Giros a la izquierda. Para girar a la izquierda, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente ubicar el vehículo en la senda extrema izquierda de su sentido de circulación y luego de entrar a la intersección deberá girar a la iz
Digesto
D.631
Giros a la derecha. Para girar a la derecha, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente acercar su vehículo lo más posible a la derecha y girar tan cerca como sea posible del lado derecho de la calzada a la que se accede.
D.629
Todo conductor de vehículo que salga o entre en un pasaje, edificio o calzada particular deberá dar el derecho de paso a todo peatón que transite por la acera que cruce dicho pasaje, entrada o calzada.
D.628
Desde que un vehículo inicia el cruce de una bocacalle haciendo uso de su derecho, o preferencia, mantiene dicho derecho o preferencia de cruce frente a otros vehículos que luego se acerquen.
D.627
En las intersecciones, o en los lugares específicos para que los peatones crucen la calzada, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no estén funcionando, todo vehículo deberá ceder, disminuyendo la velocidad, o deteníendose si fuere necesario
D.626
Preferencias especiales. Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:
a) Cambian de dirección o sentido de marcha.
D.622
Los señalamientos que en un cruce subordinen a una calle a la preferencia de otra, pueden ser de dos categorías, que se indican a continuación, así como el comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:
D.621
Vías de preferencia. La Intendencia, mediante resolución fundada, podrá establecer vías de tránsito preferencial.
D.657
Vehículos. Todo vehículo que interrumpa u obstaculice el tránsito debe ser retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata.
D.620
Trabajos en la calzada.
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