Los granos de arroz deben ser duros, secos, libres de sustancias extrañas y parásitos. Deben presentar las siguientes características:
Parámetros Límite Condiciones de ensayo
Humedad Max. 14% ISO 712-1985 o ICC 110/1
Cenizas Max. 1.2% 500/550ºC.
El porcentaje de humedad que exceda el límite máximo de tolerancia, podrá ser descontado en el peso neto del lote.
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La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Alimentos Farinaceos.(DEROGADO)
Cereales.
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 360 inc. 2 |
DEROGADO
El arroz elaborado sea sus dimensiones:
a) tipo largo ancho (doble carolina): es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de granos enteros cuya relación largo/ancho es menor a 3 y cuya longitud media es mayor a 6.5 m.m después del pulido;
b) tipo largo fino: es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de granos enteros cuya relación largo ancho es mayor a 3 mm. y cuya longitud media es de 6 mm. o más luego del pulido;
c) tipo mediano; es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de granos enteros y cuya longitud media sea de 5 mm. a menos de 6 mm. luego del pulido de los granos;
d) tipo corto: es el producto que contiene como mínimo 80% del peso de los granos enteros y cuya longitud es menor a 5 mm. luego de su pulido;
e) tipo mezcla: es todo producto que no encuadra en los tipos anteriores, además del producto constituído por la mezcla de dos o más tipos, excepto la situación que sigue: si hubiera mezcla de los tipos largo ancho con largo fino; largo fino, con mediano; y mediano con corto, el tipo del producto será determinado por el tipo inferior de la mezcla.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Se reconoce los siguientes defectos generales o leves:
a) grano dañado: el grano entero sin cáscara y/o pulido que por el proceso de inmersión presenta ruptura en sentido longitudinal así como el grano que explota (pororó);
b) grano manchado y/o picado: es el grano entero sin cáscara o pulido que presenta mancha oscura o blancuzca o perforaciones por insectos u otros agentes, observables a simple vista;
c) grano amarillo: es el grano sin cáscara o pulido, entero o quebrado, que presenta color amarillo;
d) grano estriado, rojo o colorado (rajado): es el grano sin cáscara o pulido que presenta coloración rojiza o con estrías de color rojizo;
e) grano verde: es el grano fisiológicamente inmaduro, que presenta una coloración verdosa;
f) grano yesado: grano entero sin cáscara o pulido que presenta en más de la mitad de su superficie una coloración opaca, aspecto harinoso o semejante al yeso;
g) grano no parboiled: grano entero sin cáscara o pulido que presenta áreas blancas o yesosas a simple vista o bajo luz polarizada, como resultado de la gelatinización incompleta del almidón, o sin gelatinizar por no haberlo sometido al proceso de parboilización.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 362 | lits. a, b y c |
DEROGADO
Se reconocen los siguientes defectos graves:
a) materias extrañas: es el cuerpo o resto de cualquier naturaleza extraña al producto como granos o semillas de otras especies vegetales, suciedades y restos de insectos, entre otros;
b) impurezas: son residuos del propio producto como la cáscara y porciones del tallo entre otros (incluyendo granos sin descascarar);
c) grano enmohecido (mofado): es el grano sin cáscara y/o pulido, entero o quebrado, que presenta en todo o en parte, hongos visibles a simple vista;
d) grano fermentado o ardido: es el grano entero o quebrado, sin cáscara o pulido que presenta en todo o en parte coloración oscura proveniente del proceso de fermentación;
e) grano negro: es el grano sin cáscara o pulido, entero o quebrado, que se presenta totalmente ennegrecido por acción excesiva del calor y la humedad (parboiled);
f) grano no gelatinizado: es el grano que no cumple con lo especificado en la definición de arroz parboiled.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Para la definición del grado del arroz serán considerados los límites máximos de tolerancia de defectos/grado del producto, que están establecidos para los diferentes productos, según los siguientes criterios de clasificación:
a) defecto grave: aisladamente define el grado del producto;
b) defecto general: como defectos generales totales, define el grado del producto; cuando es considerado aisladamente, no define el grado del producto, pero determina el nivel "fuera de norma"; independientemente de la clasificación de defectos generales totales, cuando sobrepasa el límite máximo establecido para cada defecto general la mercadería será considerada calidad inferior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El arroz integral se clasifica en los siguientes grados, de acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado, expresado en porcentaje en peso:
Defectos Total de
Defectos graves generales quebrados
Grado totales y arrocín
Cuerpos ext. Enmohec.,
e impurezas Ferment.
