Back to top

Digesto

D.1403

Los plaguicidas deben ser almacenados en depósitos cerrados y debidamente identificados, a los cuales solamente tenga acceso personal calificado y con conocimiento de su forma de empleo.

D.1402

En particular todos los materiales alimentarios que puedan representar un riesgo si se ponen en contacto con los alimentos o los ingredientes alimentarios, deben almacenarse en depósitos separados y cerrados convenientemente.

D.1401

Todos los depósitos para alimentos, incluso aquellos que se utilizan en forma transitoria, deben satisfacer los requisitos que se establecen en el presente título.

D.1400

Queda prohibido el fraccionamiento fuera del local de elaboración de los siguientes productos: manteca, margarina, ricotta, crema de leche, pastas frescas rellenas, conservas de tomates. Los fiambres y quesos deberán cortarse en fetas exclusivamente a la vista del consumidor.

D.1399

Los alimentos que pueden ser fraccionados en los comercios alimentarios son aquellos poco perecederos que hayan sido sometidos a procedimientos alimentarios que aseguren su calidad higiénico-sanitaria.

D.1396

Los alimentos que de acuerdo al artículo anterior, se entregan al consumidor final envasados por el fraccionador comercial, deben acondicionarse en envases autorizados y que satisfagan los requisitos de envases aptos de primer uso.

D.1394

Se podrá realizar fraccionamiento industrial en los siguientes casos:

a) cuando se efectúa por parte de un importador de alimentos a granel;

D.1392

El fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios debe llevarse a cabo en los locales o áreas de los mismos que estén especialmente acondicionados a tales efectos.

D.1391

El fraccionamiento industrial en empresas alimentarias no elaboradoras, deberá llevarse a cabo en locales que cumplan los requisitos generales para empresas alimentarias, para manipulación de alimentos y para envasado de alimentos de las disposiciones en vigencia.

D.1389

Las cámaras o sótanos donde se realice la fermentación deben tener refrigeración y ventilación. Los recipientes o cubas utilizados para la fermentación y depósito, deberán ser de materiales inalterables.

Páginas

Suscribirse a Digesto