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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De los tribunales de calificación y la calificación general
Tribunales de Calificación

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección III
De los tribunales de calificación y la calificación general
 Tribunales de Calificación

Los Tribunales de Calificación son Organos colegiados que califican a los funcionarios que le sean asignados de acuerdo a su competencia, en mérito a su desempeño, considerando su Evaluación del Desempeño y los asesoramientos que se estimen pertinentes.
Resuelven las eventuales reclamaciones a la actuación del Organo antecedente según el caso, analizando, controlando y ratificando o rectificando los criterios aplicados, así como la correcta aplicación e interpretación de la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.18

Por resolución del Intendente, se constituirán Tribunales de Calificación de Primer y Segundo Grado con los siguientes cometidos:
a) Tribunales de Calificación de Primer Grado.
Realizar las calificaciones de los funcionarios que correspondan a su respectivo ámbito y sustanciar las observaciones que presenten los funcionarios contra la Evaluación otorgada.
b) Tribunales de Calificación de Segundo Grado.
1) Unificar los criterios de Calificación e instruir a los Tribunales de Primer Grado y Evaluadores al respecto.
2) Asesorar en todos los temas relativos a Calificaciones.
3) Refrendar las actas de los Tribunales de Calificación de Primer Grado cuando se verificare que se ha cumplido correctamente con los procedimientos indicados en el presente reglamento. En caso contrario, deberán solicitar al respectivo Tribunal la revisión del procedimiento observado, pudiendo, el Tribunal de Segundo Grado ratificar o rectificar las calificaciones otorgadas.
4) Resolver las solicitudes de reconsideración de las calificaciones, ratificando o rectificando las mismas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1

La constitución de los Tribunales de Primer y Segundo Grado se ajustará al siguiente detalle:
a) Tribunales de Calificación de Primer Grado.
El número de tribunales será definido por resolución del Intendente en función de las carreras, áreas y el número de funcionarios a calificar.
b) Tribunales de Calificación de Segundo Grado.
El número de tribunales será definido por resolución del Intendente en función de los distintos Escalafones del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR) y, eventualmente áreas no integradas al mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Los Tribunales de Calificación se integrarán con tres miembros:
a) un miembro titular quien lo presidirá y dos suplentes, quienes serán designados por la Administración, debiendo tener el Presidente un grado salarial superior al de los funcionarios a calificar; cuando no se pueda cumplir con la condición de un grado salarial superior, se admitirá que el Presidente del Tribunal posea el mismo grado salarial que los funcionarios a evaluar.
b) un representante titular y dos suplentes quienes serán designados por y en representación de ADEOM, procurando de ser posible, que pertenezcan al mismo Escalafón de los funcionarios a calificar.
c) un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos por los funcionarios a calificar.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.13
num. 1
R.238.19
num. 1

La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales previo al inicio de las tareas a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.18 inciso b, ésta constará de un titular y dos suplentes para cada Tribunal. En su defecto, el Presidente del Tribunal quedará habilitado automáticamente a aplicar el Artículo R.238.22 y la Administración a designar de oficio nuevos integrantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.15
num. 1
R.238.28

La elección del integrante del Tribunal que representará a los funcionarios, y sus respectivos suplentes, será instrumentada por la Unidad de Selección y Carrera Funcional según el procedimiento que se fije a tales efectos.
a) Resultarán electos, como titulares, quienes obtengan el mayor número de votos y, como suplentes, quienes ocupen el segundo y el tercer lugar. Los empates se dirimirán por antigüedad y si este persistiere se efectuará sorteo.
b) Cuando un funcionario resultare electo titular, a estos efectos, en más de un tribunal, optará entre ellos. Integrándose el o los restantes tribunales con quienes ocupen los siguientes lugares procediéndose al corrimiento respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.16
num. 1
R.238.29
num. 1

a) Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
b) Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.
c) El Director de la División Administración de Personal decidirá sobre la renuncia o recusación planteada, designando, en caso de ser aceptada la renuncia o recusación planteada, al suplente respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.31
num. 1

Los funcionarios que sean designados como miembros de los Tribunales de Calificación no percibirán por el ejercicio de esa tarea ningún haber o beneficio complementario y estarán eximidos del cumplimiento de sus tareas habituales durante las sesiones de trabajo dedicadas a las calificaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.32

Los integrantes de los tribunales, a partir de la fecha de su designación, deberán registrar una antigüedad mayor de dos años en la I.M, no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años y no haber tenido en la calificación general anterior un puntaje inferior a 50 puntos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.33
num. 1

Cuando un miembro de tribunal esté comprendido en la nómina de funcionarios sujetos a la calificación del propio Tribunal que integra, o deba substanciar las reclamaciones de los funcionarios que evaluó (como evaluador directo o superior en la Evaluación del Desempeño), que calificó (cómo integrante de un Tribunal de Primer Grado), o los funcionarios sean sus subordinados directos o tengan una relación de parentesco, será sustituido por su suplente.
Entiéndase por relación de parentesco, a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes; abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos; padrastros, hijastros.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.34

