Expedición de placas. Aceptada la gestión y satisfecho el impuesto de Rodados, se otorgará las placas correspondientes, cuyo uso quedará sometido a la reglamentación que se dicte.
Digesto
D.579
Los conductores de las categorías de licencias A, con un mínimo de 2 años de antigüedad, B, C, D, E, F y G, podrán guiar accidentalmente vehículos provistos con las placas de prueba, siempre que se den cumplimiento a las condiciones de la reglamentación respectiva.
D.578
No se permitirá la circulación dentro del Departamento de Montevideo de vehículos con placas de "Prueba" otorgadas por otras Intendencias.
D.577
Placas de prueba y permisos de circulación. Las casas de construcción, ensamblado y venta de vehículos podrán obtener placas que llevarán inscriptas la palabra "Prueba" y el número de orden; que se destinarán por las mismas efectuar las
D.576
Modelo. La Intendencia, determinará la forma, dimensiones, colores y demás condiciones de las placas de acuerdo con la reglamentación respectiva. (*)
D.574
Renovación. Las placas deberán ser renovadas cuando lo considere conveniente la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.
D.573
Pérdida, sustracción o deterioro. En caso de pérdida, sustracción o deterioro de las placas de matrícula, el interesado gestionará ante la División Tránsito y Transporte la provisión de nuevas placas.
D.571
Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la División Tránsito y Transporte.
D.577.1
PLACAS DE DEMOSTRACIÓN. Las casas de venta de vehículos usados podrán obtener placas que llevarán inscrita la palabra “ Demostración” y el número de orden, que se destinarán a efectuar las pruebas necesarias para la venta de unidades
D.570
Cuando falleciere el propietario de algún vehículo, los presuntos herederos están obligados a comunicar a la División Tránsito y Transporte, dentro de los treinta días subsiguientes, el nombre y el domicilio de la persona que se hará cargo del vehículo, quien p
Páginas
