Back to top

Digesto

D.1260

La playa de faena deberá contar con tres zonas bien delimitadas a saber:

1. Zona de insensibilización y sangría.
2. Zona intermedia.
3. Zona de terminación.

D.1231

Estufas. Contarán con pisos lisos e impermeables, techos lisos y de fácil limpieza y paredes de mampostería lisa, no debiéndose depositar los productos a elaborar en el suelo, contando para ello con soportes adecuados.

D.1216

Donde se usen telas multiservicio, éstas deben ser lavadas y desinfectadas después de cada período de uso.

D.1188

No podrá almacenarse material o equipo innecesario en el área de trabajo de un establecimiento.

D.1103

Los tanques de almacenamiento y distribución de agua cumplirán con la norma UNIT correspondiente. Asimismo serán sometidos a limpieza periódica, en plazos no mayores de 6 meses, asegurándose que en todo momento se encuentren en aceptables condiciones higiénicas.

D.1090.2

Se permite el empleo de los siguientes productos químicos como disolventes de extracción en el procesamiento de alimentos:

D.1090.1

Se reconocen las siguientes enzimas utilizadas en los procesos de elaboración de alimentos:

D.1088

Los aditivos específicos para alimentos modificados son los que se mencionan a texto expreso en el Capítulo 29 de este título.

D.1059

Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas son los productos obtenidos mediante la exudación libre o provocada de determinadas especies vegetales.

D.1040

Si la información obligatoria figurara en idioma diferente al español, será necesaria su traducción por parte del importador o exportador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo D.1012.

Páginas

Suscribirse a Digesto