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Digesto

D.885

A los efectos de facilitar la inspección y posterior habilitación, los alimentos se agruparán en lotes separados del resto de la mercadería a rematar en la misma subasta.

D.2137

(Ampliación de las Instalaciones).

D.2109

El importe de lo recaudado por concepto de manutención y cuidado, se destinará íntegramente a la adquisición de alimento para los animales recogidos.

D.2084.2

Las etiquetas o impresos deberán cumplir con los siguientes requisitos e indicaciones:

D.2084.1

La forma de presentación o colorido del envase y del producto no deberá inducir a confusión con otros productos, que puedan dar lugar a mal uso o a ingesta, como por ejemplo pastillas.

D.2070

Cuando se trate de establecimientos incluídos en la Categoría II en los que se comprobara la existencia de ratas, las intimaciones para la ejecución de medidas correctivas estarán a cargo del Servicio de Salubridad Pública.

D.2052

Dentro de los mismos límites señalados en el artículo D.2049, queda absolutamente prohibido conservar o depositar basuras y desperdicios o arrojarlos a terrenos, cercados o no, y a la vía pública, debiendo ser retirados o quema

D.2032

La Intendencia coadyuvará con las autoridades nacionales en el mantenimiento de la higiene en fábricas y talleres, conforme a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de febrero de 1938 (capítulo II art. 6º, capítulo III art. 7º, capítulo XVIII arts.

D.2156

Los comercios establecidos dentro del radio prohibitivo de mercados, que tienen anexada la venta de frutas, estarán obligados a exhibir los precios de venta por kilogramo en todos esos artículos, con carteles bien visibles.

D.2155

Los puesteros de los Mercados y Ferias, así como todos los vendedores de esos artículos deberán estar provistos de la balanza necesaria para efectuar las ventas por kilogramos.

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