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Digesto

D.1739.17

Tostadas. Es el producto que resulta de tostar panes de distintos tipos, en rebanadas.

D.1731.1

No se permite el agregado de ingredientes complementarios a la manteca, a excepción de sal en una cantidad máxima de 2%, en cuyo caso se designará «manteca salada».

D.1708.1

Leche pasteurizada. Es la leche que ha sido sometida al tratamiento definido en el artículo D.998 de este título.

D.1747.19

Tabletas de dulce de leche. Es la golosina de diversas formas elaborada a base de dulce de leche y azúcar, por concentración de esa mezcla.

D.1745.30

El jarabe de glucosa-fructosa debe presentarse como un líquido incoloro o ligeramente amarillento. Deben responder a las siguientes características:

D.1745

Azucares. Son los edulcorantes naturales y entre ellos se identifica la sacarosa, glucosa, levulosa (fluctuosa), lactosa y maltosa.

D.1662

La materia prima así como los ingredientes empleados en el líquido o medio de cobertura deben cumplir con las exigencias establecidas en este reglamento para cada caso.

D.1648

Los moluscos cefalópodos (calamares y otros) deben presentar la piel elástica y firme, ojos brillantes y carne elástica y consistente, color y olor característicos.

D.1644.9

Postas. Son los cortes transvesales a la columna vertebral efectuados en un pescado descabezado, eviscerado, descamado y sin aletas. Las postas podrán ser abiertas o cerradas según incluyan o no a la cavidad abdominal.

D.1644.8

Bifes. Son los músculos laterales del pescado que contienen asimismo la pared abdominal correspondiente.

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