Objeto. La presente reglamentación pretende promover el uso eficiente de la energía con la reducción de las transferencias de calor a través de la envolvente del edificio que está en contacto con el aire exterior, de modo de contribuir a un desarrollo sostenible y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
A los efectos de esta reglamentación, se entiende por uso eficiente de la energía o eficiencia energética, a la disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir los bienes y servicios que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Normas para edificios destinados a vivienda
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. | |
num. 1 |
Alcance y definición de envolvente térmica. La presente reglamentación aplica a toda obra nueva, siempre que se genere nueva envolvente térmica, para los destinos de vivienda. La envolvente térmica queda definida por todos los cerramientos de locales principales y secundarios (a excepción de garajes, salas de máquinas, salas técnicas y depósitos exteriores a la unidad) que: a) limitan con el ambiente exterior, b) limitan con garajes, salas de máquinas, salas técnicas y depósitos exteriores a la unidad que tengan cerramientos en contacto con el exterior.
Los locales según su destino se clasifican en: “principales habitables” (dormitorios, lugares de estar y otros locales que por su uso y permanencia presenten similares características), “principales de servicio” (baños y cocinas) y “secundarios” (vestidores, lavaderos, circulaciones verticales, circulaciones horizontales, zaguanes, garajes, salas de máquinas, depósitos, despensas, hall, recibidor y pallier).
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. | |
num. 1 |
Métodos. Se establecen dos métodos válidos para demostrar el cumplimiento de la normativa:
A) Método prescriptivo: la edificación a ser evaluada (edificio objeto) debe ajustarse a la prescripción detallada en los artículos R.1652.9 al R.1652.11 del Digesto Departamental, referidos a la envolvente del edificio en contacto con el aire exterior.
B) Método por desempeño: el edificio objeto debe demostrar un desempeño energético equivalente o superior al que obtendría aplicando las condiciones prescriptivas (edificio de referencia), mediante balance energético por simulación.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. | |
num. 1 |
Control de Condensación. Para ambos métodos se debe demostrar que los cerramientos opacos no presentan riesgo de condensación tanto intersticial como superficial (Norma UNIT-ISO 13788), tomando condiciones rigurosas de diseño (temperatura y humedad interior y exterior) como se define a continuación:
Temperatura exterior para cerramientos horizontales: 0°C.
Temperatura exterior para cerramientos verticales: 4° C.
Temperatura interior del local: 18° C.
Humedad relativa exterior: 90%.
Humedad relativa interior del local: 80%.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. | |
num. 1 |
Método Prescriptivo - Cerramientos opacos horizontales e inclinados en contacto con el aire exterior. El coeficiente de transmitancia térmica (U) máximo admisible para los cerramientos opacos horizontales en contacto con el aire exteriores 0,85 W/m2K.
El valor de transmitancia térmica aplica a todas las secciones que componen el cerramiento opaco (pisos y techos) incluyendo las discontinuidades que contenga.
El presente artículo rige también para los cerramientos opacos con una inclinación de 0° a 60° y de 120° a 180° con respecto a la horizontal medida desde el interior y sin huecos.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. | |
num. 1 |
Método Prescriptivo - Cerramientos opacos verticales e inclinados en contacto con el aire exterior. El coeficiente de transmitancia térmica (U) máximo admisible para los cerramientos opacos verticales en contacto con el aire exterior es 0,85 W/m2K.
El valor de transmitancia térmica aplica a todas las secciones del cerramiento opaco, a las discontinuidades que contenga y a los cerramientos sobre paredes divisorias de predios en contacto con el aire exterior.
El presente artículo rige también para los cerramientos opacos con una inclinación mayor a 60° y menor a 120° con respecto a la horizontal medida desde el interior.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. | |
num. 1 |
Método Prescriptivo - Huecos. Solo se aceptan huecos en los cerramientos verticales que cumplan las condiciones referidas en los literales a) y b) del presente artículo. Otras configuraciones quedan comprendidas en el Método por Desempeño de esta normativa.
Se define hueco en esta reglamentación como toda interrupción de los cerramientos opacos de la envolvente térmica aislada según lo establecido en los artículos precedentes.
a) Transmitancia y protecciones solares de las áreas vidriadas
a1) Transmitancia máxima admisible para las áreas vidriadas (Uh) W/m2k
La transmitancia térmica admisible para las áreas vidriadas (Uh)W/m2k se determina en función de su orientación neta (N-E-O-S) y del Factor de huecos (Fh) del cerramiento que las contiene. Ver Tabla 1.
