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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
De los pasajeros

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Toda persona tiene en general derecho a viajar en ómnibus para transporte público.

Para ello debe:

a) pagar la correspondiente tarifa al ascender al ómnibus o entregar un boleto de pasaje previamente pago o exhibir su abono o pase.

b) conservar su boleto válido para el viaje, o el pase o abono correspondiente, y presentarlo toda vez que le sea exigido por personal de la empresa o autoridad competente.

c) comportarse con decoro y acatar las disposiciones que le correspondan.

d) cuidar el ómnibus, no ensuciándolo ni dañandolo.

e) viajar adecuadamente ubicado, ya sea sentado o de pie, permitiendo a los demás pasajeros hacer uso de su derecho a viajar en iguales condiciones.

f) respetar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.

g) respetar la labor que cumple el personal al servicio de los ómnibus.

h) hacer adecuadas señas para el ascenso y avisar con antelación para el descenso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 84
Nota:

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 21 de junio de 2021 se crea el Beneficio Viajes para Vacunados contra Covid-19 que estará vigente durante el plan de vacunación 2021 y que consistirá en la acreditación del valor equivalente a 4 (cuatro) viajes de 1 hora para quienes se inoculen con las dos dósis de la vacuna mencionada.


Usuarios del Sistema de Transporte.

Son usuarios del Sistema de Transporte Colectivo de Pasajeros todas las personas que hagan uso del mismo. Estos podrán ser de 3 tipos: a) común, b) con bonificación parcial y c) con bonificación total.

FuenteObservaciones
art. 1

Usuario común.

Es aquel que no tiene bonificación. La Intendencia de Montevideo podrá establecer tarifas diferenciales según se pague en efectivo o con tarjeta pre-pago o post-pago. La Intendencia de Montevideo en el marco de la Ley número 19.210 de Inclusión financiera alentará la utilización de tarjetas pre-pago o post-pago vinculadas a las tarjetas STM o a instrumentos definidos por el STM. A dichos efectos podrá establecer tarifas diferenciadas dependiendo de los medios de pago que se utilicen. La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1

Usuario con bonificación parcial.

Es aquel que hace uso del servicio mediante la contraprestación de abonar el viaje con las bonificaciones de la tarifa general vigente, fijadas en los numerales siguientes:

1) Estudiantes de Institutos habilitados y/o autorizados por autoridad competente.
2) Jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social (BPS), así como de otras Cajas de previsión social estatales y para-estatales reconocidas por la legislación nacional vigente que a criterio de la Intendencia de Montevideo puedan ser amparadas en este beneficio.
3) Funcionarios de Organismos Públicos cumpliendo funciones para los mismos, pago por la propia Institución.
4) Trabajadores de Instituciones públicas y privadas para su desplazamiento, pagos por el trabajador o el empleador en caso de que existiera acuerdo entre las partes.
5) Organismos para sus funcionarios, quienes obtendrán viajes bonificados para el desplazamiento de éstos en tareas propias de su función.

La Intendencia de Montevideo reglamentará las bonificaciones dispuestas en los numerales 3), 4) y 5) de este artículo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1

Estudiantes.
Se establecen dos Categorías de viajes bonificados para estudiantes de acuerdo al nivel de estudio, edad, y contexto socio económico del beneficiario. Categoría A: 50% de bonificación, y Categoría B: 30% de bonificación.

FuenteObservaciones
art. 1

Jubilados y Pensionistas.
Se establecen dos Categorías de viajes bonificados para jubilados y pensionistas, de acuerdo a su edad e ingreso económico por todo concepto. Categoría A: 70% de bonificación, y Categoría B: 50% de bonificación.

FuenteObservaciones
art. 1

Serán subsidiados por la Intendencia de Montevideo los viajes bonificados a que hace referencia el artículo D. 768.55.3, numerales 1 y 2.

FuenteObservaciones
art. 1

Funcionarios de Organismos.
Las Instituciones Públicas podrán obtener viajes bonificados para el desplazamiento de sus funcionarios en tareas propias de su función.

FuenteObservaciones
art. 1

Trabajadores.
Podrán hacer uso del beneficio de bonificación parcial los trabajadores de Instituciones Públicas o Privadas cuyas empresas acrediten la calidad de tales, con una bonificación equivalente al 10% de la tarifa general del sistema.

FuenteObservaciones
art. 1

Usuario con bonificación total.
Es aquel que usufructúa el servicio sin contraprestación monetaria.

