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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Microemprendimientos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I.I
Habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales
Capítulo II
Microemprendimientos

Microemprendimientos. Se consideran microemprendimientos aquellos establecimientos industriales y comerciales que se ajusten a las siguientes características:

I) Area total del local: a) industrias: hasta 50 metros cuadrados; b) comercios: hasta 100 metros cuadrados.

II) Destino: a) industrias: de pequeña entidad y de carácter artesanal o talleres de las mismas características; b) comercios: exclusivamente de venta, en los que no se realice ningún tipo de manufactura.

III) Personal: que tengan 5 empleados u operarios como máximo.

IV) Maquinaria: la potencia instalada máxima no supere los 5 HP.

V) Horario de trabajo: diurno.

VI) Sean inocuos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14º de la reglamentación

Régimen especial. Aquellos establecimientos que teniendo las características de un microemprendimiento, estuvieren reglamentados por disposiciones especiales o tuvieren alguno de los destinos establecidos en el artículo D.223.319 del Volumen IV del Digesto Departamental, deberán ajustarse a las citadas normas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15º de la reglamentación

Registro de Microemprendimientos.

1. Los microemprendimientos están exentos de gestionar los trámites de habilitación edilicia del local ante el Servicio Contralor de la Edificación.

2. Para funcionar, previamente deberán registrarse en la forma y por la vía que establezca la Intendencia de Montevideo.
A tales efectos, el interesado proporcionará sus datos personales y la información relativa a la titularidad y características del emprendimiento, al inmueble y al tipo de actividad a realizar. Para esta gestión no será necesaria firma técnica ni certificación notarial.
El Servicio de Atención a la Ciudadanía será el encargado de la validación de los datos y documentos, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes.
Se considerará cumplido el requisito del registro, una vez que dicho Servicio haya validado la totalidad de los datos y documentos exigidos.

3. Cumplidas dichas actuaciones, la gestión del Registro estará a cargo del Departamento de Desarrollo Económico.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 16º de la reglamentación

Revocación del registro. Se revocará y dará de baja del registro a los establecimientos que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo R.1630.8, y a los que no revistieren las características de microemprendimiento.

La revocación y baja del registro se dispondrá sin perjuicio de la aplicación de las medidas precautorias y de las sanciones que correspondan, atendidas las circunstancias.

La omisión de registro se sancionará como falta de habilitación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 17º de la reglamentación

Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo R.1630.9, siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento.

Si como consecuencia de las modificaciones del local o de la actividad, el establecimiento ya no reviste dichas características, el interesado deberá gestionar las habilitaciones correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 18º de la reglamentación