El factor de huecos (Fh) es una relación porcentual entre áreas de huecos y áreas del cerramiento vertical opaco de la envolvente térmica que limita con el ambiente exterior.
Se determina como “cerramiento que las contiene” la sumatoria de los cerramientos de la envolvente térmica con igual orientación neta.
La orientación neta de las áreas vidriadas para la determinación de la transmitancia térmica se define según el gráfico de la Tabla 1, adjunta.
a2) Protección solar exterior en áreas vidriadas
Se establece disponer de protecciones solares exteriores para las áreas vidriadas según el factor de huecos y las respectivas orientaciones netas, según Tabla 2 adjunta. Estas pueden ser fijas, móviles o una combinación de ambas, de manera que el resultado corresponda a un factor solar menor o igual a 0,3.
Se consideran protecciones solares móviles que cumplen con el factor solar menor o igual a 0,3, las cortinas de enrollar, postigos batientes, celosías, toldos de tela opaca o metal que arrojen sombra sobre todo el vano en verano.
Para otras protecciones solares (móviles, fijas o la combinación de ambas), se deberá garantizar el cumplimiento del factor solar mediante cálculo, informe y/ o especificación técnica del fabricante, según corresponda al caso propuesto.
Para el caso de sectores de fachadas con exigencia de protecciones exteriores en los que se demuestre la no incidencia solar directa durante el período estival, se admite su tratamiento como fachada sur a todos sus efectos.
El factor solar (Fs) es el cociente entre la radiación solar que ingresa al local a través del área vidriada y la radiación solar que incide sobre ella. Ver Anexo 1.
Las protecciones solares móviles exteriores (Psm) son dispositivos móviles que reducen la incidencia directa de la radiación solar en el área vidriada, tales como cortinas de enrollar, postigos, celosías, toldos, persianas o similares.
Las protecciones solares fijas exteriores (Psf) son dispositivos fijos que reducen la incidencia directa de la radiación solar en el área vidriada, tales como aleros, cuerpos cerrados salientes, balcones, paramentos u otros elementos fijos exteriores.
b) Limitación de factor de huecos en fachadas
Se admiten hasta dos orientaciones con factor de huecos (Fh) mayor a 60% si la transmitancia de las áreas vidriadas es menor o igual 2,8 W/m2K.
Ver Tabla 1 adjunta.
Fuente | Observaciones | |
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num.2 | Las disposiciones de la presente Resolución comenzarán a regir a los 90 días posteriores a su aprobación. |
Método Prescriptivo - Método de cálculo de la transmitancia térmica. El método de cálculo de la transmitancia térmica de techos y muros exteriores es el que se establece en la Norma UNIT-ISO 6946 vigente.
Fuente | Observaciones | |
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num.2 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. |
Método por Desempeño - Estándar de cálculo. El estándar de cálculo se define a partir de los siguientes criterios:
1. Archivos climáticos de referencia: Años Meteorológicos Típico (AMT) (disponibles en: http://www.eficienciaenergetica.gub.uy/informes/-/asset_publisher/hJhvph6TjO1U/content/anos-meteorologicos-tipicos).
Para la zona sur del Rio Negro, se tomará el AMT correspondiente a Montevideo, en tanto para la zona norte del Rio Negro se tomará el AMT de Salto.
