Techos. Podrán ser de hormigón armado, chapa metálica, materiales cerámicos u otro material aprobado por el INAC o por Ias Intendencias en su caso que proteja adecuadamente de los factores climáticos. La altura mínima de los locales será de 3 mts. (tres metros).
Digesto
D.1456.2
Pisos. Serán de material impermeable, no porosos, de fácil limpieza y desinfección, resistente a los impactos y a los ácidos grasos, aprobados por el INAC o por las Intendencias en su caso, con una pendiente de 1.5% al 2% hacia la o las bocas de desagüe.
D.1456.1
Paredes.
D.1456
Características constructivas. Los locales o sectores donde se manipule carne sin envasar estarán construidos en mamposterías y reunirán las siguientes características constructivas:
D.1455.9
Sector de cocción. Para este sector se destinará un área mínima complementaria de 4 m2 con las instalaciones adecuadas no debiendo superar el 15% del área total.
D.1455.8
Sector de elaboración de frescos no embutidos. Cuando se elaboren productos cárnicos frescos no embutidos, se destinará para ello un sector claramente delimitado y que estará a su vez comunicado visualmente con el sector de público.
D.1455.7
Sector de venta de productos no cárnicos. Cuando se comercialicen productos no cárnicos, se destinará para ello un sector claramente delimitado. Para este sector se exige un área de trabajo mínima complementaria de 2 m2.
D.1455.6
Sector de venta de productos cárnicos chacinados. Cuando se comercialicen productos cárnicos chacinados fraccionados, se destinará para ello un sector claramente delimitado. Para este sector se exige un área de trabajo mínima complementaria de 2 m2.
D.1455.4
Sectores de venta anexos al de carnicería. Las carnicerías de expendio podrán anexar los siguientes sectores:
a) sector de venta de productos cárnicos chacinados (con fraccionamiento de los productos)
b) sector de venta de productos cárnicos envasados.
D.1455.3
Comercio de venta de carne de ave exclusivamente. (Pollerías). Se establece para este comercio, un área mínima de 26 m2 (veintiséis metros cuadrados para al local de ventas), comprendiendo un mínimo de 18 m2 para el área de trabajo.
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