguas de más de 40° centigrados de temperatura, aguas con ácidos o cualquier otra sustancia explosiva o inflamable, residuos industriales sólidos, grasas, etc., que puedan perjudicar las instalaciones del alcantarillado, originar peligros, crear dificultades para la inspección, limpieza o conservación del mismo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 186

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Obligación de presentar la solicitud de autorización, planos y memorias. Los propietarios de los establecimientos industriales en general que se propongan evacuar los líquidos residuales en el alcantarillado público, deberán solicitar del Servicio Obras de Saneamiento la autorización del caso.

Con este fin será obligatoria la presentación de los planos y las memorias, con el proyecto y la descripción del sistema estudiado. En los planos se dibujarán las instalaciones de tratamiento con todos los detalles, y en las memorias se indicará la cantidad, las características de los líquidos residuales, como asimismo el tratamiento que se adoptará para dejarlos en condiciones que no sean perjudiciales a las instalaciones internas y externas, ni crear dificultades para la inspección, limpieza y conservación del alcantarillado. A las memorias se agregarán los análisis de los líquidos residuales, si los hubiere, efectuados por Institutos Oficiales,. Si no los hubiere, la oficina determinará el plazo dentro del cual deberán presentarse los referidos análisis.

La presentación de los planos y las memorias se ajustará a lo establecido en el artículo D. 4255 de este capítulo en lo que sea aplicable. Están incluidos en esta obligación los propietarios de los establecimientos industriales que se propongan evacuar los líquidos residuales industriales en terrenos naturales, en pozos permeables, en drenes, o en cauces y cursos de agua.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 187

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Aprobación de los planos y las memorias para el saneamiento de los establecimientos industriales. El Servicio de Obras de Saneamiento aprobará o rechazará los proyectos de instalaciones para el tratamiento de los líquidos residuales de industrias, y en caso de ser aprobados vigilará posteriormente el funcionamiento de las instalaciones, pudiendo en cualquier momento, en que comprobara que no fueran suficientes para satisfacer los objetos definidos en los artículos anteriores, exigir de los establecimientos autorizados la adopción de medidas más eficaces en ese sentido.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 188

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Mejoras de las instalaciones existentes en establecimientos industriales. La disposición final del artículo anterior será aplicable igualmente a los establecimientos industriales que actualmente desaguan sus líquidos residuales en el alcantarillado público o en cauces y cursos de agua, siempre que se compruebe que las evacuaciones no satisfacen las condiciones necesarias para conseguir los fines indicados enel artículo D. 4431.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 189

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Penalidades. En caso de infracción a lo dispuesto en los artículos D. 4431 y D. 4434 el Servicio de Obras de Saneamiento impondrá multas establecidas en el Régimen Punitivo Municipal y si no se diera cumplimiento a las intimaciones que procedan, dispondrá el corte o la obturación de la conexión respectiva.

FuenteObservaciones
art. 190

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Cámaras de enfriamiento. El agua caliente proveniente de la purga de las calderas de los establecimientos industriales se recogerá en cámaras o pozos de enfriamiento, a fin de mezclarla con agua fría.

Estos pozos llevarán sus correspondientes tabiques separadores.

La capacidad de estas cámaras dependerá de la cantidad y de la temperatura del agua a enfriar y se estimará, en general, en el doble del volumen de la caldera que se descargue en ellas, como mínimo.

Siempre que se evacúen volúmenes de agua caliente inferiores a quinientos litros cada ocho horas, podrá omitirse la instalación de la cámara de enfriamiento.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 191

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Cámaras decantadoras. Los residuos sólidos pesados, orgánicos o inorgánicos se retendrán por medio de cámaras decantadoras o separadoras, estudiadas especialmente para cada caso.

La base de estas cámaras decantadoras será cuadrada, rectangular o circular, y estará de acuerdo con la naturaleza de los residuos a interceptar y con el modo de extraer los residuos decantados.

La capacidad mínima del depósito de decantación se establecerá aumentando en un cuarenta por ciento el volumen diario total estimado de los residuos sólidos a recoger. El volumen total de la cámara será, por lo menos, el doble del volumen del depósito de decantación.

Las cámaras decantadoras serán abiertas o cerradas según los casos y llevarán ventilación en el último caso.

Serán de hierro fundido, de fábricas de ladrillo, de mampostería de piedra, de hormigón, de hormigón armado, etc.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 192

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Cámaras separadoras de grasas. Los desagües de los establecimientos industriales en los cuales se conduzcan aguas con grasas, como por ejemplo: frigoríficas, saladeros, usinas de lechería, lavaderos, fábricas de jabón, fábricas de productos porcinos, etc., deberán estar dotados de cámaras interceptoras de grasas.

Estas cámaras tendrán superficies de refrigeración adecuadas, serán cerradas herméticamente y tendrán aberturas bien dispuestas para que la limpieza pueda hacerse cómodamente. Irán provistas de ventilación y su ubicación será apropiada. Deberán mantenerse en buen estado de limpieza.

Serán de hierro fundido, de fábrica de ladrillo, de mampostería de piedra, de hormigón, de hormigón armado, etc., según el tamaño y el destino.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 193

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Cámaras neutralizadoras. Los líquidos residuales corrosivos se interceptarán utilizando cámaras o pozos neutralizadores. En estas cámaras se agregarán las cantidades de agua o de reactivo necesarios para obtener la dilución o neutralización procurada.

La capacidad de las cámaras de dilución será la que resulte de la suma de los volúmenes a diluir en veinticuatro horas a los que se sumará el volumen de agua que se agregue para conseguir la dilución. La capacidad de las cámaras de neutralización estarán de acuerdo con el volumen del precitado que se forme durante el tiempo de acumulación.

Estas cámaras de neutralización, cuando se encuentren ubicadas en el interior de un edificio industrial, deberán ser cerradas herméticamente y estar provistas de una ventilación especial.

Las cámaras neutralizadoras se construirán con materiales que no sean atacados por los líquidos y residuos industriales que deban contener.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 194

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Inspecciones de obras de saneamiento industrial. Las inspecciones de las obras para el tratamiento de los líquidos residuales provenientes de los establecimientos industriales, serán practicadas por los ingenieros de la oficina competente, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada caso al otorgar el permiso para su ejecución.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 195

Multas por infracciones no especificadas. Toda infracción a lo dispuesto en este capítulo cuya sanción no se hubiera especificado en la misma, por faltas cometidas por los técnicos, instaladores sanitarios, propietarios, inquilinos, etc., será penada con multas cuyo monto establece el Régimen Punitivo Departamental según la gravedad del caso a juicio de la Administración. Las reincidencias se penarán en todos los casos con multas progresivamente mayores.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 14
art. 196
Nota:

Ver Arts. D.4266 y D.4441.2