Prueba teórica. Concepto: Es la prueba a la que es sometido un aspirante a conductor, que permite medir el grado de conocimientos que posee acerca de un conjunto de normas referidas al tránsito, la seguridad vial y los servicios públicos de transporte que fueren
Digesto
D.549
Transición al PUNC. Cuando el aspirante comparezca con su licencia de conducir a tramitar el PUNC, se procederá conforme los siguientes lineamientos:
D.547
De las formas del trámite.
D.546
Definiciones. Las distintas tramitaciones se definen del siguiente modo:
D.544
Cuando exista motivo suficiente, la División Tránsito y Transporte y la Jefatura de Policía de Montevideo podrán transitoriamente modificar lo dispuesto en los artículos D.541,
D.543
Los peatones pueden usar la calzada, únicamente en los siguientes casos:
a) Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos estén próximos a la acera y se esté impedido de hacerlo directamente desde la misma.
D.542
Excepciones. En carácter de excepción, y en consonancia con las máximas precauciones y mínimas molestias a los peatones, los vehículos podrán cruzar las aceras para entrar o salir de los inmuebles siempre que el cordón de las mismas, si existe, esté dispuesto a ese efecto.
D.541
Reservas.
a) El uso de las calzadas queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente para animales.
b) Las aceras quedan, en general, reservadas para uso de los peatones.
D.540
Las disposiciones reguladoras del tránsito tienen alcance general, y objetivo cuando se trata de normas particulares, y podrán indicarse en base a signos, marcas, señales o similares, o por medio de agentes de tránsito, ya sean de la Intendencia o del Cuerpo de Policía de Tránsito.
D.539
Usuarios de la vía pública. Todo usuario de la vía pública está obligado a cumplir con las disposiciones referentes al tránsito, así como a no hacer todo aquello que signifique trastornos o peligros en la circulación de personas, vehículos y animales.
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