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Digesto

R.523.2

DE LA NATURALEZA DE LOS PERMISOS.- El permiso es personal, precario, intransferible y revocable, por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

R.523.10

DE LOS VEHÍCULOS.- Los vehículos que se destinen a la explotación del servicio de transporte de escolares deben reunir las condiciones dispuestas en el Art. D. 779.

D.866

La División Tránsito y Transporte podrá cancelar la matricula de fletero toda vez que compruebe que el vehículo no tiene el destino previsto en el artículo D.861.

D.863

Los vehículos destinados a ese servicio se distinguirán por el color de su chapa de matrícula.

D.860.7

Los vehículos afectados al servicio deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronados en Montevideo;

D.860.6

DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser permisarios, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Personas Físicas:

a) Ser hábiles para contratar;

D.860.5

Los permisos para la explotación del servicio de ambulancias, por su condición de personales e intransferibles, no pueden ser objeto de enajenación, gravamen o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo.

D.860.3

Los vehículos a que se refiere la presente Sección serán exclusivamente destinados a la prestación del Servicio de Ambulancias, quedando terminantemente prohibido el uso de los mismos para cualquier otra actividad.

D.860.11

SANCIONES. El incumplimiento a las presentes disposiciones, ameritará las siguientes sanciones, según su entidad:

1) Advertencia;

2) Multa;

D.860.10

DE LA PROPAGANDA. Se prohibe llevar propaganda en las unidades afectadas al servicio de ambulancia.

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