Los comercios alimentarios que realicen fraccionamiento de alimentos a la vista del consumidor final (art. D.1395 inciso b) deberán contar con un área adecuada para este fin a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria.
Digesto
D.1390
Se podrá efectuar el fraccionamiento tanto a nivel industrial como a nivel de comercios alimentarios.
D.1381
No deberán existir en el galpón de ordeño y quesería implementos ajenos a la tarea que se desempeña. Los equipos y utensilios (tarros, tina, etc) que entren en contacto con la leche y el queso, deberán mantenerse en buen estado de conservación e higiene.
D.1367
Las puertas deben ser lisas, no absorbentes y con sistema de cierre automático o batiente, que permita estar siempre cerradas.
D.1347
Se entiende por establecimiento de acopio, depósito, clasificación o envasado de huevos, todo establecimiento o sección de establecimiento dedicado a las tareas mencionadas, ya sea para el consumo interior o la exportación.
D.1338
Cuando se traten los productos envasados en recipientes de vidrio, deberá cuidarse que la temperatura inicial del agua en la autoclave sea ligeramente inferior a la del producto que se carga.
D.1327
Toda vez que se constate cualquier desviación del proceso térmico programado deberá darse un reproceso completo a dicho lote o utilizar un proceso de alternativa aprobado por el Servicio de Regulación Alimentaria.
D.1303
El local de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:
D.1280
Los vallados de corrales y mangas tendrán una altura mínima de 1,50 metros para bovinos y 1 metro para ovinos y porcinos, y estarán construídos de mampostería, caños metálicos o cualquier otro material aprobado de fácil limpieza y desinfección.
D.1271
Teniendo en cuenta el tope máximo de faena señalado, se procederá a la fijación de la capacidad de la misma en cada caso particular de acuerdo a la capacidad útil de las instalaciones y áreas previstas, así como de los servicios a la producción disponibles al finalizar las obras.
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