Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Obras de Pavimento
Primera Parte. Normas Generales

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.I
Obras de Pavimento
 Primera Parte. Normas Generales

(Contribuyentes.-Contribuciones porcentajes. Obras de pavimentos). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
(...)
Artículo 82. - Están obligados al pago de mejoras por obras de pavimento los propietarios o poseedores de inmuebles en la forma que se detalla a continuación:
A) Gravarán a los inmuebles frentistas a la obra pública:
1º- los pavimentos nuevos;
2º- las carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente;
3º- los pavimentos recuperados;
4º- las veredas.
B) No gravarán a ningún inmueble:
1º- Los riegos bituminosos sobre pavimentos existentes;
2º- las obras de conservación;
3º- las obras de interés exclusivamente vial o de tránsito;
4º- los pavimentos económicos;
5º- cualquier tipo de obra que se realice dentro de los plazos establecidos en el Artículo 38º de este Decreto. Se entenderá por:
I) PAVIMENTOS NUEVOS: las obras que integren las pavimentaciones con los siguientes firmes: adoquines (piedra y hormigón), hormigón, asfalto (en todos sus tipos), macadám con tratamiento superficial bituminoso u otros materiales de eficacia y duración semejante.
II) PAVIMENTOS ECONOMICOS: las obras que integren las pavimentaciones o repavimentaciones con firme de tosca y/o balasto, sin cordones, con o sin riego bituminoso.
III) PAVIMENTOS RECUPERADOS: las obras que se realicen en los pavimentos definidos en el item A) de este apartado que comprendan la ejecución de repavimentaciones parciales y/o bacheos y demás obras accesorias de conservación o reposición de elementos constructivos.
IV) OBRAS DE CONSERVACION: las obras que se realicen a fin de mantener las condiciones mínimas de transitabilidad (reposición de zonas deterioradas de pavimento, con igual o distinto material, sellado de juntas o grietas, etc.).
(...)

FuenteObservaciones
art. 1

(Pavimentos nuevos - zona de influencia). La Intendencia de Montevideo para el caso de los pavimentos nuevos podrá establecer zonas de influencia, determinadas de conformidad con la valoración de los siguientes factores:
A) importancia vial, sanitaria y costo de la obra;
B) características del área de valorización, en relación con la densidad e importancia edilicia de la obra y
C) apreciación de los elementos socio-económicos de la zona.

FuenteObservaciones
art. 83

(Contribuyentes frentistas). Los contribuyentes frentistas costearán el porcentaje contributivo que se establezca en proporción a la extensión de sus respectivos frentes y los situados dentro de las zonas de influencia en función de los valores de aforo de las propiedades, establecidas para el pago de la Contribución Inmobiliaria.

FuenteObservaciones
art. 84

(Contribuyentes por zona de influencia). Los contribuyentes por zona de influencia a causa o con motivo de la obra pública correspondiente, abonarán el respectivo porcentaje según cupos, decrecientes en relación a la mayor distancia que exista entre ella y los inmuebles de que sean dueños y/o poseedores.

FuenteObservaciones
art. 86

Cada una de las zonas de influencia se dividirá hasta en cinco fajas de cien metros de ancho cada una.
Se considerarán incluidos dentro de las zonas de influencia los inmuebles que tengan su frente y la mayor parte de su superficie dentro de la delimitación de aquellas.
En caso de que el inmueble por su área, configuración, o características de su deslinde integre más de una faja de la zona, la cuota contributiva a que quedará sujeto será la que corresponda a la faja donde está ubicada la mayor parte de su superficie.
La Intendencia podrá decidir también la inclusión dentro de la zona de influencia, de las propiedades frentistas a la vía de tránsito de la obra, que se encuentren situadas hasta los doscientos cincuenta metros de sus extremos.
En este caso sus contribuciones se integrarán a las definidas para la primera más próxima a la obra, de las fajas paralelas establecidas en este Artículo.

FuenteObservaciones
art. 87

La Contribución por zona de influencia no podrá afectar a las propiedades en ellas comprendidas con más de dos detracciones por igual concepto, durante el plazo de 5 años, a contar de la fecha de la recepción provisoria de las obras.

FuenteObservaciones
art. 89

(Frentistas a vías de tránsito de una sola calzada). Los contribuyentes frentistas a vías de tránsito de una sola calzada, que tengan más de 16 metros de ancho, estarán obligados a costear hasta esa medida.
En el caso de contribuyentes frentistas a vías de tránsito con dos o más calzadas estarán obligados a costear hasta 11 metros de ancho.

FuenteObservaciones
art. 90

(Cuantía). Modifícanse los Artículos 76º, 82º y 92º el Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 92.- La cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento se distribuirá de la siguiente manera:
1) Pavimentos nuevos:
A) Hasta el sesenta por ciento (60%) por propietarios o poseedores de los inmuebles frentistas de la obra a realizar.
B) Hasta el cuarenta por ciento (40%) conforme a lo establecido en el Artículo 83º, por los propietarios o poseedores de inmuebles situados dentro de las zonas de influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia de Montevideo.
2) Carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente y pavimentos recuperados, hasta el setenta por ciento (70%) por los propietarios o poseedores de los inmuebles frentistas a la obra realizada. Se tendrá especialmente en cuenta en cada caso para la fijación de estos porcentajes:
a) La capacidad contributiva de la zona;
b) Las características de las arterias pavimentadas diferenciando aquellas de interés general para la ciudad;
La existencia de una valoración real de los inmuebles involucrados.

FuenteObservaciones
art. 1

(Cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento). Para determinar la cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento, se establecerán costos ponderados para el metro cuadrado de los distintos tipos de obras viales.
Dichos costos serán propuestos por el Departamento de Acondicionamiento Urbano a través de la División Vialidad y aprobados por Resolución del Ejecutivo Comunal.
Se fijarán en unidades reajustables y serán ajustados anualmente en función de los valores promedio obtenidos en las licitaciones públicas efectuadas en el período inmediatamente anterior; incluirán leyes sociales, I.V.A. y todo otro costo directo que afecte la obra.
La cuantía básica de la contribución estará determinada en cada caso por el producto del costo fijado (en U.R./m2) por los metros de frente de la propiedad y por el medio ancho de la calzada frentista. No obstante se podrá también ponderar estas unidades con los metros de superficie del terreno. La misma será exigible una vez que las obras a las que acceden directamente los padrones beneficiados estén habilitados.

FuenteObservaciones
art. 29
art. 93


 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 586.


FuenteObservaciones
art. 29
Modifica el inciso 4º del artículo 93 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995.

(Inmueble afectado por Contribución de Mejoras se libra al uso público). Si un contribuyente libra al uso público parte de su inmueble afectado por Contribuciones de Mejoras, subsiste para dicho contribuyente la obligación tributaria por el frente y área originarios. No se aprobarán fraccionamientos, aperturas de calle y espacios libres, sin que previamente se compruebe que el contribuyente ha abonado la contribución por las obras correspondientes a dichos frentes y áreas que se libran al uso público.

FuenteObservaciones
art. 94