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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De los Viáticos
XI. De los Funcionarios que Realizan Guardias Técnicas

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 XI. De los Funcionarios que Realizan Guardias Técnicas

Los profesionales designados para integrar la Guardia Técnica de Abogado, por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30% (treinta  por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal. El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes. El Abogado de Guardia deberá permanecer dentro del Departamento de Montevideo, dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado.

FuenteObservaciones
num. 1
ap. I.IV)

La Guardia Técnica de Ingeniero se prestará a través de uno o más profesionales que percibirán individualmente un viático equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base del grado SIR que revisten y cumplirán su tareas entre las 18 (dieciocho) horas y las 7 (siete) horas del día siguiente de lunes a sábados y los domingos y feriados todo el día hasta las 7 (siete) horas del siguiente día hábil. La forma de designación de la GTI será definida por el Servicio de Operaciones y Mantenimiento de Saneamiento con el visto bueno de la División Saneamiento.

FuenteObservaciones
num. 2
ap. II.III)

El Sistema de Guardias de Arbolado (SGA), será un servicio que se realizará por Ingenieros/as Agrónomos/as y Técnicos/as en Jardinería de la Intendencia de Montevideo a través del Sector Arbolado del Servicio de Áreas Verdes, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales.

Los/as funcionarios/as actuantes recibirán un viático equivalente al 30% (treinta por ciento), del sueldo base del grado SIR en que revisten por desempeñar la guardia durante 7(siete) días en el mes.

El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 14 y 15

Los funcionarios designados para integrar la Guardia de Policía Territorial (GPT), por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal. El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia. En ninguna circustancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes. El funcionario de guardia deberá dejar claras las indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encedido el teléfono celular que le sea suministrado.

FuenteObservaciones
num. 1
1.4

Los funcionarios designados para integrar la Guardia del Servicio de Escribanía (GSE), por la realización de 15 (quince) días de guardia en el mes percibirán mensualmente, en forma individual, un viático equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal. El viático solo se pagará por el ejercicio efectivo de la guardia. En ninguna circustancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes. El funcionario de guardia deberá dejar claras las indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encedido el teléfono celular que le sea suministrado.

FuenteObservaciones
num. 2
2.4

La Guardia Técnica de Escribanos/as (en adelante GTE), es un servicio que se presta a través de escribanos/a del Servicio de Escribanía, dependiente de la División Asesoría Jurídica, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales y que consiste, entre otras tareas, en la realización de actas de constatación y firmas de convenios fuera de los días y del horario de normal funcionamiento y en cualquier punto del territorio del departamento de Montevideo.

Los/as funcionarios/as asignados a la GTE serán designados/as por el Director del Servicio de Escribanía entre quienes acepten participar de la tarea y dependerán -respecto de esas funciones- de dicha Dirección.

La GTE se prestará a través de dos profesionales escribanos/as, los que desempeñarán las citadas guardias en forma adicional a sus tareas habituales, debiendo alternarse quincenalmente en la realización de las guardias de referencia.

Para el caso en que por razones justificadas (licencias ordinarias o especiales u otros casos similares, debidamente fundamentados) los funcionarios designados no puedan llevar adelante la GTE se podrá nombrar sustitutos temporales, quienes cobrarán el viático correspondiente en forma proporcional a los días en que cumplan dichas tareas.

La GTE se cumplirá entre las 16 (dieciséis) horas y las 10 (diez) horas del día siguiente de lunes a viernes y los sábados, domingos y feriados todo el día hasta las 10 (diez) horas del siguiente día hábil.

El profesional que realice las GTE percibirá mensualmente un viático que se calculará tomando como base el equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base mensual del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal y se liquidará en forma proporcional a los días de guardia cumplidos. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes.

El/a profesional de guardia deberá dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado.

FuenteObservaciones
num. 1
art 1º a 7º de la reglamentación.