Las empresas de plaza definidas en la Sección IV "Empresas" del Capítulo I.I "Transporte vertical de personas y/o de mercaderías", Título IX "Normas para los Acondicionamientos" Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental deberán tener registros actualizados en soporte papel de la capacitación de los técnicos que realizan instalaciones, modernizaciones y/o mantenimiento con el aval del representante técnico, detallando cursos de actualización en función de las tecnologías que atiendan. También deberán complementando el literal I) del Artículo D.4216.50, llevar registro documentado de clientes, reclamos y accidentes. La precedente información debe ser vinculable con facturas y contrataciones y deberá ser avalada mensualmente por el técnico responsable en soporte papel. Toda la información de los registros expuestos precedentemente debe ser accesible a quien designe el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas por medio de resolución escrita y fundada.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Del trasporte vertical de personas y/o de mercaderias
Clasificación. Las empresas de plaza mencionadas en el artículo anterior serán clasificadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas dentro de las siguientes categorías:
A) Empresas de instalación, modernización y conservación (mantenimiento) de Ascensores y otros dispositivos de elevación.
B) Empresas de instalación, modernización y conservación de Montacargas.
C) Empresas de instalación, modernización y conservación de rampas móviles.
D) Empresas de Automantenimiento de Montacargas.
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num. 1 |
Habilitación para empresas categoría A). Las empresas comprendidas en el literal A) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas en función de los antecedentes que disponga el SIME y, en principio, exclusivamente para realizar conservación. Si el SIME tuviera o se proporcionaran por parte de la empresa los respectivos antecedentes para realizar instalaciones y/o modernizaciones, se ampliará la habilitación otorgada.
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num. 1 |
Habilitación para empresas categoría D). Las empresas comprendidas en el literal D) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas únicamente para mantener montacargas propios. Tienen prohibido mantener instalaciones de terceros, así como modernizar e instalar montacargas tanto propios como para terceros. No podrán realizar en sus instalaciones modificaciones de máquinas, poleas, cables de tracción, trabas electromecánicas ni ningún otro elemento que modifique las condiciones del diseño original.
Deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Contar con el representante técnico definido en el articulo D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental.
B) Contar con al menos 1 oficial y 1 medio oficial mecánico y/o eléctrico registrado en la planilla de trabajo.
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num. 1 |
Aval. De conformidad con lo dispuesto en los artículos D.4216.46 y D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental, el representante técnico de la empresa debe avalar los operarios técnicos, debiendo fiscalizar su trabajo y capacitación. Queda prohibido que personas no avaladas realicen mantenimiento, modernizaciones e instalaciones. Únicamente pueden intervenir técnicos capacitados de fabricantes o representantes de la maquinaria en su conjunto o partes de ésta, bajo autorización expresa de la empresa conservadora y con su supervisión.
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num. 1 |
Servicio ininterrumpido. Las empresas deben proporcionar un servicio ininterrumpido en las instalaciones de transporte de pasajeros que se encuentran bajo su cargo. Deberán demostrar a través de la documentación presentada ante el SIME que cuentan con la infraestructura y operarios técnicos capacitados para atender las 24 horas los 365 días del año.
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num. 1 |
Vigencia y renovación de la habilitación de empresas. Las habilitaciones previstas para las empresas deben renovarse cada dos años. La presentación de la documentación debe realizarse entre el 1 y el 20 de octubre del año correspondiente, comenzándose en el corriente. Se deberá comunicar cualquier cambio de los datos contenidos en la documentación presentada ante el SIME dentro de los 30 días hábiles siguientes de producidos los datos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
El monto mínimo asegurado del seguro de responsabilidad civil exigido en el literal B) e) del Artículo D.4216.46 será de 1:500.000 U.I. (un millon quinientas mil unidades indexadas).
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num. 2 |
La serie o cadena de seguridades debe actuar directamente en el suministro de energía al motor y el freno independientemente del sistema de control. Los finales de recorrido, las trabas de puerta de piso y puertas de cabina y el brazo de activación de cuñas de paracaídas deben ser seguridades electromecánicas. Cuando lo precedente no sea de aplicación se debe acreditar el sistema que debe tener seguridades intrínsecas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Sanciones. En caso de incumplimiento total o parcial de esta reglamentación y de las reglamentaciones que surjan del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas serán de aplicación las multas y sanciones comprendidas en los artículos D.4216.53 al D.4216.56 del Volumen XV del Digesto Departamental. La falsificación de documentación o presentación de información errónea en forma premeditada se considerará falta gravísima.
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num. 1 |
Ajustes y modificaciones a la reglamentación. El SIME podrá en cualquier momento y por motivo fundado establecer modificaciones y ajustes a la reglamentación del Capitulo I.I “Transporte vertical de personas y/o de mercaderías”, Titulo IX “Normas para los Acondicionamientos”, Parte Legislativa del Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV del Digesto Departamental, dando cuenta de inmediato a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental y notificando a todas las empresas del sector.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |