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Digesto

R.424.24

En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de dos años.

R.424.21

Los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores serán elegidos por la División Tránsito y Transporte, de la lista de funcionarios de la Intendencia debidamente capacitados que confeccione dicha División, con la aprobación del Intendente.

R.424.19

La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas y trámites pertinentes para que:

R.424.9

(Exámenes Teóricos) Los exámenes teóricos se clasificarán en los siguientes tipos:

Examen teórico I para las licencias categorías A, G1, G2, G3, y H

R.424.8

A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550, los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, u

R.424.13.2

(Examen teórico VI) El examen teórico VI estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de vehículos afectados al transporte escolar, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.

R.424.13.1

(Examen teórico V) El examen teórico V estará constituido sobre conocimientos específicos al manejo de ambulancias, preferencias de paso, velocidades máximas permitidas en ciudad y manejo preventivo y defensivo.

R.424.12

(Examen teórico III) El examen teórico III estará constituido sobre lo dispuesto en los artículos D.796 a D.843, su reglamentación, conocimientos, sobre las preferencias de paso, lugares públicos del De

R.424.10

El examen teórico I consistirá en un conjunto de preguntas sobre las disposiciones contenidas en los artículos D.538 a D.739, destacando en especial el uso de la vía pública, según las normas vigentes,

R.424.7.1

Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados.

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