Se establece que serán de categoría III aquellos establecimientos de faena que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener una capacidad de faena diaria máxima de 3 bovinos;
Se establece que serán de categoría III aquellos establecimientos de faena que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener una capacidad de faena diaria máxima de 3 bovinos;
El abastecimiento de agua deberá satisfacer las siguientes exigencias:
a) El establecimiento de faena deberá contar con un adecuado suministro de agua potable.
Se contará con un local para vestuarios con un gabinete de ducha y anexo, baño con inodoro de piso. Ambos sectores tendrán sus paredes revestidas con material impermeable, a los efectos de facilitar su limpieza.
Contigua a la zona sucia de playa de faena y con vinculaciones adecuadas con el local de procesamiento de vísceras verdes, deberá contarse con un local de un área mínima de 15 metros cuadrados, para una planta que faena 30 bovinos diarios, a los efectos de ir recibiendo en forma continu
A los efectos de posibilitar el recupero de estómago e intestinos, se dispondrá de un local con un área mínima de 18 metros cuadrados (siempre tomando como base una planta que faena 30 bovinos diarios, o sea el máximo autorizado para la categoría II), el cual se encontrará claramente di
Entre la recepción de las haciendas y los corrales de faena, podrá contarse con una balanza para pesaje de los animales que llegan al establecimiento.
El o los corrales de descanso contarán con bebederos con una longitud útil de 1 metro por cada 50 metros cuadrados de corral, y de 0,50 a 0,60 metros de ancho, debiendo ser la altura, desde el pavimento hasta el borde del bebedero la adecuada a la especie.
Se contará con grifos con presión suficiente, no inferior a 1 atmósfera, para el lavado del sector.
Todo establecimiento deberá poseer dentro del cerco perimetral corrales de descanso para los animales a faenar, así como una manga que los vincule a la playa de faena. Entre el sector de corrales y los locales de proceso deberá haber no menos de seis (6) metros.
Todas las instalaciones deberán estar comprendidas dentro de un cerco perimetral de una altura mínima de los dos (2) metros.
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