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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Obras Sanitarias Internas
Inspecciones, pruebas y mantenimiento

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección XI
Inspecciones, pruebas y mantenimiento

Fiscalización de las obras sanitarias. La ejecución de las obras sanitarias se fiscalizará por la oficina correspondiente de la Intendencia, y de acuerdo con lo prescrito en el presente Capítulo y su Reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 100
art. 155

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 156
Nota:

Ver Artículo R.1727.


Inspecciones para las obras sanitarias. En toda obra sanitaria se practicarán inspecciones de las instalaciones en rústico (cañerías descubiertas) y de las instalaciones terminadas. El número de inspecciones a efectuar estará de acuerdo a la envergadura de las obras y a las exigencias que plantee la Oficina competente.

Ninguna instalación o parte de ella podrá ser cubierta si no se efectuó y aprobó la inspección y prueba correspondiente de la misma.

Si al momento de la inspección las instalaciones se encuentran tapadas, la inspección será rechazada, siendo pasible el ejecutante de las obras de la sanción que se establezca. Asimismo la oficina competente podrá exigir que se descubra la instalación o parte de ella y que se practiquen las pruebas necesarias en las mismas.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 102
art. 157

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 158
Nota:

Ver Art. R.1727.1 y R.1727.2


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 159
Nota:

Ver Artículo R.1727.2.


Pruebas hidráulicas de cañerías de desagües y ventilación. Luego de instaladas las cañerías de desagües tanto horizontales como verticales así como las cañerías de ventilación correspondientes y sus elementos de soporte, serán sometidas a una prueba hidráulica con el fin de verificar la estanqueidad de las uniones de tuberías y sus accesorios.

La prueba hidráulica a someter a toda instalación o parte de ella se realizará a una presión de 2 metros de columna de agua como mínimo, debiendo contar la instalación con los elementos de cierre adecuados para la realización de la prueba.

Si se detectan pérdidas en la instalación en cualquier punto, se rechazará la inspección y se deberán corregir las mismas, debiéndose solicitar nuevamente la inspección de las instalaciones o partes rechazadas.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 103
art. 160
art. 164
Nota:

Ver Artículo R.1727.3.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 161

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 162

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 163


El contenido de este artículo migró hacia el artículo D.4405 en función de lo dispuesto por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 1º. 


FuenteObservaciones
art. 1
art. 164

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 165

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 166

Prueba de las tuberías de distribución de agua. Las tuberías de distribución de agua potable fría y caliente, tanto directa como derivada se someterán a una prueba hidráulica a una presión mínima de 7 bars.

Al realizar la prueba e inspección, las tuberías deberán estar sujetas con elementos adecuados y posicionadas en los elementos definitivos de contención, debiendo ser visibles en toda su extensión tanto las tuberías como los accesorios de unión.

En caso que la prueba arroje perdidas, la inspección será rechazada, debiéndose corregir las mismas y solicitar nueva inspección de las instalaciones o partes de ellas rechazadas.

No se admitirá que la elevación de presión que se indica en el párrafo anterior se efectúe con el ingreso de aire u otro gas comprimido.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 104
art. 167
Nota:

Ver Artículo R.1727.4.


Inspección final. Aprobadas todas las inspecciones parciales y terminadas las obras sanitarias se practicará una Inspección Técnica Final de las instalaciones, a fin de controlar el estado de las mismas, comprobar el buen funcionamiento de los artefactos que se hubieren instalado y demás obras complementarias.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 106
art. 168
Nota:

Ver Artículo R.1727.5.


Inspección de pozos fijos impermeables y cámaras sèpticas. Los responsables de la ejecución de las instalaciones sanitarias estarán obligados a solicitar en la oficina competente, la inspección de ejecución.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 105
art. 169

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 170

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 171

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 172

Equipos de control en las obras. El técnico responsable de la ejecución de las instalaciones sanitarias deberá proveer de los equipos, aparatos y útiles necesarios para poder practicar en forma correcta las inspecciones.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 173

Certificado de habilitación final de de obras. Una vez que se hubieren cumplido por parte del interesado con la inspección técnica final de obra y que se haya presentado la documentación que establezca la oficina competente en la Reglamentación respectiva, se otorgara al propietario un Certificado de Habilitación Final de las instalaciones sanitarias, documento este que será el único valido para todos los fines legales que se establezcan.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 107

Presencia del instalador al efectuar inspecciones. Toda inspección parcial o final técnica deberá ser atendida en la obra por el técnico responsable o persona delegada competente.

El no cumplimiento de lo anterior dará lugar al rechazo de la inspección.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 108
art. 174

Omisión de solicitar inspecciones. Sanción. Todo técnico responsable de la ejecución de la obra que omitiera solicitar inspecciones parciales o finales, será sancionado.

