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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio de Administración de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
 Segunda Parte. Exoneraciones

(Exoneraciones). Los usuarios que perciban pasividades del Banco de Previsión Social que cuenten con exención de pago del consumo de agua suministrada por la OSE, estarán exonerados del pago de la tarifa por saneamiento.

FuenteObservaciones
art. 92

(Parques Industriales y Tecnológicos Departamental. Denominación) A los efectos del presente decreto se denomina como Parque Industrial y Tecnológico Departamental, (PIT) a una fracción de terreno destinada por la Intendencia de Montevideo a la instalación de empresas, con el fin de promover el desarrollo económico del Departamento, la innovación tecnológica y la utilización de mano de obra de la zona, que cuente con la infraestructura establecida en la Ley No. 17.547 de 22 de agosto de 2002.

FuenteObservaciones
art. 1

(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No. 17.547 de 22 de agosto de 2002, sin perjuicio de los estímulos específicos que puedan establecerse por el Poder Ejecutivo y el Gobierno Departamental.

FuenteObservaciones
art. 2

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos de la Intendencia, respecto de los siguientes tributos:
a  Patente de Rodados de los vehículos adquiridos por las empresas en propiedad o leasing.
b  Tasa Bromatológica.
c  Tasa de Higiene Ambiental.
d  Las tasas, precios y tarifas que se establecieren por la utilización de las instalaciones.
El Intendente determinará las exenciones a aplicar, su término, que no podrá exceder el término de diez años y su alcance pudiendo llegar al 100%, todo mediante resolución fundada en las características de las empresas y el beneficio departamental o zonal de su producción.

FuenteObservaciones
art. 3

(Exoneración. Plan de Atención Nacional de Emergencia Social) Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar durante el período de 24 (veinticuatro) meses los tributos que se generen en ese período a los sujetos pasivos del tributo Tasa General Departamental y del Precio denominado Tarifa de Saneamiento y que sean declarados beneficiarios del Plan de Atención Nacional de Emergencia Social y mientras mantengan esta calidad.

FuenteObservaciones
art. 1