Los productos chacinados no podrán tener contacto con la carne. Se deberán mantener convenientemente separados y se contará para éstos con unidades refrigeradas, vitrinas, gancheras, etc., independientes de las utilizadas para carne.
Digesto
D.1461.6
El personal destinado a los comercios de carnicería, cualquiera sea su función o actividad, deberá poseer el carné de salud en vigencia, expedido por las autoridades competentes.
D.1461.5
Los materiales que se empleen para envasar o envolver los productos alimenticios que se expendan en las carnicerías serán aptos para estar en contacto con alimentos.
D.1461.4
La carne podrá permanecer a temperatura ambiente, solo el tiempo para su troceado.Solo se permitirá la exhibición de carcasas, trozos, cortes, etc., cuando estén aislados del público y a una temperatura inferior o igual a +7ºC medidos en la parte más profunda de las masas musculare
D.1461.3
Es obligatorio adoptar medidas de lucha contra insectos y roedores. Los productos químicos y técnicas aplicadas aI control de insectos y roedores, deberán contar con la aprobación de los organismos competentes.
D.1461.2
Los locales y demás implementos de carnicería serán mantenidos en perfecto estado de conservación. Es obligatorio adoptar todas las medidas tendientes a evitar la existencia de malos olores, polvo, hollín o humo.
D.1461.1
Los establecimientos deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene. La limpieza de los locales, del equipamiento y las herramientas de trabajo se realizará toda vez que sea necesario y por lo menos una vez al día.
D.1461
Todos los locales y operaciones estarán diseñados y construídos de forma tal que permitan una correcta instalación del comercio.
D.1460.7
Estantes, bandejas, etc. Las bandejas serán de material, atóxico, de fácil higiene y desinfección y no podrán ser, apoyadas en el piso.
D.1460.5
Insectocutores. Cuando se instale un insectocutor para el control de insectos, este se ubicará exclusivamente sobre la zona de público.
Páginas
