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Digesto

D.734

Se prohíbe a los jinetes:

a) Circular dentro de las zonas urbanas y suburbanas, salvo a funcionarios especialmente habilitados por su función.

b) Efectuar carreras en la vía pública.

c) Atar las cabalgaduras en árboles, columnas o postes.

D.555

Imposición de exámenes en función de requerimiento médico o por edad avanzada. Sin perjuicio de los exámenes teórico y práctico establecidos, podrán imponerse adicionales por las siguientes razones:

R.523.61

(Revocación del permiso) La revocación de un permiso por causa de irregularidad o ilicitud probada imputable al permisario podrá inhabilitarlo para solicitar un nuevo permiso para la explotación del servicio de ambulancias.

R.520.2

De las empresas fúnebres. Las empresas de pompas fúnebres podrán ser permisarias del servicio de remise estando exceptuadas del cumplimiento del artículo R.515.

R.520.1

De las matrículas. Los automóviles afectados al servicio de remise serán identificados mediante la utilización de matrículas exclusivas, con la inscripción "REMISE" claramente señalada.

R.511

De las Constancias. Los aspirantes a permisarios deberán justificar su inscripción ante la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio constituido en la ciudad de Montev

R.444

Para la expedición del carné habilitante para acogerse al beneficio de la rebaja del boleto que se otorga a jubilados y pensionistas, los interesados cumplirán los siguientes requisitos:

R.442.19.1

Se establece la modalidad de viaje denominada "BOLETO PLAYA".

R.433.21.3

Los avisos en la parte superior de los laterales del autobús, por encima del nivel de las ventanillas, estarán pegados en la superficie de la carrocería con un máximo de 11 mts. de largo por 0,45 mts. de ancho.-

D.768.8

Los ómnibus de las empresas permisarias sólo podrán salir del Departamento de Montevideo con causa justificada previa autorización de la División Tránsito y Transporte.

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