Finalidad. - Las dispocisiones de la presente Secciòn tienen por objeto regular el desarrollo urbanìstico a fin de mantener y jerarquizar los aspectos residenciales, paisajìsticos y testimoniales de la zona costera y la forestaciòn y àreas verdes que la caracterizan.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.464 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.464 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.464 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Àreas de aplicaciòn. - Los edificios que se construyan, reformen, amplien o habiliten en la zona comprendida entre las calles Rafael Barradas, el Arroyo Carrasco, el Cno. Carrasco, la Avda. Bolivia, la calle Josè Ordeig (ex calle Josè Marìa Charry), el parque lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, la Rambla O´Higgings, la Rambla Repùblica de Mexico y la Rambla Tomàs Berreta, deberàn ajustarse en cuanto a retiros, altura, uso del suelo, àreas y volùmenes edificables, a las disposiciones de la presente Secciòn.
Dentro de esta zona se definen las siguientes subzonas:
Subzona C1.- Delimitada por las siguientes vìas: Acapulco (excluìda) Mar del Plata (excluìda) y Dr. Carlos Butler (excluìda), Avda Italia (ambos frentes), Avda Bolivia, Avda Gral. Josè Marìa Paz, Avda Gral. Rivera (ambas aceras) Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, Rambla O´Higgigns, Rambla Repùblica de Mexico y Rambla Tomàs Berreta.
Subzona C2.- Delimitada por las siguientes vìas: Rafael Barradas, Avda Italia (ambos frentes), Dr. Carlos Butler, Mar del Plata, Acapulco y Rambla Tomàs Berreta.
Subzona C3.- Delimitada por las siguientes vìas: Arroyo Carrasco, Cno. Carrasco, Avda Bolivia y Avda Italia (excluìda).
Subzona C4.- Delimitada por las siguientes vìas: Avda Josè Marìa Paz, Avda Bolivia, Josè Ordeig, Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio y Avda Gral. Rivera.
Lo dispuesto en la presente secciòn regirà unicamente para los inmuebles ubicados en el interior de la subzona, salvo indicaciòn expresa al respecto.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.465 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.465 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.465 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Uso del suelo.- El uso preferencial del suelo será de habitación, admitiéndose además otros usos complementarios tales como:
A) Comercios de abastecimientos al servicio de la zona.
B) Consultorios, oficinas profesionales y comerciales y locales de uso comercial no incluidos en el numeral A) del presente artículo.
C) Oficinas consulares y representaciones diplomáticas.
D) Instituciones de enseñanza, cultura, investigación y culto.
E) Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones.
F) Clubes deportivos y sociales.
G) Locales de espectáculos y de reunión.
H) Talleres de actividades y de artesanía para el servicio de la zona.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.466 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.466 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.466 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.466 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Los edificios que se construyan o habiliten para los usos establecidos en el artículo anterior, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) Los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en la zona, excepto en predios frentistas a ramblas, siempre que el área edificable de los mismo no supere los 50mc. y el edificio se integre arquitectónicamente al entorno.
2) Los edificios destinados a los usos referidos en los apartados C), D), E), y F), del artículo anterior, podrán instalarse libremente en la zona con excepción de los destinados a institutos de enseñanza que no podrán tener acceso por las Ramblas y Avenidas.
3) Los restantes destinos se ubicarán en las zonas que a tales efectos se determinan a continuación:
a) Avda. Alfredo Arocena( ambos frentes) entre las calles Carlos F. Sáez y Jamaica;
b) calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las de Jamaica y Cooper;
c) Avda. Bolivia (ambos frentes) entre las calles Canadá y Boston;
d) Avda. Gral. José María Paz (ambos frentes) entre las calles Palmas y Ombúes y Caramurú, incluídos los padrones esquina pertenecientes a las manzanas catastrales 5301 y 7030, en la intersección de la Avenida con la calle Caramurú.-
e) Avda.Italia (ambos frentes) entre las calles Catania y Bolonia y la Avda. Bolivia (ambos frentes) entre la de Italia y la calle Dr. Carlos Travieso; y,
f) calle Gral. Nariño (ambos frentes) entre las de Gral. Máximo Tajes y Fedra.
Las zonas comerciales delimitadas para la Avda. Alfredo Arocena entre las calles Carlos F. Sáez y la Avda. Gral Rivera y para la Avda. Gral José María Paz entre las calles Palmas y Ombúes y Caramurú, podrán extenderse hasta una distancia de 60m. de las citadas avenidas por las calles transversales a excepción de la calle Carlos F. Sáez, en la que se extenderá hasta la calle Costa Rica.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 3 | (art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Se considerarán incluidos en las zonas a que se refieren los apartados b),c),d) y f) del Art. D. 466.1, aquellos locales comerciales que se encuentren en las esquinas de las calles límites de las referidas zonas al 28/XII/87.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.466.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.466.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 3 | (art. D.466.2 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Trámite previo.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. D.466, cuando se proyecte construir o destinar edificios existentes para alguno de los usos mencionados en dicho artículo, deberá gestionarse ante la oficina competente la correspondiente autorización, mediante un trámite previo al permiso de construcción. En ese caso se colocará un cartel de un metro cuadrado mínimo frente al predio anunciando el tipo de actividad a desarrollar en el local y número del expediente de la gestión correspondiente.
