Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.
Digesto
R.424.205
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.
R.424.204
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
R.424.203
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
R.424.202
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.
R.424.199
Se otorgará el plazo máximo:
R.424.198
Cumplidos los 75 años de edad, las renovaciones de licencia requerirán la aprobación de examen práctico.
R.424.197
Se pondrá énfasis en afecciones que puedan comprometer, en grado variable, la conducción.
R.424.196
La integridad músculo-esquelética debe ser investigada con detenimiento a los efectos de pesquizar el defecto físico cuali y cuantitativo.
R.424.194
Desde el punto de vista médico se evaluará la agudeza visual, el paralelismo ocular, y se pesquizará en el interrogatorio médico, como base fundamental para la evaluación, toda afección ocular que pueda, en grado variable, interferir el buen desempeño en la conducción.
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