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Digesto

R.424.110.3

(Actualización de la Información).

R.424.111.3

La División Vialidad dispondrá la realización de los rebajes de cordón en los estacionamientos señalados.

R.424.86.14

Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente título se sancionarán según lo indicado en este capítulo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales emergentes.

R.424.79.4

Se admitirán láminas de control solar en vidrios laterales de conductor y acompañante hasta una graduación máxima de humo 23.

R.424.76

Silenciador. Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser tal que no pueda ser desconectado por el conductor.

R.424.42.8.4

Las casas automotoras que aspiren a ser beneficiarias de placas de demostración deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Personas físicas

a) Ser hábiles para contratar;

R.424.42.2

El interesado deberá abonar un costo de trámite por concepto de custodia y administración, de acuerdo a lo dispuesto por el art.13 del Decreto N° 30.094.

R.424.30

El Director de la División Tránsito y Transporte podrá disponer por excepción exámenes especiales.

R.424.28

El Servicio de Contralor de Conductores designará, entre los integrantes del Grupo Calificador de las Pruebas Prácticas, aquel que podrá actuar como Encargado.

R.424.16

El examen práctico podrá rendirse con cualquier vehículo automotor que se ajuste a la categoría para la cual inició trámite el aspirante.

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