De comprobarse reiteraciones en la omisión de solicitar inspecciones en las condiciones que se establecen en los artículos anteriores, la Oficina podrá suspender a los infractores.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 109
art. 175

Solicitudes de inspección para obras no terminadas. Toda vez que se solicite una inspección en las obras sanitarias internas y al concurrirse a realizarla se compruebe que la obra no se encuentra en condiciones por falta de los elementos indicados o no se hayan acondicionado las obras para someterlas a las pruebas requeridas, el técnico ejecutante de las instalaciones incurrirá en infracción sujeto a sanción.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 110
art. 176

Acceso del personal de inspección a las fincas. La inspección de las obras sanitarias internas implica autorizar el acceso a las fincas con el fin de inspeccionarlas, o para controlar su funcionamiento, por parte de los inspectores designados por la oficina competente. En tales circunstancias sus propietarios, inquilinos, ejecutantes de las mencionadas obras o técnicos, quedan obligados a permitir y facilitar el desempeño del cometido de los inspectores mencionados.

En caso de oponerse resistencia a la inspección se aplicarán las multas que correspondieren.

Cuando existan fundadas razones de salubridad pública o de interés general los inspectores en cumplimiento de su función podrán solicitar por intermedio de la Oficina competente, la correspondiente orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.

Los funcionarios referidos estarán provistos de identificación que acredite su condición de tal la que deberá ser exhibida al propietario, inquilino, ejecutante de las obras sanitarias o técnicos previo a la realización de la inspección.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 111
art. 177

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JV 21.626 de 23/04/84, art. 30.


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 30
art. 178

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JV 21.626 de 23/04/84, art.30.


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 30
art. 179

Responsabilidades en el funcionamiento de las instalaciones sanitarias internas. La aprobación de las obras sanitarias internas no quita responsabilidad al propietario, ni la hace recaer sobre la Intendencia.

Si en la inspección se detecta que las obras ejecutadas no se ajustan a las ordenanzas vigentes, así como si el Permiso de Instalaciones Sanitarias Internas no fue autorizado en forma correcta, el propietario deberá realizar aquellas modificaciones que lleven a la instalación a condiciones reglamentarias no recayendo responsabilidad sobre la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 112
art. 180

Obligación de mantener íntegramente las instalaciones sanitarias. Después de ejecutadas y aprobadas con el certificado habilitante las obras sanitarias internas estas deberán ser conservadas íntegramente por los propietarios. Toda alteración, retiro o modificación, en el trazado o diseño de cualquier parte de la instalación sanitaria deberá contar con la autorización de la Intendencia previa correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 113
art. 181

Obligación de conservar las intalaciones en buen estado de funcionamiento y limpieza. Los propietarios o usuarios de toda finca deberán mantener las instalaciones de distribución de agua potable y de desagües en buen estado de conservación, funcionamiento y limpieza, en todos los elementos de las mismas, como canalizaciones, aparatos, ventilaciones y demás partes complementarias.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 114
art. 182

Obligación de proceder con urgencia a la desobstrucción de las instalaciones. En los casos de denuncia de mal funcionamiento, obstrucción de las cañerías, de los aparatos, de filtraciones, de depósitos de aguas insalubres, u otra causa potencial de infección grave, la oficina competente ordenará su reconocimiento por el personal de inspectores, y si resultara cierta la denuncia, se intimará al propietario o al usuario, bajo apercibimiento de sanciones, al arreglo o desobstrucción de las instalaciones defectuosas en forma inmediata.

Si el propietario o inquilino no acatara la intimación sin perjuicio de la penalidad establecida la Administración podrá efectuar la compostura o desobstrucción con cargo al propietario o usuario, según los casos.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 115
art. 183

Policìa de las instalaciones sanitarias en funcionamiento. La oficina competente podrá efectuar inspecciones periódicas de las instalaciones sanitarias internas de salubridad en funcionamiento, cuando lo considere conveniente o lo juzgue oportuno, así como en toda otra situación en que la misma se releven perjuicios a terceros con el fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 116
art. 184

Penalidades. Toda infracción a lo establecido en los artículos D. 4426, D. 4427, D. 4428, se penará con multa establecida en el Régimen Punitivo Departamental según su gravedad y se aplicará al propietario o inquilino de la finca, a juicio de la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 14
art. 185
Nota:

Ver Art. D.4441.2


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 186

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 187

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 188

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 189

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 190

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 191

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 192

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 193

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 194

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.  


Ver artículo
FuenteObservaciones
art. 3
art. 195

Multas por infracciones no especificadas. Toda infracción a lo dispuesto en este capítulo cuya sanción no se hubiera especificado en la misma, por faltas cometidas por los técnicos, instaladores sanitarios, propietarios, inquilinos, etc., será penada con multas cuyo monto establece el Régimen Punitivo Departamental según la gravedad del caso a juicio de la Administración. Las reincidencias se penarán en todos los casos con multas progresivamente mayores.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 14
art. 196
Nota:

Ver Arts. D.4266 y D.4441.2