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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Ambiental
Servicio de Administración de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Segunda Parte. Exoneraciones

Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.

Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones

(Exoneraciones). Los usuarios que perciban pasividades del Banco de Previsión Social que cuenten con exención de pago del consumo de agua suministrada por la OSE, estarán exonerados del pago de la tarifa por saneamiento.

FuenteObservaciones
art. 92

(Parques Industriales y Tecnológicos Departamental. Denominación) A los efectos del presente decreto se denomina como Parque Industrial y Tecnológico Departamental, (PIT) a una fracción de terreno destinada por la Intendencia de Montevideo a la instalación de empresas, con el fin de promover el desarrollo económico del Departamento, la innovación tecnológica y la utilización de mano de obra de la zona, que cuente con la infraestructura establecida en la Ley No. 17.547 de 22 de agosto de 2002.

FuenteObservaciones
art. 1

(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No. 17.547 de 22 de agosto de 2002, sin perjuicio de los estímulos específicos que puedan establecerse por el Poder Ejecutivo y el Gobierno Departamental.

FuenteObservaciones
art. 2

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos de la Intendencia, respecto de los siguientes tributos:
a  Patente de Rodados de los vehículos adquiridos por las empresas en propiedad o leasing.
b  Tasa Bromatológica.
c  Tasa de Higiene Ambiental.
d  Las tasas, precios y tarifas que se establecieren por la utilización de las instalaciones.
El Intendente determinará las exenciones a aplicar, su término, que no podrá exceder el término de diez años y su alcance pudiendo llegar al 100%, todo mediante resolución fundada en las características de las empresas y el beneficio departamental o zonal de su producción.

FuenteObservaciones
art. 3

(Exoneración. Plan de Atención Nacional de Emergencia Social) Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar durante el período de 24 (veinticuatro) meses los tributos que se generen en ese período a los sujetos pasivos del tributo Tasa General Departamental y del Precio denominado Tarifa de Saneamiento y que sean declarados beneficiarios del Plan de Atención Nacional de Emergencia Social y mientras mantengan esta calidad.

FuenteObservaciones
art. 1

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4898/07 del 3 de diciembre de 2007(*),  estarán amparados por la exoneración tributaria que se detalla a continuación y en los artículos siguientes.

Declarar dichos inmuebles exonerados de (...) la Tarifa de Saneamiento, en el período comprendido entre la fecha de la resolución que asigna las viviendas y/o padrones a regularizar y/o adjudicar y/o el empadronamiento individual de cada uno de los solares, y la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio.

Las enajenaciones de inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat, estarán amparados por las exoneraciones tributarias establecidas en los artículos 1º al 6º del Decreto Nº 32.581, de 17 de julio de 2008 y sus modificativos.

FuenteObservaciones
art. 58
art. 1
art. 1
art. 4
Nota:

(*) Ver modificativos Dto.JDM Nº 34.914 de 13 de enero de 2014 y Dto.JDM Nº 37.631 de 18 de noviembre de 2020.