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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVIII
Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

En el ámbito de cada uno de los gobiernos locales del Departamento de Montevideo existirá una comisión de Medio Ambiente. La misma podrá integrarse con ediles locales, titulares y/o suplentes, concejales vecinales así como también por representantes de comisiones barriales, organizaciones no gubernamentales o cualquier vecino interesado en el tema del medio ambiente dentro de la respectiva circunscripción territorial. Se compondrá por un mínimo de cinco miembros, y deberá ser coordinada por un integrante de la comisión quién deberá ser designado por la mayoría de los miembros de la misma. Las decisiones requerirán la conformidad de la mitad mas uno de sus integrantes. La Junta Local dotará a la comisión de las facilidades administrativas para su funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1

Las comisiones de Medio Ambiente de los gobiernos locales tendrán los siguientes cometidos:
a) Impulsar en el ámbito de su competencia, toda acción tendiente a la protección, defensa, conservación y mejoramiento del ambiente en su circunscripción territorial.
b) Ejecutar en el ámbito local la Agenda Ambiental que elabore la Intendencia Municipal. A cuyos efectos podrá coordinar actividades con instituciones y organizaciones sociales de la zona, así como con cualquier otro interlocutor interesado.
c) Promover actividades que propendan a la educación y la concientización de los vecinos sobre el valor de la preservación ambiental.
d) Informar con celeridad a la Junta Local correspondiente el acaecimiento de toda acción o hecho con resultados que afecte, deteriore o menoscabe al medio ambiente en su circunscripción territorial.

A efectos de cumplir con lo dispuesto en los literales a, b y c, se incorporan como parámetros lo dispuesto en las siguientes normas: en el artículo 47º de la Constitución de la República, en los artículos 1°, 2°, 3° de la ley Nº 16.466, del 19 de enero de 1992, en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N° 25.657, de 30 de julio de 1992, en la Agenda Ambiental 2000, en la del 2002 y en el Informe Ambiental del 2003 y toda normativa ambiental vigente, en cuanto fuere aplicable.

FuenteObservaciones
art. 2

La Comisión de Medio Ambiente local deberá elaborar un informe, que presentará por escrito ante la Junta Local respectiva. El mismo contendrá la mención del acto o hecho ocurrido, el detalle de todas las gestiones realizadas, así como también la opinión de la propia comisión, aconsejando una resolución. Recibido el informe, la Junta Local lo tratará en la reunión inmediata siguiente que se efectúe, debiendo incluirlo en el orden del día de dicha sesión.

 

FuenteObservaciones
art. 3

Una vez que la Junta Local tome conocimiento de la situación informada, deberá comunicarla de inmediato a los siguientes lugares: al Consejo Vecinal, al Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental. Sin perjuicio de lo cual, la Junta Local podrá adoptar medidas necesarias de forma inmediata, dentro de sus competencias, tendientes a evitar el probable impacto ambiental negativo que pueda estar produciéndose.

FuenteObservaciones
art. 4

Si el acto o hecho que se informa, se considera de tal envergadura que a juicio de la comisión de Medio Ambiente local merezca un tratamiento “urgente”, el Presidente de la Junta Local tendrá la potestad de convocar a una sesión extraordinaria de la misma. De no ser posible tal convocatoria la referida comisión podrá denunciar lo sucedido ante las autoridades referidas en el artículo 4°.

FuenteObservaciones
art. 5

El Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo deberá producir un informe que hará llegar a través de los procedimientos pertinentes, dentro de un plazo no mayor de quince días, a la Junta Local respectiva y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental indicando las providencias adoptadas ante cada acto o hecho con resultados que afecte, deteriore o menoscabe el medio ambiente, incluyendo las comunicaciones e informes que correspondan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente u otro organismo pertinente.
La Comisión de Medio Ambiente local, comunicará a través de la Junta Local, a la Intendencia Municipal de Montevideo y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental todo elemento nuevo que surja de un posterior seguimiento realizado del acto o hecho denunciado.

 

FuenteObservaciones
art. 6

La Intendencia Municipal, conjuntamente con la Junta Departamental, convocarán anualmente en forma ordinaria a un "Encuentro de Comisiones de Medio Ambiente de las Juntas Locales del Departamento de Montevideo"; pudiendo convocarlo de forma extraordinaria si así se considerase pertinente.
En dicho Encuentro se intercambiarán las experiencias recogidas durante el año en cada una de las circunscripciones territoriales, con el objeto de proteger el medio ambiente del Departamento, sin perjuicio de otros aspectos locales. Al término del Encuentro se efectuarán las recomendaciones que se estimen oportunas para su mejor funcionamiento, elevándose los informes que se realicen a las autoridades correspondientes a fin de su evaluación.

FuenteObservaciones
art. 7

DEJADO SIN EFECTO

La Resolución No. 3657/93 de 19/07/93 fue dejada sin efecto tácitamente por le Decreto No. 27.536 de 29/04/97.


FuenteObservaciones

DEJADO SIN EFECTO

La Resolución No. 2144/95 de 27/06/95 fue dejada sin efecto por las Leyes No. 18.567 de 13/09/09 y No. 18.653 de 15/03/10.


FuenteObservaciones

DEJADO SIN EFECTO

La Resolución No. 2778/95 de 09/08/95 fue dejada sin efecto las leyes  No. 18.567 de 13.09/09No.  18.653 de 15/03/10.


FuenteObservaciones