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Digesto

D.788

Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros y aquellos que trasladen niños/as o adolescentes con discapacidad deberán llevar acompañante, el que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:

a- ser mayor de dieciséis años de edad;

D.787

Los conductores de vehículos de transporte de escolares deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que les imponen las normas vigentes en materia de tránsito, y además deberán:

1- Vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total;

D.786

El conductor de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros.

Para ser conductor de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:

D.784

El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos.

D.781

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de

D.780

Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquie

D.779

Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:

D.777

El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.860

Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:

a) advertencia;

D.859

El Servicio que indique la Intendencia, será el encargado de hacer cumplir estas normas y su reglamentación acorde con ellas.

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