1 0.25 0.25 4.00 4.00
2 0.50 0.50 8.00 7.50
3 1.00 1.00 14.00 12.50
4 1.50 2.00 22.00 17.50
5 2.00 4.00 34.00 22.50
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz integral, considerado aisladamente son:
Manchados y picados máx. 12%
Amarillos máx. 12%
Estriados máx. 10%
Yesados máx. 15%
Sobrepasados esos límites, independientemente del grado en que se haya clasificado la mercadería, el producto será considerado como fuera de norma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El arroz parboiled se clasifica en los siguientes grados, de acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado, expresado en porcentaje en peso.
Defectos graves Defectos Total de
generales quebrados y
Grado totales arrocín (máx.)
Cuerpos Enmohec., No
ext. e ferment y gelati-
impurezas negros nizado Quebrados Arrocín
1 0.05 0.30 30.00 2.50 5.00 0.50
2 0.10 0.60 40.00 5.00 8.00 0.75
3 0.15 0.90 50.00 7.50 11.00 1.00
4 0.20 1.20 60.00 10.00 14.00 1.25
5 0.25 1.50 70.00 12.00 17.00 1.50
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz integral, considerado aisladamente son:
Dañados máx. 2%
Manchados y picados máx. 5%
Estriados máx. 6%
No parboilizados máx. 0.30%
Sobrepasados esos límites, independientemente del grado en que se haya clasificado la mercadería, el producto será considerado como fuera de norma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El arroz parboiled integral se clasifica en los siguientes grados, de acuerdo al límite máximo de tolerancia de defecto/grado, expresado en porcentaje en peso:
Defectos graves Defectos Total de
generales quebrados y
Grado totales arrocín (máx.)
Cuerpos Enmohec., No
ext. e ferment y gelati-
impurezas negros nizado
1 0.25 0.30 30.00 3.00 2.50
2 0.50 0.60 40.00 6.00 5.00
3 1.00 0.90 50.00 9.00 7.50
4 1.50 1.20 60.00 12.00 10.00
5 2.00 1.50 70.00 15.00 12.50
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz parboiled integral, considerado aisladamente son:
Dañados máx. 3%
Manchados y picados máx. 6%
Estriados máx. 6%
No parboilizados máx. 0.30%
Sobrepasados esos límites, independientemente del grado en que se haya clasificado la mercadería, el producto será considerado como fuera de norma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El arroz pulido se clasifica en los siguientes grados, de acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado, expresado en porcentaje en peso:
Defectos graves Defectos Total de
generales quebrados y
Grado totales arrocín (máx.)
Cuerpos Enmohec.,
ext. e ferment
impurezas Quebrados Arrocín
1 0.25 0.25 2.50 5.00 0.50
2 0.50 0.50 5.00 8.00 0.75
3 1.00 1.00 7.50 11.00 1.00
4 1.50 2.00 10.00 14.00 1.25
5 2.00 4.00 17.00 17.00 1.50
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz pulido integral, considerado aisladamente son:
Manchados y picados máx. 12%
Amarillos máx. 12%
Estriados máx. 10%
Yesados máx. 15%
Sobrepasados esos límites, independientemente del grado en que se haya clasificado la mercadería, el producto será considerado como fuera de norma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los fragmentos de granos de arroz (integral, parboiled, pulido) podrán ser clasificados en las categorías quebrados y arrocín. Deberán presentar los siguientes límites máximos de tolerancia de defectos/grado, expresado en porcentaje en peso.
Quebrados Arrocín
(grado único) (grado único)
Defectos graves y defectos 15.00 20.00
generales totales
Cuerpos extraños e 1.00 5.00
impurezas
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
El arroz fuera de norma podrá ser:
a) comercializado como tal, siempre que se encuentre perfectamente identificado y con la identificación colocada en un lugar de destaque, de fácil visualización y de difícil remoció;n
b) reelaborado, desdoblado y recompuesto, para efectos de su clasificación en grado;
c) reembalado y remarcado para efectos de atender las exigencias de la norma.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Queda prohibida la comercialización para consumo humano de:
a) arrocín, puntas de arroz y afrechillo o cáscara de arroz, así como su tenencia en las fábricas de alimentos para uso humano, a excepción de los molinos productores;
b) arroz que adolezca de alguna de las siguientes características:
- mal estado de conservación, incluyendo los procesos de fermentación y enmohecimiento;
- olor objetable;
- sustancias nocivas o tenores de micotoxinas superiores a los establecidos en este reglamento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 365 |