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Digesto

D.1388

Se entiende por ingenio o molino de yerba mate el establecimiento industrial donde se practica la clasificación, trituración, molienda, tostado, mezcla y envasado de este producto. Las mezclas de yerbas se deben hacer sólo por medios mecánicos.

D.1386.1

Las empresas que capten y expendan aguas minerales deben proteger la fuente de contaminación y realizar el fraccionamiento y envasado en la fuente misma. Las máquinas saturadoras de gas carbónico tendrá manómetro y válvula de seguridad.

D.1386

Los locales destinados a la elaboración y conservación de helados, además de las exigencias de carácter general prescritas para fábricas de alimentos, deberán satisfacer las siguientes exigencias:

D.1385

Se autoriza para los equipos de quesería la utilización de los siguientes materiales:

a) las prensas para quesos y las guías deben ser metálicas protegidas con pintura resistente a los ácidos y bien conservada o de acero inoxidable

D.1382

Las superficies (mesas, tanques, cañerías, equipos, etc.) en contacto con la materia prima y/o productos elaborados deben ser de acero inoxidable.

D.1380

La quesería tendrá tres ambientes destinados a las principales etapas de procesamiento: elaboración, salado y maduración. El lugar de elaboración tendrá una superficie mínima del 50% superior al lugar que ocupan los equipos, cuando se utilicen hasta 100 l. diarios.

D.1377

La extracción de agua se realizará mediante sistema no manual, salvo expresa autorización de la Oficina Competente. Deberá existir un tanque de reserva de agua con tapa, con capacidad adecuada a las necesidades del establecimiento.

D.1374

Los laboratorios de las plantas pasterizadoras destinados a análisis, serán revestidos de azulejos u otro material liso autorizado, no poroso, hasta la altura de dos metros y contarán con mesas y piletas de materiales lisos, impermeables, buena iluminación y aireación.

D.1372

Deben existir instalaciones adecuadas para la eliminación de efluentes y tratamiento de los mismos, a una distancia suficiente para que los vientos dominantes no contaminen los edificios de elaboración, almacenamiento, etc.

D.1371

Los establecimientos procesadores de leche deberán llevar un registro que permita individualizar la procedencia de todos los envíos de leche, así como establecer el volumen y calidad de los mismos. Dicha información estará a disposición del Servicio de Regulación Alimentaria.

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