Back to top

Digesto

D.1460.1

Lavamanos. El local de venta contará como mínimo, con un lavamanos de accionamiento manual, agua caliente y fría y jabonera dispensadora de jabón líquido.

D.1448

La comercialización de alimentos se llevará a cabo en comercios alimentarios que deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el Capítulo V para las empresas alimentarias, y los de los Capítulos VII a IX en lo que corresponda, además de los particulares que se establecen e

D.1397

Los comercios alimentarios que realicen fraccionamiento de alimentos a la vista del consumidor final (art. D.1395 inciso b) deberán contar con un área adecuada para este fin a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria.

D.1390

Se podrá efectuar el fraccionamiento tanto a nivel industrial como a nivel de comercios alimentarios.

D.1381

No deberán existir en el galpón de ordeño y quesería implementos ajenos a la tarea que se desempeña. Los equipos y utensilios (tarros, tina, etc) que entren en contacto con la leche y el queso, deberán mantenerse en buen estado de conservación e higiene.

D.1367

Las puertas deben ser lisas, no absorbentes y con sistema de cierre automático o batiente, que permita estar siempre cerradas.

D.1347

Se entiende por establecimiento de acopio, depósito, clasificación o envasado de huevos, todo establecimiento o sección de establecimiento dedicado a las tareas mencionadas, ya sea para el consumo interior o la exportación.

D.1338

Cuando se traten los productos envasados en recipientes de vidrio, deberá cuidarse que la temperatura inicial del agua en la autoclave sea ligeramente inferior a la del producto que se carga.

D.1327

Toda vez que se constate cualquier desviación del proceso térmico programado deberá darse un reproceso completo a dicho lote o utilizar un proceso de alternativa aprobado por el Servicio de Regulación Alimentaria.

D.1303

El local de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:

Páginas

Suscribirse a Digesto