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Digesto Departamental
Casinos Departamentales
Reglamentaria
Reglamentos de Juegos de Azar
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
De los Procedimientos Durante la Sesión

Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo I
Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots)
 De los Procedimientos Durante la Sesión

La venta de fichas metálicas será librada al público a través de las Cajas de Venta habilitadas a esos efectos, en los puntos de la Sala predeterminados para ello y con la documentación correspondiente para los controles adecuados. Dicha documentación la realizará el Sector Cajeros. Los documentos de la Caja de Venta de Fichas Metálicas serán los siguientes: MS-C 2* Parte de Apertura y Cierre de Caja de Ventas, MS-C 3* Remisión de dinero por fichas metálicas de Caja de Ventas a Caja Central.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 12 de la reglamentación

La apertura de las máquinas durante la Sesión la realizará el OPERADOR en presencia del Inspector, Oficial y Jefe. Para obtener la llave de la máquina en cuestión se procederá de acuerdo al Art. R.1081. El Oficial hará entrega de la llave correspondiente a cada máquina al funcionario OPERADOR quien procederá a corregir el desperfecto que originó la apertura de la unidad luego de puesta en juego. El funcionario OPERADOR llenará el formulario de CONTROL DE APERTURA DE MÁQUINAS DE AZAR MS-4 y escriturará la causa por la que fue abierta, firmando además este documento el Oficial actuante.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 13 de la reglamentación

Las reclamaciones del público durante la sesión serán atendidas por el funcionario más cercano al apostador, si el origen del reclamo tiene una razón técnica, el Inspector será asesorado por el funcionario OPERADOR, si es posible sin que el apostador escuche, a los efectos que la decisión del Inspector conjuntamente con el Oficial sea tomada sin presiones.
Si es necesaria la apertura de la máquina, se procederá de acuerdo al Art. R.1089. De efectuarse alguna devolución de fichas metálicas al apostador, será documentada en el formulario "MS-5", para que el apostador cobre por Caja y en efectivo el equivalente a las fichas que se le otorgan; esto último debe usarse con mucha cautela y en lo posible en contadas excepciones. Este formulario se encuentra en Secretaría y lo confecciona el Inspector, debiendo firmarlo además el Operador, Oficial, Jefe y Gerencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 14 de la reglamentación

Si el desperfecto de la máquina no puede ser reparado en el momento, la máquina deberá ser apagada inmediatamente y su liquidación se hará junto con las demás al cierre de la sesión, dejándose constancia de esto en el formulario "MS-6", donde se describirá la máquina, No., tipo de falla, etc. y deberá estar firmado por los funcionarios: Operador y Oficial de Turno. Un duplicado de este formulario será dejado en el "Cuaderno de Novedades Técnicas", a los efectos que los técnicos del Service que vengan para su reparación y mantenimiento de las máquinas tengan una referencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 15 de la reglamentación

Los premios en efectivo suceden cuando la máquina paga Premios de determinado monto que no los paga por medio de su "mecanismo de pago" (hopper) en fichas, y se realiza por la modalidad de pagos en efectivo mediante un vale al apostador. El origen de estos premios puede ser por: ACUMULACIÓN DE PEQUEÑOS PAGOS, CRÉDITOS DE FICHAS APOSTADAS, o el COBRO DE PREMIOS que superen el máximo que la máquina paga con fichas, considerándose un PREMIO CANCELADO, o el pago del PREMIO ESPECIAL (Jack Pot) que depende si la máquina lo tiene o un PREMIO MÁXIMO. El procedimiento de pago, una vez que sea requerido éste, será el siguiente:
a) El Inspector que atienda el pedido solicitará la presencia del funcionario Operador para que este constate técnicamente el premio, en presencia del Oficial, realice el procedimiento de pago del premio al contador correspondiente y verifique que éste registró el incremento de la cantidad en particular.
b) El Inspector tomará nota de la existencia del premio o premios acumulados, previa cancelación del mismo. c) El Jefe deberá comprobar el premio previo al pago.
d) El Inspector una vez cumplidos todos los pasos previos descritos anteriormente, procederá a registrar el pago en el formulario "MS-7", el cual será firmado, además del Inspector por el Operador, Oficial, Jefe y Gerencia y será entregado al apostador para su cobro, antes de finalizar la sesión.
e) El Cajero de Conversión antes de efectuar el pago de un PAGO EN EFECTIVO, deberá controlar que el formulario fue llenado correctamente y está firmado por todos los funcionarios intervinientes, luego procederá a escriturar en el formulario "MS-C6" el presente pago, previo a hacerlo efectivo al apostador.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 16 de la reglamentación

La reposición del Mecanismo de Pago (Hopper) de la máquina es necesario cuando éste quede vacío. Para ello es necesario instalar un nuevo Capital de Fichas Metálicas, documentándose en el formulario "MS-8" que se solicitará en secretaría, lo escritura el Inspector y lo firman además de éste, el Operador, Oficial, Jefe, Cajero Jefe y Gerencia. El procedimiento del llenado de la máquina es similar al de la apertura, Caja Central hace entrega del Capital a los funcionarios correspondientes, quienes instalarán el Capital en la unidad que así lo requiera.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 17 de la reglamentación

Las Cajas de Conversión de Fichas Metálicas serán las encargadas del cambio de éstas por Dinero, para lo cual dispondrán de una máquina contadora de fichas metálicas, también pagarán las boletas de Premios Cancelados, boletas de Premios Especiales y boletas de Premios Máximos, que el apostador lleve a la Caja de Conversión. Además del documento "MS-C6", utilizará los siguientes: "MS-C4", Parte de Apertura y Cierre, "MS-C5", Remisión de Fichas Metálicas y/o boletas de pago por Dinero a Caja Central.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 18 de la reglamentación