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Digesto

D.685.2

Estos deberán ser a la vez:

a) de cintura, o sea que pasen por delante de ella;

b) de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;

D.685.1

Todos los vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas que se empadronen por primera vez (comúnmente conocidos como “cero kilómetros”) deberán contar en el momento del respectivo empadronamiento, con cinturones de seguridad de tres puntas en todas sus plazas, a excepción del asient

D.685

Ningún signo, marca o señal de tránsito podrá llevar publicidad. Queda prohibida todo tipo de leyenda en el pavimento, salvo las colocadas por la Intendencia por razones de tránsito.

D.684

Prohibiciones.

D.682

Tipo de rodado. Queda prohibida la circulación de vehículos sin rodado de goma por las calles que establezca la Intendencia.

D.681

Permanencia de vehículos que no son del Departamento. La permanencia en Montevideo de vehículos procedentes de otros departamentos, o del exterior, se admitirá en la forma que establezca la reglamentación.

D.680

Emanaciones. Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos que lleven máquinas que produzcan o puedan producir vapores o emanaciones nocivas, peligrosas o molestas.

D.679

Inspección. La División de Tránsito y Transporte dispondrá periódicamente la inspección de los automotores para comprobar que están en condiciones reglamentarias, particularmente en lo que se refiere a la seguridad.

D.678.2

Los conductores de vehículos arrendados a dichas empresas deberán circular en posesión del contrato de arrendamiento donde deberá constar:

a- razón social y de vínculo constituido de la empresa en el Departamento;

D.678.1

Excepción. Exceptúase a los conductores de vehículos arrendados a empresas inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo de la obligación establecida en el artículo anterior en lo referente a la libre

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