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Digesto

D.678

Documentación del vehículo y del conductor. Todo conductor esta obligado a portar su licencia de conductor y la libreta de circulación del vehículo, así como presentarlas a los agentes de tránsito que se las exijan, quienes podrán retirárselas

D.677

Alteraciones psíquicas (drogas, psicofármacos, alcohol)- Infracciones reglamentarias - Cargas - Pasajeros - Agrupamientos de público - Competencias deportivas- Caravanas - Aparatos fonéticos - Humo Escape - Motor - Tropas de ganado-

D.678.3

La correspondiente libreta de circulación del vehículo cuando no sea portada por el conductor quedará depositada en el domicilio constituido por las empresas y será exhibida cada vez que la autoridad  de la Intendencia así lo requiera.

D.675

Prohibición de otras luces. Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que ilumina la placa de identificación, o las que indican marcha atrás.

D.674

Faros de niebla. Podrán encenderse faros de niebla, sólo si así lo exigen las condiciones prevalecientes y de modo simultáneo con los faros principales.

D.672

Omnibus y camiones. Los ómnibus y camiones deberán, a su vez, llevar encendidas, en las horas exigidas, luces complementarias reglamentarias. De igual modo los vehículos agrícolas y similares.

D.671

Luces direccionales. El uso de luces direccionales intermitentes servirá para indicar cambios de dirección.

D.670

Luces largas. Debe evitarse el uso de luces largas cuando se sigue a otro vehículo a una distancia que la haga innecesaria, para no deslumbrar al conductor del vehículo que va delante.

D.662

Excepciones. Cuando se desplace por estrictas razones de Servicio, el conductor de un vehículo autorizado de emergencia, bajo su responsabilidad, podrá hacer uso de las siguientes excepciones, sujeto a las condiciones que se enuncian:

D.655.1

Zonas de carga son aquellas reservas de espacio sin beneficiario específico, destinadas a la operación de carga y descarga de mercaderías por parte de vehículos de transporte de cargas, en los lugares y horarios que prevé la reglamentación.

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