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Digesto

D.808

Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro, operada por causa de irregularidad o ilicitud probadas imputables al permisario podrá inhabilitar a éste para la ulterior explotación del mencionado servicio.

D.806.1

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal la que se extenderá con relación a la

D.806

La Intendencia de Montevideo dará por caducado el permiso al producirse el fallecimiento de su titular.

D.805

Cada permisario podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación del Servicio de Automóviles con Taxímetros.

D.804

Las personas físicas y los integrantes de las cooperativas previstas en el Artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

D.803

Unicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y Cooperativas legalmente constituídas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.

D.801

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo y en las condiciones que ésta determine, permisos al cónyuge supérstite o a los familiares de primer grado de consanguinidad del peón de taxímetro, que en cumplimiento del servicio, falleciere o pa

D.798

De las Definiciones. A los efectos de la presente Sección los conceptos que seguidamente se definen, deberán ser entendidos según el significado que en cada caso se les atribuye.

D.794.9

ILUMINACION.

D.794.8

CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS. Deberán ser vehículos automotores empadronados en el Departamento de Montevideo y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.

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