Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;
b) tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento;
c) cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo D.860.16;
d) ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas;
e) cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios;(*)
f) contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular).
g) tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros, ancho 1,6 metros, alto 1,40 metros;
h) contar con motor de 1000 cc como mínimo;
i) la capacidad mínima del baúl será: 250 litros.
Se exceptúa de lo dispuesto los incisos b), g), h) e i) a los vehículos híbridos o eléctricos.