FuenteObservaciones
art. 1

Beneficiarios de Viajes Gratuitos.
Son beneficiarios de viajes gratuitos:

1) Los menores de cinco (5) años inclusive, exhibiendo el documento de identidad correspondiente. Cada dos menores, corresponde contraprestación monetaria de un usuario común.
2) Los menores de doce (12) años inclusive, los días domingos y feriados, exhibiendo documento de identidad correspondiente.
3) Los alumnos de enseñanza primaria de las escuelas públicas y privadas habilitadas por la autoridad competente durante el período escolar, debidamente identificados. Para casos especiales fuera del período escolar se podrá autorizar expresamente.
4) Los estudiantes de Educación Media Básica Estatal, menores de dieciocho (18) años, al 1º de enero de cada año.
4.1) Los estudiantes de Educación Media Superior Estatal, menores de veinte (20) años al 1º de enero de cada año.
4.2) Asimismo gozarán del beneficio aquellos estudiantes de enseñanza media que concurran a Institutos de Enseñanza Privada, habilitados por la autoridad competente, cuando cuenten con goce de beca total sin ningún tipo de aporte, por todo concepto.
4.3) El beneficio previsto en los numerales 4 a 4.2 será efectivo entre los meses de marzo y diciembre inclusive, de cada año.
5) Los mayores de setenta (70) años inclusive, los domingos y feriados, exhibiendo documento de identidad.
6) El personal docente de las escuelas públicas con alumnos de su clase, en salidas didácticas o de esparcimiento, en los horarios que se establezcan.
7) Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al servicio de vigilancia de playas y los funcionarios policiales, siempre que estuvieren uniformados.
8) Funcionarios y jubilados de las Empresas de Transporte del Sistema de Transporte Metropolitano.
9) Las personas con discapacidad y/o tratamientos médicos y sus acompañantes, en los casos y circunstancias expresamente previstos en la reglamentación que se dictará, avalados por la autoridad departamental competente y que cumplan con los criterios socio-económicos establecidos en la reglamentación respectiva.
10) La Intendencia de Montevideo reglamentará los beneficios creados por el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1

Ninguna persona puede viajar, si:

a) está ebria, desaseada, incorrectamente vestida o padece enfermedades contagiosas.

b) lleva tabacos encendidos.

c) grita o hace ruidos.

d) lleva radios y aparatos similares encendidos, a menos que use audífono.

e) lleva bultos molestos, peligrosos o desagradables.

f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino.

FuenteObservaciones
art. 1
Modifica el literal f) del Art. 85 del Dto. JDM 26.365 de 04/07/94.
num. 1
art. 85

Está prohibido a los usuarios:

a) viajar en estribos del ómnibus.

b) ascender o descender por donde no corresponda.

c) ascender o descender con el coche en movimiento.

d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor.

e) comer, beber en los ómnibus o tomar mate.

f) viajar de pie con la mochila colocada en la espalda.

g) ejercer la mendicidad en cualquier forma;

h) faltar el respeto a pasajeros o personal de plataforma;

i) ejercer la actividad que regula el Decreto JDM Nº 34.905 de 2 de enero de 2014 entre la 1:00 y las 6:00 horas.

FuenteObservaciones
art. 8
Incorpora los literales g), h) e i).
art. 3
Incorpora el literal f).
num. 1
art. 86
 De los pasajeros
Nota:

Por aprobación de la  Res.IM Nº 1894/20 de fecha 13 de mayo de 2020 y su modificación posterior por la Res. IM Nº 4672 de fecha 21 de diciembre de 2020 se dispuso que el personal conductor, conductor/cobrador y/o guarda de las empresas operadoras del sistema de transporte, no permitirán el ascenso a las unidades de transporte colectivo de pasajeros, a usuarias y usuarios del sistema que no estén haciendo uso de tapabocas, el que no podrán dejar de utilizar durante todo el viaje. El no utilizar el tapabocas, o no hacerlo en forma correcta, mientras se esté utilizando el transporte público, dará lugar a que el personal de plataforma solicite en primer lugar, el correcto uso del tapabocas y en caso de que se hiciere caso omiso, quedará autorizado el personal de la unidad a exigir el descenso de la persona que está infringiendo la medida. En caso que el pasajero se negare a descender o a utilizar tapabocas, el personal de plataforma detendrá el ómnibus y comunicará la situación al 911 y a la empresa operadora que rápidamente despachará inspección al sitio de ese recorrido, no reanudando la marcha hasta que personas sin protección y que se nieguen a utilizarla hayan descendido de la unidad.

Por Dto. JDM Nº 37.462 promulgado por la Res.IM Nº 2277/20 de fecha 15 de junio de 2020, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a aplicar el régimen sancionatorio a los usuarios de sistema de transporte colectivo de pasajeros que contravengan lo dispuesto por la Res. IM Nº 1894/20, de fecha 13 de mayo de 2020, respecto al uso de tapabocas.