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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
De los vehículos autorizados a ser registrados

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección II
De los vehículos autorizados a ser registrados

Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;

b) tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento;

c) cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo D.860.16;

d) ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas;

e) cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios;(*)

f) contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular).

g) tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros, ancho 1,6 metros, alto 1,40 metros;

h) contar con motor de 1000 cc como mínimo;

i) la capacidad mínima del baúl será: 250 litros.

Se exceptúa de lo dispuesto los incisos b), g), h) e i) a los vehículos híbridos o eléctricos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 1º de la Reglamentación

Los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo D.860.21, con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros.

Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros, deberán tener (cada una) como mínimo, un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI (Un millón quinientos mil Unidades Indexadas) por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI (tres millones Unidades Indexadas).

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 2º de la Reglamentación

Autorizar que los vehículos eléctricos propulsados 100% con energía eléctrica, tengan hasta una antigüedad máxima de hasta 10 años para poder prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas.

FuenteObservaciones
num. 1
Artículo 3º de la Reglamentación

Vehículo sustituto. En caso de hurto, siniestro o rotura del vehículo comprobada ante la autoridad competente, que impidiera en forma temporal la utilización del vehículo habilitado en el sistema de TPE, se podrá utilizar otro vehículo que reúna la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 11º del Decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo , con las modificaciones dispuestas por el artículo 5º del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.089, así como con toda la reglamentación vigente. En caso de sustitución se autoriza al/la permisario a registrar un vehículo que no fuera de su propiedad. Solo se admitirá la utilización de un vehículo sustituto en los casos señalados en el inciso primero del presente artículo, hasta dos períodos al año civil. Cada período no podrá superar los 30 días.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 10 de la reglamentación.
num. 1
art. 8º de la reglamentación