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Digesto

R.424.107

El Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito establecerá los días y horarios de estacionamiento tarifado rotativo.

R.424.105

El área de estacionamiento tarifado a cargo de la Intendencia de Montevideo, se regirá por las normas de los arts. R.424.108.14 y siguientes y se extenderá entre los siguientes límites: calles Ejido (excluida ésta), La Paz (ambas aceras), Dr.

R.424.86.11

Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguientes vehículos:

R.424.86.8

Los conductores de los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán llevar consigo el comprobante del permiso correspondiente a los efectos de que el personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte pueda verificar la autorización de circulación.

R.424.86.4

Se establecen las características generales que deben poseer los vehículos de carga para circular en las zonas dispuestas por el Art. R.424.86.3:

R.424.86.1

A los efectos de la aplicación del presente Capítulo, se indica a continuación el significado de los siguientes términos:

Vehículo simple: es toda unidad de transporte automotor independiente.

R.424.83

Para remolques y semirremolques se exigirán las siguientes condiciones complementarias:

R.424.82

Para camiones se exigirán las siguientes condiciones complementarias:

a) Las carrocerías serán de construcción sólida y adecuadas a la carga que deberán transportar. Esta última será determinada por la Oficina Técnica de la División Tránsito y Transporte.

R.424.81

Para automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros incluído el conductor se exigirán las siguientes condiciones complementarias:

R.424.80

Podrán no aplicarse algunas de las exigencias de este Capítulo para la circulación y empadronamiento de vehículos, por resolución fundada de la División Tránsito y Transporte respecto:

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