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Digesto

R.424.15

Todos los exámenes prácticos constarán de pruebas en las cuales el aspirante demuestre:

a) idoneidad en el dominio del vehículo;

D.727

Toda persona que cabalgue en un animal o que conduzca un vehículo de tracción animal o que transporte tropas de ganado por la vía pública, está sujeta a las disposiciones del presente Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le son aplicables.

D.687

Forma de conducción. Toda persona que conduzca una bicicleta lo hará sentada a horcajadas en el asiento permanente y regular unido al vehículo, con los pies afirmados en los pedales.

D.683

Señales por agente de tránsito- Símbolos- Marcas- Luces. Se dispondrá para regular, advertir o guiar el tránsito, de los siguientes medios:

1) Agentes de tránsito, los que ajustarán su comportamiento a las siguientes normas generales con o sin el uso del silbato:

D.637

Detenciones o disminuciones de velocidad. No podrá detenerse ni disminuir la velocidad de un vehículo sin hacer antes la señal adecuada a quien venga detrás.

D.636

Condiciones para girar.

R.530

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.529, los jerarcas de las distintas reparticiones, serán solidariamente responsables de las infracciones en que incurra el personal de sus dependencias, cuando se comprobare que ellas se

D.838

DE LAS SANCIONES. Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Sección, las contravenciones al mismo, serán sancionadas de acuerdo con las previsiones siguientes:

D.829

El taxi podrá transportar personas con o sin equipaje exclusivamente, no pudiendo transportar equipaje u otra clases de bultos, en tanto no viaje a la vez la persona que haya tomado en alquiler el vehículo.

D.799

De los Permisos y Permisarios. El permiso para la prestación del servicio de taxi, será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

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