La Intendencia Municipal de acuerdo con los informes respectivos podrá negar o condicionar la autorización solicitada, cuando de la misma puedan resultar molestias o perjuicios a los vecinos, a las propiedades o al desarrollo futuro de la zona, en razón de las características o volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importancia de las existentes o autorizadas en el área.
En caso de establecimientos existentes que no se ajusten a lo dispuesto en los Art. D. 466 y D.466.1 solo se mantendrá la autorización mientras esté vigente la habilitación industrial o comercial del mismo. A su término deberán ajustarse a las normas de la presente Sección.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.467 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.467 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.467 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Viviendas.- El número de unidades de viviendas que podrá construirse en un predio resultará de dividir la superficie total del mismo, excluídas las áreas afectadas por ensanche, aperturas de calles o espacios públicos, por la cifra de 200mc. admitiéndose una tolerancia de 10% de la superficie exigible, cuando se gestione la construcción de hasta dos viviendas. Para los tramos de la Avda. Alfredo Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera; y la Avda.Gral. José María Paz entre las calles Caramurú y Palmas y Ombúes, el número de unidades de viviendas resultará de dividir la superficie total del predio excluídas las áreas afectadas por ensanche, apertura de calles o espacios públicos por la cifra de 100mc..
Para las manzanas comprendidas entre las calles Mar Artico y Mar Antártico y Rbla. O'Higgings, el número de unidades de viviendas resultará de dividir la superficie total del predio excluídas las áreas afectadas por ensanche, apertura de calles o espacios públicos por la cifra de 150mc.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.468 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.468 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.468 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Factor de ocupación total.- El factor de ocupación total se define como la suma de las áreas edificadas en cada planta o nivel y no podrá ser mayor que la superficie (S) del terreno, según título o mensura. Para el cómputo del factor ocupación total del predio se tomarán las correspondientes a las secciones horizontales del edificio en cada nivel. Se excluirán las correspondientes a las terrazas, balcones y los subsuelos o semisubsuelos cuando los mismos no estén destinados a habitación.-
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.469 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.469 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.469 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Los edificios que se construyan, amplíen, refaccionen o habiliten, en las subzonas "C1", "C2", "C3" y "C4", delimitadas en el Art. D. 465 se ajustarán a las siguientes condiciones:
I - Subzona C1: edificios destinados a vivienda individual o colectiva o que configuren una única unidad locativa:
a) altura máxima 7 mts. para techos horizontales. Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales habitables, admitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de escaleras, ducto y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:50% S;
d) factor de ocupación total:S;
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
La altura de las edificaciones frentistas a las calles Mar Artico y Mar Antártico en la acera de la manzana frentista a la Rambla O'Higgings, será de 3m. medidos a partir del nivel de la línea de edificación en el punto medio del predio. La altura de las edificaciones frentistas a la Rambla en la manzana citada será de 7mts. medidos a partir del nivel de la línea de edificación en el punto medio del predio. Los volúmenes a construir deberán respetar el plano resultante de las alturas definidas.
II - Subzona C2 : Edificios destinados a viviendas individuales o colectivas:
a) altura máxima 7m. para techos horizontales. Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales habitables, admitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de escalera, ductos y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:35% S;
d) factor de ocupación total:70% S;y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
Las construcciones a realizar en predios frentistas a la calle Dr. Leonel Aguirre entre la de Dr. Eduardo J. Couture y la Avda. Gral. Rivera se ajustarán a las disposiciones vigentes con anterioridad al 28/XII/87.
III - Subzona C3 : Edificios destinados a viviendas individuales o colectivas o que configuren una única unidad locativa:
a) altura máxima 7m. para techos horizontales.
Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales habitables admitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de escaleras, ductos y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:35% S
d) factor de ocupación total:70 % S; y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
IV - Subzona C4 : Edificios destinados a viviendas individual o colectiva:
a) altura máxima 12m.;
b) número de plantas: 4;
c) factor de ocupación del suelo: 50% S;
d) factor de ocupación total:S; y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.470 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.470 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.470 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.470 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.470 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Forma de medir las alturas y construcciones accesorias. Las alturas máximas establecidas en el Art. D. 470 se medirán, salvo indicación expresa, a partir del nivel de la acera pública, en el punto medio del frente del predio y hasta la parte superior de la azotea o hasta la mitad de la altura de la cubierta, si esta fuera inclinada o curvada. Sobre el plano de coronamiento determinado por la altura máxima fijada, sólo se permitirá la construcción de un murete de 30cms. de altura y, sobre éste, la colocación de una baranda calada de seguridad de 1m. de altura, de elementos metálicos, madera u hormigón vibrado.
