Microemprendimientos. Se consideran microemprendimientos aquellos establecimientos industriales y comerciales que se ajusten a las siguientes características:
I) Area total del local: a) industrias: hasta 50 metros cuadrados; b) comercios: hasta 100 metros cuadrados.
II) Destino: a) industrias: de pequeña entidad y de carácter artesanal o talleres de las mismas características; b) comercios: exclusivamente de venta, en los que no se realice ningún tipo de manufactura.
III) Personal: que tengan 5 empleados u operarios como máximo.
IV) Maquinaria: la potencia instalada máxima no supere los 5 HP.
V) Horario de trabajo: diurno.
VI) Sean inocuos.