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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.II
Construcciones o estructuras en situación de ruina o deterioro.
Capítulo II
Del procedimiento aplicable constatado el grado de riesgo.

Intervención del Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación. El Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación actuará cuando se constaten situaciones de riesgo inminente o no inminente, con excepción de aquellos defectos o patologías de escasa entidad que no generen riesgos de ningún tipo a la vía pública y en las situaciones de deterioro de la edificación en los que el único afectado sea el propietario del inmueble.

En estos casos se notificará a los propietarios con copia del informe técnico y se procederá al archivo del expediente.

Si en la instancia de la inspección que se practique se constataran situaciones de vulnerabilidad socio económica, se notificará a los involucrados del riesgo a que están expuestos, pudiéndo involucrar a otros Servicios o Dependencias, procurando lograr una solución integral a la problemática.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 4º de la reglamentación.

Medidas urgentes y desocupación de fincas. En función de la situación de riesgo que se constate, la Intendencia podrá adoptar las medidas urgentes que entienda pertinentes para minimizar los riesgos, sin desmedro de las potestades del Ministerio del Interior previstas en el Artículo 6º de la Ley Nº 15.896, de 15 de setiembre de 1987.

En cuanto se compruebe el riesgo inminente de derrumbe total o parcial, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación, lo comunicará en forma urgente al propietario e intimará a los ocupantes la desocupación inmediata del inmueble, remitiendo las actuaciones al Servicio de Actividades Contenciosas para que promueva las acciones judiciales que resulten necesarias.

Una vez autorizadas las medidas por el juzgado competente, el Sector Seguridad Edilicia realizará las intervenciones necesarias, con el apoyo material de los Servicios que se requieran, con la presencia de un Escribano Público del Servicio de Escribanía, que labrará acta de constatación de lo actuado, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia de los ocupantes o de terceros.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 5º de la reglamentación.

Plazos para la realización de obras. Independientemente de las medidas descriptas en el artículo precedente, se conferirá vista del dictamen técnico al propietario y en el mismo acto se lo intimará para que haga cesar las causas de la situación de riesgo, otorgándosele un plazo, el que en función de la gravedad de la situación no superará los 60 días corridos.

En la misma oportunidad se advertirá al propietario de la responsabilidad que le corresponde en virtud de lo dispuesto por el artículo 1327 del Código Civil.

No obstante, cuando la magnitud de las obras o refacción no permita el cumplimiento dentro del plazo acordado, éste se extenderá hasta un máximo de 120 días corridos.

En caso que el propietario haya tomado las medidas preventivas de tal forma que los riesgos se encuentren controlados y esas medidas estén avaladas por Técnico Arquitecto o Ingeniero Civil, el Sector Seguridad Edilicia del Servicio Contralor de la Edificación podrá extender esos plazos en forma fundada.

Culminadas las obras y en los casos que la gravedad lo requiera, el propietario deberá acreditar ante el Servicio de Contralor de la Edificación tal situación resultante, mediante informe avalado por profesional responsable. El Servicio podrá verificar el cumplimiento por parte del propietario dentro de los 30 días siguientes a la presentación de ese informe.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 6º de la reglamentación.

Procedimiento para la demolición. El Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica tendrá a su cargo la promoción de las acciones judiciales tendientes a obtener autorización para realizar el procedimiento de demolición, fundadas en lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial y el artículo 620 del Código Civil. Dicho Servicio actuará a tales efectos a solicitud del Servicio de Contralor de la Edificación.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 7º de la reglamentación.

Emplazamiento. Si se desconociera el domicilio del propietario, se procederá a emplazarlo mediante la publicación de edictos durante 3 (tres) días en el Diario Oficial y otro medio de divulgación masiva.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 8º de la reglamentación.

Valores testimoniales. El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.

Por razones de riesgo y seguridad pública, en el caso de que se ubique dentro de las zonas definidas en el literal g) del Artículo R.1903, se podrá exonerar, por Resolución del/ de la Intendente/a, de la presentación del Permiso de Construcción de la obra nueva que sustituirá la que se propone demoler.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 9º de la reglamentación.

Régimen tributario y sanciones. Si dentro de los plazos fijados por la Administración departamental, en cualquiera de las etapas, no se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, el inmueble podrá ser gravado con el Impuesto a la Edificación Inapropiada, de acuerdo con los parámetros de configuración del hecho generador establecidos en la normativa vigente, cuyo cobro se hará efectivo conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria. Ello se entenderá sin perjuicio de otras penalidades y acciones judiciales que pudieran corresponder.

A partir de esta reglamentación se deja sin uso la utilización de los siguientes términos: “finca ruinosa”, “finca peligrosa” o “finca con alto grado de deterioro”, los que quedarán abarcados por el término “construcción o estructura en situación de ruina”.

FuenteObservaciones
num. 2
artículo 10º de la reglamentación.