Sobre las alturas máximas indicadas, se podrán levantar construcciones no habitables destinadas a máquinas de ascensores, cajas de escaleras, chimeneas, ductos y tanques de agua o similares. En los casos en que el nivel del terreno supere en dos o más metros el de la acera y no se proceda a su desmonte para emplazar la construcción, la altura se medirá a partir del nivel medio del terreno.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 3 | (art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Estacionamientos.- Los edificios colectivos destinados a vivienda que se construyan en las subzonas determinadas en el Art. D. 465 deberán disponer de un sitio de garage por cada dos viviendas como mínimo.
Regirá para la zona, además de lo dispuesto en el inciso anterior, lo establecido en los literales c), d), e) y f) del art. D. 4082.53 del Capítulo XVIII del Volumen XV del Digesto Municipal, y las disposiciones generales de estacionamiento previstas en dicho Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.471 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.471 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.471 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.471 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.471 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.471 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Edificios comerciales. Los edificios destinados a galerías comerciales podrán instalarse en edificios existentes reciclados a tal efecto. En caso de nuevas construcciones, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) altura máxima: 3,50m. para techos horizontales.
Podrán construir techos inclinados con una altura mínima de 3,50m. siempre que dicho incremento no implique aumentar el número de plantas.
b) número de plantas: 1;
c) factor de ocupación del suelo:70% S;
d) retiros frontales y posteriores: los vigentes.
e) podrán ocuparse los retiros laterales,
f) no se destinará área a vivienda; y,
g) el 40% del área de retiro frontal deberá ser enjardinada acorde con las características de los demás retiros frontales del área.
En el tramo de la Avda. Alfredo Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera y la Avda. Gral. José María Paz entre la calle Palmas y Ombúes y la calle Caramurú se admitirá la construcción de edificios de vivienda colectiva cuya altura no excederá de 9m. sobre la planta baja que se regirá por las siguientes normas:
a) altura máxima de 12m. incluída planta baja comercial;
b) número de plantas: 4 incluídas planta baja comercial;
c) factor de ocupación total: S;
d) retiro frontal: 10 m.; y,
e) retiro lateral: 6 m.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.472 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.472 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.472 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.472 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Los edificios destinados a uso comercial no incluidos en el Art. D. 472, ubicados en las zonas previstas en el numeral "3" del Art.D.466.1 se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) altura máxima: 7mts.;
b) número de plantas: 2;
c) factor de ocupación del suelo: 50%S;
d) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes; y,
e) el 40% del área de retiro frontal deberá ser enjardinado acorde con las características de los emás retiros frontales del área.
Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales comerciales, admitiendo únicamente tanques de agua y ductos.
Los edificios cuyos destinos sean los previstos en el apartado G) del Art.D.466 y estén ubicados de acuerdo con el numeral 3) del Art.D.466.1, se ajustarán a las normas del presente artículo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 3 | (art. D.472.1 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Retiros Laterales - Dentro de los retiros laterales no se autorizará ningún tipo de construcción, a excepción de cocheras con frente y contrafrente calado, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- retiro frontal, el vigente más 4 mts.;
- longitud máxima de la cochera 12 mts.;
- área máxima 36 m.c. y altura máxima 2 mts. 80 cm a nivel del terreno natural.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.473 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.473 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Construcciones en retiros posteriores.- En el área del retiro posterior sólo se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda o comercio, tales como garajes, churrasqueras, lavaderos, depósitos o similares; las construcciones que se levanten no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afectada a los retiros laterales y posteriores no superarán los tres metros de altura sobre el nivel del terreno.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.473.1 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.1 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Factor de ocupación del suelo: es el establecido en los Arts.D. 470 y D. 472.
En caso de predios cuyo fraccionamiento sea anterior al año 1947 y su área no alcance a los mínimos vigentes se aplicará lo dispuesto en el Art. D. 188.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Previamente a la autorización de cualquier operación de fraccionamiento o reparcelamiento de un predio ubicado en la zona deberá verificarse si las edificaciones existentes en el mismo, se ajustan a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, con respecto a cada una de las partes o nuevas fracciones proyectadas en las que resulten emplazadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.3 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.3 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.3 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.3 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Todo permiso de construcción para obra nueva en predio baldío o ampliación de obras deberán ser acompañadas:
1) Relevamiento de la forestación existente, indicando la existencia de especies de interés testimonial.
2) Proyecto de acondicionamiento de jardinería y forestación de la zona de retiro frontal y lateral, incluidos los retiros correspondientes a vías determinadas en el Art.D.466.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.4 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.4 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.4 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.4 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Todo edificio que se construya, reconstruya o amplíen en el área afectada por la presente Sección deberá guardar el mismo tratamiento en todas sus fachadas, el que deberá integrarse adecuadamente al entorno arquitectónico.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo) |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Declaración:
Declárese de Interés Municipal mantener y valorizar el carácter testimonial que poseen las construcciones, entornos urbanos y espacios verdes en el área caracterizada de Carrasco y Punta Gorda.
A tales efectos se identifican dentro de ella las siguiente sub-zonas:
A-"Carrasco Viejo".
B-"Punta Gorda y la costa".
C-“Areas testimoniales por su valor paisajístico".
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.6 del Vol. IV Urbanismo) |