El Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito establecerá los días y horarios de estacionamiento tarifado rotativo.
Digesto
R.424.105
El área de estacionamiento tarifado a cargo de la Intendencia de Montevideo, se regirá por las normas de los arts. R.424.108.14 y siguientes y se extenderá entre los siguientes límites: calles Ejido (excluida ésta), La Paz (ambas aceras), Dr.
R.424.86.11
Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguientes vehículos:
R.424.86.8
Los conductores de los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán llevar consigo el comprobante del permiso correspondiente a los efectos de que el personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte pueda verificar la autorización de circulación.
R.424.86.4
Se establecen las características generales que deben poseer los vehículos de carga para circular en las zonas dispuestas por el Art. R.424.86.3:
R.424.86.1
A los efectos de la aplicación del presente Capítulo, se indica a continuación el significado de los siguientes términos:
Vehículo simple: es toda unidad de transporte automotor independiente.
R.424.83
Para remolques y semirremolques se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
R.424.82
Para camiones se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
a) Las carrocerías serán de construcción sólida y adecuadas a la carga que deberán transportar. Esta última será determinada por la Oficina Técnica de la División Tránsito y Transporte.
R.424.81
Para automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros incluído el conductor se exigirán las siguientes condiciones complementarias:
R.424.80
Podrán no aplicarse algunas de las exigencias de este Capítulo para la circulación y empadronamiento de vehículos, por resolución fundada de la División Tránsito y Transporte respecto:
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