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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Ascensores

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.I
Ascensores

Ascensores exigibles.
A) Los edificios públicos y privados que se construyan en lo sucesivo, en los que exista al menos una planta con acceso de público excluyendo planta baja, deben tener por lo menos un ascensor accesible.

B) En los edificios de uso privado con destino a vivienda u oficina, que se construyan en lo sucesivo, en los que exista más de una planta y cuya última planta habitable:
a) no supere los 13,50 m de altura y cuente con 4 o más unidades, se debe:
1) prever un espacio para la instalación de un ascensor accesible, o
2) prever un espacio para colocar una plataforma salva-escaleras, si corresponde, o
3) instalar un ascensor accesible.
b) se encuentre a más de 13,50 m y hasta 29 m de altura, se debe instalar como mínimo un ascensor accesible por sección del edificio con circulación vertical independiente.
c) se encuentre a más de 29 m de altura, se debe instalar como mínimo 2 ascensores por sección del edificio con circulación vertical independiente, de los cuales al menos uno debe ser accesible. Esta exigencia tiene las siguientes excepciones, pudiéndose instalar un único ascensor que sea accesible, si el cálculo de evacuación lo permite:
1) cuando exista una planta por encima de 29 m de altura que se apruebe como espacio común para vivienda del portero, salón de usos múltiples (SUM), gimnasio, piscina, barbacoa o similar,
2) cuando la última planta habitable forme parte de unidades con más de un piso (ejemplo: dúplex), cuyo primer nivel no supere los 29 m de altura y el recorrido del ascensor termine en el acceso a la unidad.

C) Al menos un ascensor accesible por sección del edificio con circulación vertical independiente debe parar en el primer subsuelo, planta baja, accesos a todas las unidades y a los espacios habitables de uso común.

D) En todos los casos la altura se determina de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

FuenteObservaciones
art. 2

Población y evacuación.
A) La capacidad de transporte o evacuación de cada ascensor debe calcularse según la reglamentación correspondiente. En las edificaciones cuya última planta habitable se encuentre a más de 13,50 m de altura, la suma de la capacidad de transporte de los ascensores proyectados debe ser mayor o igual que la población del edificio.

B) La población de los edificios se debe calcular de la siguiente forma:
a) en los edificios destinados a viviendas, se contabiliza una persona por cada local habitable, más 1,2 personas por apartamento. En caso de contar con Salón de Usos Múltiples se contabiliza una persona cada 5 m² de área bruta, excluyendo los servicios.
b) en los edificios comerciales tales como hoteles, oficinas con acceso de público, clubes y similares, se contabiliza una persona por cada 10 m² de área bruta.
c) en los edificios no contemplados en el inciso B.a y B.b del presente Artículo o aquellos con mucha concurrencia de público tales como salas de espectáculos y centros comerciales o en los edificios con poca concurrencia de público tales como estacionamientos de automóviles y depósitos, la población se determina mediante estudios especiales en cada caso que deben ser aprobados por SIME.
d) si el edificio abarca distintos destinos cada sector se calcula según los incisos precedentes.

C) En ningún caso la población estable estimada para el cálculo de evacuación de ascensores puede ser menor a la considerada para el cálculo de otras instalaciones o como datos de partida del mismo.

FuenteObservaciones
art. 2

Instalaciones contiguas al hueco y/o la sala de máquinas.
Si la sala de máquinas y/o el hueco son contiguos a baños, cocinas o cualquier local con abastecimiento de agua y/o desagües, se debe impermeabilizar su cara exterior.

Cuando la sala de máquinas y/o el hueco del ascensor sean contiguos a estufas a leña, ductos de humos, ductos de cocinas, debe existir una cámara de aire separativa con un espesor mínimo de 5 cm en toda su extensión.

La separación mínima de tanques de agua, piscinas o cualquier depósito de fluidos con la sala de máquinas y con el hueco del ascensor debe ser de 20 cm para tanques prefabricados y 60 cm para tanques de hormigón o similar.

FuenteObservaciones
art. 2

Palier.
Se debe comunicar en cada nivel el palier de los ascensores con la caja de escaleras. El ancho mínimo de estos pasajes debe ser de 80 cm y la máxima separación entre el palier del ascensor y la caja de escaleras debe ser de 10 m. Si se coloca entre el ascensor y la escalera una puerta de separación, ésta no debe llevar cerradura a llave excepto si queda bloqueado solamente el pasaje de la escalera hacia los palieres del ascensor, debiendo quedar destrabado el pasaje en el sentido opuesto para permitir la evacuación desde el ascensor hacia la escalera. El ancho libre de esta puerta debe ser como mínimo de 80 cm. Frente a las puertas de embarque debe haber un tramo recto de piso mayor o igual a 1,20 m, sin pendiente. La iluminación natural o artificial a nivel de piso en las inmediaciones de las puertas del ascensor debe alcanzar al menos 50 lux.

FuenteObservaciones
art. 2

Hueco.
El hueco en el que se desplazan la cabina y el contrapeso del ascensor debe cumplir los requisitos siguientes:

A) Estar cerrado totalmente mediante paredes, piso y techo de superficies llenas, admitiéndose solamente las siguientes aberturas:
a) huecos para puertas de piso,
b) aberturas para puertas de inspección o emergencia,
c) orificios para evacuación de gases y humos,
d) orificios para ventilación y
e) pases en la losa entre el hueco y la sala de máquinas o de poleas.

