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Digesto

R.424.41

Una vez realizados los trámites pertinentes el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte, otorgará un carné valido por el término de tiempo otorgado a las placas de prueba correspondientes para cada funcionario de la firma titular, que contenga: u

R.424.40

A los efectos de lo dispuesto en el artículo D.577 del Volumen V del Digesto Departamental, los interesados en obtener las placas de prueba deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y la do

R.424.39

A los efectos indicados en el artículo D.

R.424.38.1

Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la licencia de conducir en los siguientes casos:

R.424.38

Los instructores a que se refiere el artículo D.548, deberán tener licencia de conductor con la categoría y grado igual o superior a los de la licencia que solicite el aspirante en su permiso de apren

R.424.36

Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencia de conductor, aparte de la específica:

a) licencia B habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A;

R.424.34

El instructor aceptará la responsabilidad de los daños a terceros que se pudieran ocasionar durante el lapso del aprendizaje.

R.424.33

Para poder efectuar el aprendizaje del manejo de vehículos, la División Tránsito otorgará un permiso a solicitud del aspirante y por el término de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de iniciada la gestión, que lo habilitará para conducir dentro del Departamento de Montevideo

R.424.19.7

Previamente a su reintegro, el condicionado deberá ser reconocido por el Servicio Medico  de la Intendencia y reexaminado en cuanto a sus condiciones de habilidad para conducir de acuerdo con los a

R.424.19.6

En la regulación de la condicionalidad podrán reducirse las facultades de las licencias dentro de sus categorías, en función de los términos de gravedad que se prevén en el art. R. 424.19.2.

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