DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El servicio deberá prestarse ininterrumpidamente todos los días, incluso festivos y feriados, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de lo que en materia de descansos y mínimos de trabajo reglamentará
Digesto
D.823
Se prohíbe a los conductores:
a) Ofrecer sus servicios a viva voz.
b) Formular sugerencias que importen promociones ante el usuario de determinados productos, firmas comerciales, industriales o de servicio, así como ideologías, políticas o filosóficas.
D.822
Los conductores quedan obligados a:
a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.
b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.
D.820
DE LOS APARATISTAS. No se podrá ejercer la función de instalador de aparatos taxímetros, ni proceder a su reparación sin previamente haber obtenido la autorización para actuar como aparatista.
D.819
Si el taxi o el taxímetro sufriera desperfectos durante el viaje, el usuario abonará el importe generado hasta ese momento.
D.818
La División Tránsito y Transporte dispondrá el exámen periódico de los taxímetros, a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos.
D.817
Ningún taxi podrá circular sin el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
D.816
De los Aparatos Taxímetros.
D.815
Queda prohibido pretender, por ningún concepto cobrar una suma mayor a la que surja de la tarifa vigente.
D.813
La Intendencia podrá autorizar el remplazo de taxis, sólo cuando medien causas de fuerza mayor u objetivos de mejorar las condiciones del servicio.
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