Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Normas generales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección IV
 Normas generales

Los funcionarios que ocupen puestos de Dirección Superior, incluyendo los de naturaleza gerencial -sujetos a evaluación de gestión- serán calificados de acuerdo a lo dispuesto en los Art. R. 232.3, R.232.4, R.232.4.1 y R. 232.4.2, utilizando los factores de calificación, niveles de evaluación y puntajes establecidos en este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.14
num. 1
R.238.21

Los funcionarios de la Intendencia que se encuentren en las situaciones mencionadas a continuación, serán evaluados por el tiempo trabajado en el período de calificación respectivo, el que se proyectará a la totalidad del mismo; si estuvieren en una o más de las condiciones enunciadas durante todo el período, el Tribunal de 2do. Grado les validará la calificación anterior, de no existir, éste les calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.

  •  En pasantías o cursos declarados de interés y conveniencia departamental

  •  Desempeñando tareas en comisión fuera de la Administración de la Intendencia

  •  En uso de licencia gremial (código 080)

  •  Funcionarios que cumplen tareas en la Secretaría del Personal del Escalafón Político ó de Particular Confianza (salvo que, siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos dentro del periodo a calificar, no hubieren ostentado tal condición).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.32
num. 1
R.238.15

Los funcionarios que al final del periodo a calificar no hubiesen efectivamente trabajado al menos un 50% del mismo salvo los casos incluidos en el Artículo R.238.30 y aquellos cuyo ingreso o reingreso a la Administración se haya producido dentro del periodo, no comprendidos en el literal b del Artículo R.233.2, serán calificados de la siguiente manera:
1) En la primera oportunidad mantendrán su calificación anterior, de no existir una calificación anterior, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
2) En la segunda oportunidad, si es consecutiva, el Tribunal de Calificaciones de Segundo Grado correspondiente los calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos.
3) En la tercera oportunidad, si es consecutiva, y siguientes consecutivas, el funcionario no será calificado.

FuenteObservaciones
num. 1

Finalizadas todas las instancias del proceso de calificaciones y resueltas todas las observaciones planteadas, se publicará la lista con la Calificación General de los evaluados. Esta será notificada personalmente a los funcionarios en un plazo de 15 días corridos por los respectivos Responsables de Unidad

FuenteObservaciones
num. 1

El plazo para la interposición de los recursos administrativos a que se refiere el Art. 317 de la Constitución, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación respectiva

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.29
num. 1
R.238.26

La Administración impartirá cursos de capacitación y/ó actualización para los Evaluadores y los miembros de los Tribunales de Calificación.
a) Los integrantes de los Tribunales de 2do. Grado en caso de detectar falencias, errores metodológicos, vicios formales, etcétera, deberán, independientemente de las acciones indicadas en los Artículos respectivos, comunicar a la División Administración de Personal dichas situaciones.
b) Asimismo, al inicio de cada proceso de calificación, los integrantes de los Organos Evaluadores realizarán una jornada de trabajo para uniformizar criterios de evaluación en los respectivos Departamentos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.238.30
num. 1
R.238.27

La interpretación de las situaciones no previstas será resuelta por la División Administración de Personal.

FuenteObservaciones
num. 1