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Digesto

D.692

Los ciclistas deberán:

D.691

Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de  tránsito.

D.690

Forma de circulación.

D.689

Prohibición de remolque. Nadie que vaya en bicicleta se asirá, ni sujetará personalmente, o su vehículo, a ningún vehículo que esté circulando.

D.686

Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le sean aplicables.

D.685.6

Facultar a la Intendencia de Montevideo a disponer excepciones a las obligaciones dispuestas en los artículos D.685.2.1 y D.685.3, en casos que a su juicio sean debidamente fundados.

D.685.5

Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) p

D.685.4

Exceptuar de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad dispuesta en el artículo D.685.2.1 a la maquinaria vial.

D.685.3

El uso de cinturón de seguridad debidamente abrochado es obligatorio para todas las personas que viajen en los vehículos, cualquiera sea la velocidad que éstos lleven.

D.685.2.1

La presencia de cinturones de seguridad de tres puntas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas, será obligatoria para los demás vehículos autom

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