B) Las paredes, piso y techo deben estar construidas con materiales incombustibles, duraderos, que no se disgreguen por la humedad y que no originen polvo. Las paredes laterales interiores del hueco deben ser lisas, planas y de color claro, admitiéndose la terminación sin revoque cuando ésta sea de textura equiparable a la de hormigón visto.
En caso de existir salientes, las mismas no deben exceder los 5 cm. Si superan los 2 cm deben achaflanarse con un ángulo de hasta 15º con la vertical.
Cuando se trate de un hueco que contenga más de un ascensor, no será tenida en cuenta la estructura estrictamente necesaria para el montaje de las instalaciones.

C) Las paredes y el techo pueden ser únicamente de:
a) hormigón armado,
b) mampostería,
c) doble aplacado cementicio con placas de espesor mínimo 1 cm,
d) vidrio laminado con lámina de PVB (Polivinil Butiral) según tabla correspondiente,
e) metal tratado de modo que la durabilidad sea equivalente a los materiales precedentes,
f) acabados en yeso solamente como terminación, aplacados sobre la pared exterior del hueco.

D) Las paredes deben tener una resistencia mecánica tal que si se aplica una fuerza de 300N uniformemente distribuida sobre una superficie circular o cuadrada de 5 cm2 en forma perpendicular en cualquier punto de sus caras, resistan sin deformación permanente y con una deformación elástica menor o igual a 1,5cm; deben construirse de manera tal de cumplir lo dispuesto en el artículo D.4216.19.

E) Cuando exista un tramo mayor a 11 m sin puerta de piso, se debe prever la posibilidad de evacuación de los ocupantes de la cabina mediante la instalación de una puerta de emergencia en el hueco, a nivel de piso.

F) Deben existir orificios de ventilación en la parte superior del hueco de una superficie total mínima de 1 % del área del hueco. Esta ventilación puede lograrse a través de la sala de máquinas o poleas, o directamente al exterior y no debe ser utilizada como ventilación de locales ajenos al servicio de los ascensores.

G) La parte del hueco situado por debajo del nivel de parada más bajo servido por el ascensor, en adelante pozo, debe ser impermeable con fondo liso, predominantemente plano y horizontal. En los casos en que la impermeabilización no sea suficiente, el pozo debe conectarse por gravedad a una cámara exterior al mismo. Si el drenaje no puede realizarse por gravedad, esta cámara debe contar con un dispositivo de evacuación de agua de accionamiento automático que no permita el retorno del agua hacia el pozo.

H) Solo se permiten locales habitables bajo el hueco del ascensor previa aprobación de SIME. En estos casos el fondo del pozo debe calcularse para una carga de 5.000 N/m2. Además, se debe instalar debajo de los amortiguadores del contrapeso y de la cabina, uno o más pilares que desciendan hasta el suelo firme o vigas, que soporten una carga mínima de 120.000 N estáticos y la máxima carga dinámica aplicada en la base del amortiguador. En situaciones especiales SIME podrá exigir además que el contrapeso esté provisto de un paracaídas.

I) El hueco debe ser destinado exclusivamente al servicio del ascensor, admitiéndose únicamente instalar conductos, cañerías, cables u otros elementos, embutidos y aparentes, que sean indispensables para el funcionamiento del ascensor.

J) En el pozo debe instalarse:
a) una escalera fija e incombustible localizada próximo a la puerta de piso y fuera de la zona de las partes móviles del ascensor,
b) un interruptor accesible que permita al personal parar y mantener detenido el ascensor desde el umbral,
c) un tomacorriente eléctrico,
d) medios para conectar la iluminación del hueco.

K) Si la profundidad del pozo supera los 2,50 m debe existir una puerta de acceso al mismo que cumpla los requisitos de las puertas de inspección.

L) Los valores de los recorridos libres de seguridad deben cumplir con lo dispuesto en los artículos D.4216.20 y D. 4216.21, certificado por el Ingeniero de la empresa instaladora. Si al momento de presentación del proyecto no se encuentra definida dicha empresa, deben medir como mínimo:
a) parte del hueco situado por encima del nivel de parada más alto servido por el ascensor, en adelante recorrido superior de seguridad: 3,70 m cuando la velocidad de la cabina no exceda los 60 mpm y 3,90m cuando sea mayor a 60 mpm y menor o igual a 90 mpm.
b) pozo: 1,30m cuando la velocidad de la cabina no exceda los 60 mpm y 1,40m cuando sea mayor a 60 mpm y menor o igual a 90 mpm.
Para velocidades superiores a 90 mpm, las dimensiones de los recorridos libres de seguridad deben ser aprobadas por SIME.

M) Cuando el hueco este adosado a una medianera o si es contiguo a dormitorios, se deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso F) del artículo D.4216.31 en ascensores eléctricos o con el inciso E) del Articulo D.4216.32 en ascensores hidráulicos.

FuenteObservaciones
art. 2