Los Tribunales deberán sesionar con la totalidad de sus miembros, trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple. Asimismo, frente a una abstención puntual, licencia, caso de fuerza mayor o impedimento de algún miembro del Tribunal, este deberá ser sustituido automáticamente y por su orden, por sus respectivos suplentes. De no existir suplente designado disponible, en acuerdo, los dos miembros restantes ó, en su defecto, el Primer Miembro, podrán convocar, dejando constancia en actas, a cualquiera de los otros suplentes a efectos de lo dispuesto; recomponiendo la integración en cuanto sea posible ó a instancias del Miembro sustituido.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.35
num. 1

El incumplimiento en forma y plazo de las obligaciones previstas en este capítulo para los miembros de los tribunales, salvo razones justificadas, constituirá una omisión y será pasible de las sanciones previstas en los Arts. R.423.2 al R.423.13.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.38

Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Primer Grado:

a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por escalafón, subescalafón o carrera que le corresponda, las Evaluaciones del Desempeño respectivas, así como las observaciones presentadas por los evaluados.

b) Fijar la metodología de trabajo con los respectivos Tribunales de 2do. Grado. Coordinar con los restantes Tribunales de 1er. Grado del mismo Subescalafón o Carreras los criterios a aplicar, analizar la consistencia de las Evaluaciones del Desempeño; estudiar las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar que hayan sido resueltas negativamente por el Organo Evaluador, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios o jerarcas que estime conveniente.

c) Calificar, pudiendo modificar los puntajes de la Evaluación del Desempeño, debiendo fundamentar en el formulario, dicha modificación y resolver sobre las observaciones planteadas.

d) Dejar constancia en acta, de todo lo actuado, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de veinte días corridos a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad de Selección y Carrera Funcional para su custodia y publicación siendo ésta la vía de notificación a los funcionarios.

e) Para el caso de los Tribunales de Conducción, analizar la consistencia y metodología utilizada por aquellos funcionarios que hubieren desempeñado la tarea de Evaluador, dejando constancia en actas y comunicando a la División Administración de Personal copia de la misma independientemente del procedimiento normal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.22
num. 1

Una vez recibidos de todos los Tribunales los listados conteniendo el proyecto de Calificación General, Selección y Carrera Funcional los publicará por un período de diez días hábiles en lugares de fácil acceso que entienda la Administración disponiendo simultáneamente, a través de los respectivos Departamentos la distribución de las copias individuales a cada funcionario calificado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.26
num. 1

a) Dentro de los diez días corridos siguientes a la publicación del Proyecto de Calificación General a que refiere el artículo anterior, el funcionario calificado podrá presentar individualmente observaciones fundadas que le mereciere su respectivo Proyecto de Calificación ante el respectivo Tribunal de Segundo Grado, a través de la Unidad Selección y Carrera Funcional.
b) Previa clasificación, ésta las remitirá, adjuntando los antecedentes, a los respectivos Tribunales de Segundo Grado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238.25
num. 1

Serán tareas propias del Tribunal de Calificación de Segundo Grado:

a) Recibir de Selección y Carrera Funcional las listas de funcionarios por subescalafón o carrera que le corresponda, su proyecto de Calificación y las observaciones presentadas por los funcionarios a los respectivos Tribunales de Primer Grado, adjuntando, en estos casos, las Evaluaciones del Desempeño respectivas.

b) Fijar la metodología de trabajo, analizar la consistencia de los proyectos de Calificación de cada uno de los Tribunales de Primer Grado sobre los que tiene competencia, y de las Evaluaciones del Desempeño respectivas; estudiar en especial, las observaciones presentadas por los funcionarios a calificar que hayan sido resueltas negativamente por el Organo Evaluador y ratificadas por el Tribunal de Primer Grado, los legajos personales y otras informaciones y asesoramientos requeridos a los Evaluadores o a otros funcionarios, jerarcas, o integrantes de Tribunales que estime conveniente.

c) Calificar, pudiendo modificar los puntajes del proyecto de Calificación, debiendo fundamentar en el formulario, dicha modificación y resolver definitivamente sobre las observaciones planteadas.

d) Dejar constancia en acta, de todo lo actuado, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de quince días corridos a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a la Unidad de Selección y Carrera Funcional para su custodia y publicación dentro de los siguientes diez días hábiles, cómo máximo, a partir de haber recibido la documentación de todos los Tribunales.

e) La publicación se realizará por un mínimo de diez días hábiles, siendo ésta la vía de notificación a los funcionarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.24
num. 1
R.238.22

Los puntajes de CALIFICACION GENERAL obtenidos, se ajustarán a la siguiente escala, que corresponden a diferentes conceptos que reflejan el desempeño de los evaluados:
INSUFICIENTE : calificación menor a 30 puntos.
REGULAR : calificación mayor o igual a 30 y menor a 50 puntos.
NORMAL-BUENO : calificación mayor o igual a 50 y menor a 75 puntos.
MUY BUENO : calificación mayor o igual a 75 y menor a 95 puntos.
DESTACADO : calificación mayor o igual a 95 puntos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
R.238