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Digesto

D.1455.1

Carnicería de expendio. Se establece para el local de ventas, un área mínima de 26 m2 (veintiseis metros cuadrados) comprendiendo un mínimo de 18 m2 para el área de trabajo.

D.1455.13

Ingreso de la carne. El ingreso de la carne se realizará a través de locales o pasajes con características constructivas y terminaciones similares exigidas para las carnicerías.

D.1455.12

Cámaras refrigeradas. Las cámaras o unidades refrigeradas que sirvan a la carnicería se vincularán directamente con ésta y su uso estará reservado a carne y productos cárnicos.

D.1455.11

Carnicerías en comercios con modalidad de venta de autoservicio.

D.1455.10

Tolerancias. El INAC o las Intendencias en su caso, podrán admitir otras dimensiones de los sectores no contemplados en los numerales anteriores siempre que se asegure el mantenimiento de una operativa adecuada.

D.1455

Areas máximas y mínimas exigidas para los salones de venta de los comercios de carnicería, de acuerdo con el tipo de producto a comercializar.

D.1454

Características de los locales. Condiciones generales. El conjunto de locales que integran la carnicería no podrán tener ninguna comunicación directa con viviendas, comercios o espacios privados.

D.1453.3

El INAC y las Intendencias correspondientes quedan facultadas a fijar precios por sus servicios de habilitación o rehabilitación de los comercios, teniendo en cuenta los costos operativos.

D.1453.2

Autorizaciones a carnicerías en todo el país para la venta de productos cárnicos chacinados fraccionados, productos no cárnicos, elaboración de productos frescos no embutidos y cocción. El o los titulares de los comercios de carnicerías que deseen:

D.1453.1

Inscripción de las carnicerías del interior del país. Para las carnicerías del interior del país se mantendrá el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías que lleva el INAC.

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