2. Escenarios de ocupación y operación del edificio. Ver Tabla 3.
Mecanismo / Descripción | Concepto | Hipótesis de modelización acordada |
Condiciones de operación | Duración de las estaciones |
Verano: diciembre, enero y febrero Invierno: mayo, junio, julio, agosto y setiembre Nota: En marzo, abril, octubre y noviembre no se emplean sistemas activos. |
Condiciones de operación | Período diario de operación del equipo acondicionador de temperatura |
Sector residencial y hospedaje: 8 horas de calefacción (invierno) y 8 horas de refrigeración (verano). De lunes a domingo de 16:00 a 00:00 Sector servicios administrativos: 8 horas de calefacción y 8 horas de refrigeración. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas. |
Condiciones de operación | Temperaturas de consigna: invierno | Durante el período de calefacción el equipo acondicionador proporcionará a cada hora la energía necesaria para mantener la temperatura interior en 21ºC siempre que el edificio no alcance espontáneamente esa temperatura o un valor superior. |
Condiciones de operación | Temperaturas de consigna: verano | Durante el período de refrigeración el equipo acondicionador proporcionará a cada hora la energía necesaria para mantener la temperatura interior en 24ºC siempre que el edificio no alcance espontáneamente esa temperatura o un valor inferior. |
Condiciones de operación | Elementos de protección solar móvil |
Se activan en verano, cuando la radiación directa incide sobre el pano en la que se encuentra la ventana, según su orientación. Se considera una activación del 70% de la superficie acristalada, para tener en cuenta la intervención del usuario. Nota: La intervención del usuario supone una variación de las propiedades ópticas y una disminución de la transmitancia. |
Fuentes internas | Aporte diario (W/m²) |
Sectores residenciales y hospedaje (carga interna baja): se establece 6 W/m² como valor promedio. Sectores servicios administrativos (carga interna media): se establece 9 W/m² como valor promedio. |
Ventilación natural | Uso de estrategias de ventilación nocturna |
Sector residencial y hospedaje: durante los meses de verano en el período comprendido entre las 1:00 y las 8:00, se establece que las viviendas presentan una ventilación originada por la apertura de ventanas de 4 renovaciones por hora (valor promedio de la situación denominada simple exposición). |
Tabla 3- Ocupación y Operación
3. Las hipotesis para la modelización de los edificios y los valores por defecto. Ver Tabla 4
Mecanismo / Descripción | Concepto | Hipótesis de modelización acordada |
Transferencia de calor por convección con el aire exterior | Coeficiente de película exterior | Valor constante todo el año. h = 20 W/m² K |
Radiación solar reflejada por las superficies adyacentes al edificio | Reflectividad de las superficies adyacentes al edificio | ρ = 0,2 |
Radiación solar sobre las superficies exteriores del edificio | Sombras debidas a obstáculos remotos y obstáculos de fachada | Se calcula hora a hora la irradiancia solar directa, difusa (procedente del cielo) y reflejada que incide sobre el exterior de cada superficie. Dicho cálculo tendrá en cuenta la orientación de las superficies, la posición solar y las sombras arrojadas por construcciones existentes y/o en construcción. |
Intercambio radiante de onda larga entre las superficies exteriores del edificio y su entorno | Emisividad de las superficies adyacentes al edificio | ε = 1 (cuerpos negros) |
Transferencia de calor por convección con el aire interior | Coeficiente de película interior. | Valor constante todo el año. h = 2,7 W/m² K |
Redistribución de la radiación | Fracción de radiación solar absorbida en las superficies interiores |
Suelo (sin mobiliario): 0,30 Mobiliario: 0,30 Techo: 0,07 Resto de paredes: 0,33 (repartido proporcionalmente a sus áreas) |
Fuentes internas | Fracción de radiación de onda larga procedente de las fuentes internas | Ocupantes: 0,60 de la componente sensible; iluminación: 0,80; Equipos: 0,70 |
Radiación absorbida procedente de las fuentes internas | Distribución de la radiación absorbida por las superficies interiores de los cerramientos de un recinto procedente de las fuentes internas | Proporcional a las áreas |
Intercambio radiante de onda larga entre las superficies interiores del edificio. | Emisividad de las superficies interiores del edificio | ε = 1 (cuerpos negros) |
Infiltración | Velocidad y dirección del viento |
Velocidad: 4,76 m/s (invierno y verano) Se asume que la mitad de la superficie expuesta de cada grupo de espacios está a sotavento, y la otra mitad a barlovento |
Infiltración | Permeabilidad de los cerraminetos opacos y de las ventanas |
Permeabilidad cerramientos opacos: 16 m/hm2 a 100 Pa Permeabilidad cerramientos opacos: 27 m/hm2 a 100 Pa |
Mobiliario | Radiación absorbida e inercia | El mobiliario se tratará como un cerramiento interior al espacio. Se establece que su conductividad es infinita (isotermo) y que absorbe el 50% de la radiación solar que incide sobre el suelo. El peso del mobiliario y de las particiones interiores será de 45 kg/m² de superficie útil del espacio y el calor específico valdrá 1200 J/kgK |
Tabla 4 – Hipótesis de modelización
Fuente | Observaciones | |
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num.2 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. |